El Pueblo de Puerto Rico v. Samuel Knight

72 P.R. Dec. 111, 1951 PR Sup. LEXIS 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1951
DocketNúm. 14728
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 72 P.R. Dec. 111 (El Pueblo de Puerto Rico v. Samuel Knight) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Samuel Knight, 72 P.R. Dec. 111, 1951 PR Sup. LEXIS 124 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

El fiscal del distrito de San Juan formuló acusación con[112]*112tra William Samuel Knight por el delito de asesinato en primer grado, imputándole en ella haber dado muerte allá para el 28 de septiembre de 1948 y en Santurce a Pedro Cortés Chévere. Visto el juicio ante jurado és.te rindió veredicto condenatorio de asesinato en segundo grado.

La teoría del fiscal, según fué expuesta a los señores del jurado, fué al efecto de que en la fecha indicada se celebraba un mitin del Partido Estadista en el sitio conocido por El Fanguito; que como a las seis de la tarde ya había personas alrededor de la tribuna y que a esa hora más o menos el acusado Knight en unión a otras tres personas, como medio de propaganda para atraer ciudadanos a la celebración del acto, portaban por la Avenida “E” de dicha barriada un cartelón o pasquín; -que éste tenía dibujado una vaca con cara de mujer; que cuando ya estaban a poca distancia de la Carretera Militar, Pedro Cortés Chévere se situó frente a las personas que portaban el cartelón y les instó a que bajaran el mismo y suprimieran esa clase de propaganda; que Cortés Chévere agarró el cartelón, y al ser bajado el mismo el acusado le hizo varios disparos con una pistola que portaba; que al caer herido en la calle, Cortés Chévere sacó entonces un revólver e hizo contra el acusado y sus acompañantes, quienes en ese momento se daban a la fuga, varios disparos; que una señora en estado grávido que por allí estaba también salió herida en el vientre; y que la señora y la criatura se salvaron, pero no así Cortés Chévere, quien falleció pocas horas después a consecuencias de las heridas de bala recibidas. La teoría del acusado fué que actuó en defensa propia y que disparó su pistola contra Cortés Chévere porque éste trató de impedir que él y sus acompañantes continuaran exhibiendo el pasquín ya referido y porque mientras dos personas iban conduciendo el mismo surgió el occiso súbitamente ante ellos y les intimó para que entregaran el cartelón, disparando con el revólver que portaba; y que la actuación del acusado fué en defensa propia para evitar que el desacierto de Cortés Chévere pudiera matarlos o herirlos. [113]*113Ambas partes ofrecieron extensa prueba testifical en apoyo de sus respectivas teorías.

Finalizado el desfile de la prueba, después que el minis-terio público y la defensa habían hecho al jurado sus infor-mes respectivos y mientras la corte daba a éste las instruc-ciones de rigor, ocurrió casi a la terminación de éstas el inci-dente que pasamos a reseñar verbatim en seguida:

“Sr. Fiscal: Le íbamos a pedir a la Corte que dijera cuál es la ley con relación a la publicación de caricaturas.

“Sr. Juez: La ley con relación a la publicación de caricatu-ras en Puerto Rico es la siguiente: El artículo 253 del Código Penal . . .

“Lie. Ortiz Reyes: ¿Se está procesando al acusado William Samuel Knight por Asesinato en Segundo Grado o por un ar-tículo determinado, o sea publicación de caricaturas?

“Hon. Juez: Es una cuestión de derecho. La prueba es al efecto de que el acusado y otros más llevaban un cartelón en el cual aparecía una caricatura; una persona distinta al acusado intervino para evitar que ese cartelón circulara por aquel sitió. Claro que es de lugar que los caballeros del Jurado sepan cuál es la ley con respecto a eso; si aquella persona que intervino podía hacerlo o no podía hacerlo.

“Es claro que todo ciudadano tiene derecho, es más tiene la obligación que cuando, en su presencia, se está cometiendo o se intenta cometer un delito, tratar de evitar que ese delito se cometa. (Bastardillas nuestras.)

“Vamos a ver qué dice el artículo 253 del Código Penal, que rige la publicación de caricaturas:

“Lie. Ortiz Reyes: Entonces nosotros vamos a tomar excep-ción de esa instrucción, si es que S. Sa. la agrega, y además que si S. Sa. da esa instrucción, diga también de la ley con respecto al grado de fuerza que debe ejercitarse, que puede ejer-citarse para evitar que se cometa ese delito.

“Sr. Juez: La daré.

“El artículo 253 del Código Penal dice lo siguiente:

‘Publicación de Retratos, Caricaturas. — Será ilícito pu-blicar en cualquier periódico, cartel, hoja suelta, libro, publica-ción por entregas o suplemento a los mismos, el retrato de alguna persona viva residente en Puerto Rico, excepción hecha 'de los que ejercen cargos públicos, sin que medie el' previo consentí-[114]*114miento por escrito de dicha persona: Disponiéndose, que será lícito publicar el retrato de persona convicta de crimen. Será asimismo ilícito publicar en cualquier periódico, cartel, hoja suelta, libro, publicación por entregas, o suplemento a los mis-mos, cualquiera caricatura de persona residente en Puerto Rico, la cual ofendiere de algún modo en su honor, probidad, ente-reza, virtud, fama o móviles comerciales o políticos a la persona caricaturada, o tendiere a exponerle al odio, ridículo o desprecio público . . .

“De modo que si van a hacer una caricatura mía, como yo ejerzo un cargo público, no necesitan mi permiso previo para hacer esa publicación, disponiéndose que será lícito publicar el retrato de personas convictas de crimen. Será asimismo ilí-cito publicar en cualquier periódico, cartel, hoja suelta, libro, publicación por entregas o suplementos a los mismos, cualquier caricatura de persona residente en Puerto Rico, la cual ofendiere de algún modo en su honor, probidad, entereza, virtud, fama, móviles comerciales o políticos a la persona caricaturada, o ten-diere a exponerle al odio, ridículo o desprecio público y consti-tuirá eso ‘misdemeanor’.

“Claro que el grado de fuerza que se va a emplear en la prevención de la comisión de ese delito no es el mismo grado de fuerza que se puede emplear en la prevención de un caso, digamos de asesinato. Si una persona tiene un revólver en las manos y le va a disparar a Juan, yo puedo adelantarme, dis-parar a esa persona y matarla para evitar que mate a Juan. Si una persona está distribuyendo hojas sueltas donde me difa-'man a mí y a mí me ofenden y entiendo es un delito, no estoy justificado en entrarle a tiros a esa persona que está repartiendo esas hojas sueltas, sí agarrárselas, quitárselas y quizá hasta pelear a los puños con ella.” (Bastardillas nuestras.)

Convicto como ya hemos dicho del delito de asesinato en segundo grado y sentenciado a sufrir de 10 a 30 años de pre-sidio con trabajos forzados, Knight apeló. El segundo de los errores señalados por él para sostener su recurso es al efecto de que “la corte cometió error al instruir al jurado sobre el artículo 253 del Código Penal vigente”, alegando al .discutir el mismo, entre otras cosas, que “esa instrucción visi-blemente trató de justificar la actuación provocativa de Pe[115]*115dro Cortés Chévere”, y que “el jurado pudo creer de acuerdo con la instrucción dádale por el tribunal que Pedro Cortés Chévere como todo ciudadano tenía no solamente derecho sino la obligación de tratar de quitarle el cartelón al acusado y sus compañeros porque estaban cometiendo un delito casti-gado por el artículo 253 del Código Penal.”

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