Pueblo v. Ríos Rivera

88 P.R. Dec. 165
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 25, 1963·No. Número: CR-62-240·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue convicto por tribunal de derecho de un delito de mutilación. En la acusación se le imputó que allá para el 4 de junio de 1961 y en Arecibo, Puerto Rico, . . . “acometió y agredió con un machete ... al ser humano Sil-verio Maldonado Durán, infiriéndole una herida lacerada en el dorso de la muñeca izquierda con sección de los tendones extensores . . ., cuya herida lacerada en el dorso de la mu-ñeca . . ., ha sido total y permanentemente mutilado de su mano izquierda, que es un miembro importante de su cuerpo al referido ser humano Silverio Maldonado Durán”.

La prueba de cargo consistió en el testimonio del per-judicado Silverio Maldonado Durán y en el del doctor Julio Rodríguez Olmo.

Declaró en síntesis, el perjudicado, que desde hace 28 ó 29 años es carpintero; que el acusado se ha dedicado al co-mercio y el testigo ha sido su cliente en muchas ocasiones; que el día 4 de junio fue al comercio del acusado y le compró cuatro libras de purina y cuatro libras de maíz picado pa-gando con un billete de cinco dólares y recibiendo el vuelto de $4.44; que entonces le pidió al acusado una malta y éste le contestó “Ya te la voy a dar”; que el acusado le tiró en-[167]*167tonces un machetazo hiriéndole en el cuello y otro machetazo hiriéndole en la mano izquierda. Declaró además que no puede cerrar su mano izquierda y que no puede hacer nada con ella.

En la repregunta declaró que antes de ese día nunca había tenido incidentes, peleas o discrepancias por números con el acusado; que no se explica por qué el acusado lo cortó; que el testigo había tomado licor en el establecimiento del acusado (dos palos de ron).

El Dr. Rodríguez Olmo declaró sobre la naturaleza de las heridas recibidas por Maldonado Durán y condición de su mano izquierda. Más adelante nos referiremos a su testi-monio.

La prueba de defensa, consistente en el testimonio de Gregorio Soto, tendió a establecer que el día de los hechos el perjudicado estaba tomando ron en la tienda del acusado; que le pidió una libra de carne y el acusado se la despachó y la pesó pero que al decirle que no se podía pagar, el acusado la echó en el “freezer”, que entonces Maldonado Durán se paró entre el “freezer” y el mostrador y le pegó un puño al acusado por la espalda; que el acusado le tiró a Maldonado un planazo con una daguita y éste metió la mano; rechazó la daguita y lo cogió por el cuello; que el acusado le tiró un solo golpe al perjudicado.

Aun cuando el juzgador hubiera dado crédito a la prueba de defensa, no se justificaría la absolución del acusado a base de que actuó en defensa propia.

Es incuestionable que la doctrina de defensa propia se aplica a los casos de mutilación.

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Pueblo v. Ríos Rivera, 88 P.R. Dec. 165 (prsupreme 1963).

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