Pueblo v. Hernández Santana
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Edwin Hernández Santana acude ante este Tribunal en revisión de la sentencia de nueve (9) años de presidio —a ser “cumplida” la misma bajo el régimen de la Ley de Sen-tencia Suspendida— que le fuera impuesta por la Sala de Aibonito del Tribunal Superior de Puerto Rico como conse-cuencia de haber sido convicto, por el Jurado que intervino como juzgador de los hechos en el proceso que se le cele-brara, del delito de Tentativa de Asesinato que le imputara el Ministerio Fiscal, en relación con unos hechos acaecidos el día 12 de septiembre de 1990, en horas de la noche, en Santa Isabel, Puerto Rico.
El juicio originalmente estuvo señalado para celebrarse en la Sala de Ponce del Tribunal Superior de Puerto Rico. [580] Solicitado el traslado del mismo por el Ministerio Fiscal —por razón de que Hernández Santana había laborado en dicha Sala por muchos años como Alguacil Auxiliar a cargo de llevar y traer a sus casas a los miembros del panel de jurado de dicho distrito judicial, cuando las circunstan-cias así lo hacían necesario— la Sala de Ponce, con la ob-jeción de la defensa, ordenó el traslado del caso a la men-cionada Sala de Aibonito del Tribunal Superior de Puerto Rico.
Comenzado el proceso, por jurado, ante la Sala de Aibo-nito —y habiendo ya declarado dos (2) de los testigos de cargo— advino “a la luz pública”, o al conocimiento del foro de instancia y de la defensa, que el Ministerio Fiscal tenía en su poder copia de unas declaraciones juradas —inclu-yendo copia de una declaración del imputado Hernández Santana— que la Oficina de Administración de los Tribu-nales había tomado en el curso de una investigación admi-nistrativa que había realizado por motivo del cargo de Al-guacil Auxiliar que ocupaba dicho imputado al momento de la ocurrencia de los hechos.
La defensa solicitó del tribunal de instancia el archivo y sobreseimiento definitivo, con perjuicio, de la causa criminal, ello al amparo de las disposiciones de la Regla 247 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, por alegada-mente haberse violado el debido proceso de Ley “por cuanto en crasa inobservancia de las disposiciones de la Sección 28 de la ley número 11 de 24 de julio de 1952 ... el Minis-terio Fiscal ha logrado acceso a unas declaraciones juradas cuyo contenido nunca debió conocer” y por razón de que, alegadamente, se violentó “el derecho del acusado a con-frontarse con los testigos en su contra por cuanto el Minis-terio Fiscal, a pesar de que contaba con las aludidas decla-raciones juradas, nunca las entregó a la defensa ...’’.
Footnotes
138 P.R. Dec. 577 (Pueblo v. Hernández Santana) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.