In re de Castro

100 P.R. Dec. 184, 1971 PR Sup. LEXIS 178
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 1, 1971·No. Número: O-69-69·Published·Cited by 12 cases

Opinion

per curiam:

Luego de que un Magistrado de este Tribunal halló causa probable, el Procurador General formuló dos cargos contra el Juez de Distrito Hon. Rafael Adolfo De Castro, a tenor con lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. see. 232, Suplemento. El primer cargo se basa en una agresión realizada por el querellado [186] contra el Juez de Distrito Hon. Guillermo Méndez. El segundo cargo se basa en una riña en la cual, el querellado participó, la cual tuvo lugar momentos después del incidente que dio lugar al primer cargo. Los hechos ocurrieron el 11 de enero de 1969 en una fiesta que se celebraba en el Barrio Guayanés de Yabucoa. El querellado contestó los cargos alegando de-fensa propia en ambos casos.

En 10 de junio de 1969 este Tribunal designó al Juez Superior Hon. Francisco Espinosa. para que actuara de Co-misionado Especial y recibiera la prueba y la depositase en la Secretaría de este Tribunal con sus conclusiones de hecho. La transcripción de evidencia de la vista celebrada ante el Comisionado Especial consta de 234 páginas y la transcrip-ción de evidencia del proceso que contra el querellado se cele-bró en el Tribunal de Distrito, Sala de Yabucoa, por el aco-metimiento y agresión cometido contra el Juez Méndez, consta de 532 páginas. En este caso en particular se hizo transcrip-ción de la evidencia desfilada en el Tribunal de Distrito. Por estipulación de las partes, dicha transcripción fue sometida y admitida en evidencia por el Comisionado Especial. El Juez de Distrito que presidió el mencionado proceso absolvió al Juez de Distrito aquí querellado.

En el primer cargo se le imputó al querellado conducta inmoral, impropia y reprensible consistente en los siguientes hechos:

“En dicho sitio y fecha ya indicados, entre cinco y seis de la tarde, mientras el Juez Administrador del Tribunal de Dis-trito, Sala de Humacao, Hon. Guillermo Méndez Muñoz y el querellado departían respecto a la forma y manera en que ha-bría de conducirse, el lunes 13 de enero de 1969, la labor judicial del referido tribunal, el querellado R. Adolfo de Castro acometió y agredió, voluntaria y maliciosamente, al Juez Hon. Guillermo Méndez Muñoz, quien como resultado de dicha agresión sufrió la fractura de los huesos nasales y serias lesiones en las regiones maxilares y periorbitales que requirieron la hospitalización del agredido.”

[187] El segundo cargo lee como sigue:

“Instantes después del incidente reseñado en el primer cargo, el querellado R. Adolfo de Castro provocó con palabras obscenas e intentó agredir al ciudadano Manuel Mediavilla Vázquez, origi-nando una pelea cuerpo a cuerpo con el Sr. Mediavilla en las inmediaciones del solar de la residencia del Sr. César Pérez. En la pelea intervinieron varios ciudadanos que allí se encon-traban y el querellado extrajo de su bolsillo una pistola pequeña, marca Colt, calibre 25, debidamente cargada, lista para ser dis-parada, con la que hizo correr a numerosas personas, con grave riesgo de la vida y la seguridad de las muchas personas que allí se encontraban.”

El Comisionado Especial presentó en 29 abril 1971 un breve Informe y Determinaciones de Hechos. El tono del Informe del Comisionado puede apreciarse de las siguientes palabras de dicho Informe:

“No tenemos razones de índole alguna para descartar y no dar crédito al testimonio de uno de los magistrados y aceptar y dar crédito a la del otro. Ambos ocupan cargos de jueces y am-bos nos merecen el debido respeto y la más alta consideración. Por otro lado, venimos obligados a someter al Hon. Tribunal Supremo nuestra conclusión sobre lo ocurrido entre ambos ma-gistrados en esa ocasión.”

La conclusión del Comisionado es que en los casos cu-biertos por ambos cargos el querellado actuó en defensa propia. La posición del Comisionado parece ser la de que como ambos protagonistas — el Juez De Castro y el Juez Méndez— son jueces, ambos le merecen crédito y concluye que la teoría de la defensa — la de defensa propia — es la correcta. No esta-mos conformes. Debemos, pues, ver con más detenimiento la situación.

El querellado fue admitido a ejercer la profesión de abo-gado en Puerto Rico en 30 de septiembre de 1963. En 20 de diciembre del mismo año, a los 32 años de edad y a los dos meses y 20 días de experiencia profesional, fue nombrado Juez del Tribunal de Distrito, cargo que ocupó desde entonces, hasta después de la fecha de los hechos, en el Tribunal de [188] Distrito, Sala de Humacao. Durante los cuatro años que pre-cedieron al 28 de junio de 1968, el querellado también actuó en capacidad de Juez Administrador de dicha Sala. En esa fecha solicitó al Juez Presidente de este Tribunal que lo rele-vara de dicha responsabilidad. En 5 de julio de 1968, el Director Administrativo de los Tribunales, mediante memo-rando recomendó favorablemente dicha solicitud y propuso que se nombrara al Juez Méndez para actuar como Juez Administrador, en sustitución del querellado. Ambas reco-mendaciones fueron adoptadas. Durante el tiempo que el que-rellado fue Juez Administrador de su Sala, todos los casos de infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito se veían ante él. El querellado había sido enviado por la Adminis-tración de los Tribunales a los Estados Unidos para tomar un curso o seminario sobre infracciones de tránsito y tenía especial interés en presidir los casos de tránsito. Desde que el Juez Méndez ocupó el cargo de Juez Administrador alteró esta práctica, tomando él los casos en que los infractores hacían declaración de culpabilidad y asignando al querellado los casos en que había declaración de inocencia, y, por con-siguiente, juicio plenario.

Este cambio en la práctica de asignación de casos que efectuó el Juez Méndez, según veremos más adelante, apa-rentemente fue el motivo que inició el incidente ocurrido entre él y el querellado. Hubo, además, otros tres incidentes entre los dos jueces, que discutiremos a continuación.

En 13 de junio de 1968, cuando el querellado todavía ejer-cía funciones del Juez Administrador, se encontraba alre-dedor del mediodía en el negocio de Porfirio Delgado, ubi-cado cerca del Tribunal de Distrito de Humacao, tomando una cerveza con el Sub-Alguacil de dicho Tribunal, Juan B. Martínez Cruz. Llegó allí el Juez Méndez con el propósito de comprar pan y el querellado lo invitó a tomar una bebida, la cual aceptó. Según la versión del querellado, y del Sub-Alguacil Martínez, el querellado informó al Juez Méndez que [189] durante esa mañana ciertas personas se habían quejado en relación con un solar que alegadamente había sido regalado a este último; pero que él (el querellado) lo había arreglado todo. El Juez Méndez se levantó molesto y manoteando cerca de la cara del querellado y le dijo a éste que eso era embuste, que él era un embustero. El querellado contestó diciendo que no quería pelear con él (Méndez) y éste se retiró del lugar.

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In re de Castro, 100 P.R. Dec. 184, 1971 PR Sup. LEXIS 178 (prsupreme 1971).

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