Pueblo v. de Jesús Santana

100 P.R. Dec. 791
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 1972
DocketNúmero: CR-71-110
StatusPublished
Cited by10 cases

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Pueblo v. de Jesús Santana, 100 P.R. Dec. 791 (prsupreme 1972).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante José Antonio de Jesús Santana fue acusado conjuntamente con su hermano Roberto de Jesús Santana por el delito de asesinato en primer grado por haber dado muerte al ser humano Sixto Torres Declet, y por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Roberto fue absuelto perentoriamente. El apelante fue encontrado culpable del delito de homicidio voluntario por tribunal de derecho y por las citadas infracciones a la Ley de Armas. Fue sentenciado a cumplir de 2 a 8 años por el delito de homicidio voluntario, y concurrentemente con dicha pena: de 1 a 3 años por la infrac-ción al Art. 8 de la Ley de Armas y 6 meses por la infrac-ción al Art. 6 de dicha ley. No conforme con el fallo y senten-cia dictada en el caso de homicidio voluntario, el acusado ha interpuesto recurso de apelación ante nos.

Se señala como único error que incidió el tribunal senten-ciador al declarar culpable de homicidio voluntario al ape-lante en ausencia de prueba suficiente que justifique el fallo emitido. Como parte del error se señala que la defensa probó un caso de defensa propia.

Para la disposición de este señalamiento es indispensable que hagamos un recuento de la prueba ofrecida.

El testigo José Colón Rivera testificó, en lo que es perti-nente, que era el dueño del negocio donde ocurrieron los hechos; que el día 4 de diciembre de 1967 alrededor de las 12:30 del mediodía se encontraban varias personas almor-zando en su negocio situado en una zona rural, mientras otras que ya habían almorzado jugaban billar; que vio a don Vive, padre del apelante, en la parte de afuera del negocio; que oyó un “escarceo” fuera del negocio y observó al padre del apelante, a través de la puerta que da al frente del negocio, moviéndose de un lado para otro; que simultánea-mente se escucharon tres detonaciones que provenían del [794]*794exterior del negocio; que acto seguido vio, desde el interior del negocio, a la víctima Sixto Torres entrar corriendo por la puerta izquierda del negocio y luego salir por la puerta derecha, volviendo a entrar por la izquierda, y desplomándose entonces en el piso a la entrada de dicha puerta izquierda; que detrás de la víctima, mientras ésta corría, iba el apelante con “una cosa negra” como de cuatro pulgadas y cuarto; que no pudo determinar si era un revólver; que varias personas recogieron a la víctima y la llevaron al hospital en un auto-móvil; que al irse el herido encontró una cuchilla manchada de sangre en el fondo de una silla que estaba cerca de donde pasó la víctima corriendo dentro del establecimiento; que luego pudo recordar que dicha cuchilla era de la víctima ya que lo había visto en una ocasión anterior mondando una china; y que con posterioridad al incidente narrado vio que Don Vive tenía una herida en la parte derecha del cuello y otra en la cabeza y que brotaba sangre de dichas heridas.

El testigo Adelaido Vázquez testificó, en lo que es perti-nente, que la tarde de los hechos, como a las doce y quince estaba jugando en una mesa de billar cuando sonaron como cuatro disparos; que todo el mundo corrió y él no sabía qué hacer; que vio cuando la víctima entró corriendo al estableci-miento; que éste arrastró las sillas y la mesa donde había gente comiendo; que salió por la otra puerta, y que al entrar de nuevo por la puerta izquierda se desplomó; que al desplo-marse la víctima se le acercó, le alzó la camisa y vio un plomo que le salía del estómago; y que en ese momento vio al apelante con una pistola en la mano tratando de meterle o sacarle un clip de balas.

El policía Roberto Feliciano declaró en lo que es perti-nente: que conocía a los acusados desde que eran niños; que el día de los hechos vio a los acusados en su casa, que éstos vinieron a procurar al padre de Feliciano quien estaba ausente; que allí notó que el padre de los acusados tenía una herida en el cuello pero que no se fijó bien cómo era y que [795]*795no botaba mucha sangre; que luego salió con los hermanos acusados y al pasar frente al negocio de José Colón vieron a un grupo de personas, contándole entonces el apelante lo que había sucedido; que los llevó al cuartel y regresó con el juez al lugar de los hechos en donde encontró unos casquillos que entregó al juez; y que allí observó que el padre de los acusados mostraba algo en la cabeza como un rayacito o un pequeño chichón.

El Dr. José Antonio Caro declaró haber practicado la autopsia al occiso. Expresó que en su opinión la muerte fue producida por una hemorragia causada por dos heridas de proyectil — una en el abdomen y otra en el brazo. Identificó un proyectil calibre 22 que extrajo del estómago del occiso.

Ángel de Jesús, conocido por Don Vive, padre de los acu-sados declaró, en lo que es pertinente: que el día de los hechos cuando ya se iba del negocio de José Colón se encontró con la víctima; que hablaron en relación con un incidente ocurrido la noche anterior en que el testigo había intervenido en una discusión entre la víctima y una persona llamada Luis Sánchez; que acto seguido la víctima insultó de palabras al testigo y le atacó con una cuchilla tirándole “unos cuantos tajos”, que se sintió herido y escuchó unos disparos; que fue herido en el cuello y en la cabeza, con motivo de lo cual le cogieron dos puntos. Identificó la cuchilla presentada en evidencia como la que tenía la víctima en la mano y con la cual le agredió. Dijo además no saber quién hizo los disparos.

El propio apelante José Antonio de Jesús Santana decla-ró : que el día de los hechos se encontraba fuera del negocio de José Colón hablando con unos amigos; que conocía a la víctima por ser ambos vecinos del mismo barrio; que vio a la víctima llegar al negocio y oyó cuando su padre le dijo a la víctima que el incidente de la noche anterior no tenía ningún sentido. Declaró además que la víctima le dijo unas palabras a su padre y le tiró con una cuchilla unas ocho o diez veces; que al ver a su padre herido y siendo la víctima [796]*796un hombre peligrosísimo le disparó; que sabía de su peligro-sidad porque había mutilado en una ocasión a un veterano,

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