Pueblo v. Torres Rodríguez

119 P.R. Dec. 730
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 1987
DocketNúmero: CR-86-27
StatusPublished
Cited by17 cases

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Bluebook
Pueblo v. Torres Rodríguez, 119 P.R. Dec. 730 (prsupreme 1987).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

El Ministerio Público presentó acusación contra Luis A. Torres Rodríguez por el delito de asesinato en primer grado, cometido, según el pliego acusatorio, de la manera siguiente: “dio muerte al ser humano Elizabeth Acosta Roche, infirién-dole heridas punzantes en el cuerpo, las cuales fueron la causa directa de la muerte de ésta.” Celebrado el juicio en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, el jurado rindió veredicto de culpabilidad por los delitos de asesinato en segundo grado e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas, 33 L.P.R.A. see. 414. El tribunal denegó la moción de nuevo juicio presentada por el convicto y procedió a dictar la sentencia correspondiente. Posteriormente se le señaló una fianza en apelación. En apoyo de su recurso, la represen-[732]*732tación legal del apelante señala la comisión de los siguientes errores.

1. Erró el Tribunal al aceptar el veredicto del jurado y declarar convicto al acusado ya que la prueba en conjunto era insuficiente para derrotar la presunción de inocencia y probar los elementos del delito fuera de duda razonable.

2. Cometió gravísimo error de derecho el Honorable Tribunal al no transmitir al panel de jurado unas instrucciones claras, precisas, consistentes ni lógicas y al no ofrecerles instrucciones solicitadas oportunamente de Homicidio; Homicidio Involuntario; Defensa propia; Diferencia entre asesinato y homicidio.

3. Cometió grave error de derecho el Honorable Tribunal al impartir instrucciones de hu[i]da sin que hubiera base en la prueba.

4. El efecto acumulativo de los errores precedentemente señalados al considerarse en conjunto tienen como efecto el privar al imputado de su derecho constitucional a un juicio justo e imparcial y de conformidad con el debido proceso de ley. Alegato del Apelante, págs. 16-17.

La naturaleza de los errores señalados hace imperativo resumir la prueba desfilada en el juicio, la cual fue elevada ante nos, vía exposición narrativa de la prueba, preparada por el apelante y aprobada por el tribunal.

La testigo Irma Roche declaró que era la madre de Elizabeth Acosta Roche, la cual tenía 21 años para el 21 de noviembre de 1984 y estaba casada con el acusado hacía seis años. A la fecha de los hechos, el matrimonio tenía tres hijos. El miércoles de esa semana Elizabeth llegó a la casa de su madre con el ojo hinchado y la parte izquierda del cuello en “cantos como negro”. El acusado fue a su casa el jueves y el viernes. Su hija se quedó con ella hasta el sábado 24 de noviembre. Ese día por la tarde fueron de compras a Juana Díaz. Al encontrarse con Nilo, un amigo de la familia, Elizabeth le pidió que la llevara a casa de su esposo en Santa Isabel a buscar ropa y otras cosas. En el carro de Nilo iban [733]*733la testigo, su hija y un hijo de ésta de dos años. Al llegar, Elizabeth subió sola mientras los otros la esperaban. A los cinco o seis minutos salió el acusado al balcón y les dijo “v[á]yanse que yo la llevo después”. No vio ni oyó a su hija en ese momento. Al llegar a su casa, media hora después, fueron a buscarla porque la llamaban por teléfono público. Volvió a Santa Isabel donde identificó el cadáver de su hija. En la repregunta explicó que su hija fue a buscar ropa para ir a una boda esa noche. Declaró que Nilo nunca se bajó del automóvil mientras esperaban a Elizabeth. E.N.P., págs. 1-6.

Saturnino Colón De Jesús (Nilo) era agricultor. Conocía a Irma Roche y su hija desde hace cinco años. Se encontró con ellas en la Tienda Cintrón de Juana Díaz. Elizabeth le preguntó si tenía prisa, pues quería que la llevara a buscar prendas y ropa. Él sabía que Elizabeth era casada aunque no conocía a su esposo. Le dijo que si no había problemas, él las llevaba. Al ella contestar que no había problemas accedió a llevarlas. El viaje tomó cerca de quince minutos. Al llegar, Elizabeth les dijo que la esperaran. Su madre le pidió que avanzara. Luego salió una persona que le dijo: “V[á]yanse que yo la llevo después.” No sabe quién dijo eso. Durante el viaje de regreso doña Irma le comentó que el acusado no iba a dejar que su hija fuese a la boda. Luego de la llamada acompañó a doña Irma al Hospital de Santa Isabel. E.N.P., págs. 6-7.

El policía estatal Edwin García Vázquez, recibió una llamada como a las 2:30 P.M., de que había una persona herida. Al llegar al apartamento del acusado, se encontró con una hermana de éste llamada Evelyn. Ella le informó que el que tenía el problema era su hermano Luis, a quien el testigo ya conocía. Citamos de la Exposición Narrativa de la Prueba la parte pertinente de este testimonio:

[734]*734Cuando entré al cuarto, o sea, frente a la puerta nos saludamos, le dije: “hola Luis[”], me dice,: “hola Garc[í]a”. “Le dije ¿qu[é] te pasó?”, y me dice: “problemas con mi mujer. Estoy leyendo la Biblia cuando llega ella acompañada de otro hombre. Éste armado de un revólver, y a la vez me dice, la bofetá que le diste a tu mujer y a Humber la vas a pagar.” A preguntas del fiscal de qui[é]n había dicho lo anterior dice que fue el señor Luis Torres que es el acusado en este caso. A la pregunta de qui[é]n acompañaba a la señora, manifestó que era un hombre y éste llevaba un revólver en la mano con el cual apuntaba a Luis y le dec[í]a, “la bofetá que le diste a tu mujer y a Humber la vas a pagar”[.] A la pregunta que qui[é]n había dicho, “la bofet[á] que le diste a tu mujer y a Humber la vas a pagar”, dice que Luis le manifestó a él que fu[e] el señor que acompañaba a la occisa e iban dirigidas a Luis[.] Continuó el testimonio declarando que Luis se levantó de la cama y cog[ió] un cuchillo que ha[bía] en una pequeña mesa que [estaba] al lado derecho de la cama y salió a defenderse del hombre del revólver. Cuando se disponía a defenderse, que aquél empujó a la occisa sobre él y ahí es donde se le espeta el cuchillo. A la pregunta de quién empujó a la occisa y contra qui[é]n, manifestó que fu[e] el hombre que acompañaba a la occisa y la empujó sobre Luis y que ahí fue que se le espetó el cuchillo.
Atestó el testigo que ante la situación decidió llev[á]rselo para el cuartel como medida de seguridad y para hacerle las advertencias. Me entregó unas anotaciones que él llevaba desde el miércoles para acá, que sacó de una pequeña gaveta. Le pregunté por el cuchillo y me dijo que con el nerviosismo lo había tirado sobre el sofá. El lo buscó pero no lo encontró.
A la pregunta de d[ó]nde había tomado el cuchillo[,] manifestó el testigo que [é]l, Luis, le había dicho que lo había tomado de la cocina minutos ant§s y lo había utilizado para mondar una china y com[é]rsela. A la pregunta de si le describió el arma le dijo: “un cuchillo de cocina.”
Preguntado el testigo de [a] qu[é] hora más o menos había llegado al apartamento de Luis[,] manifestó que 10 [ó] 15 minutos después de los hechos. A la pregunta de si había visto cáscaras, pepitas o “chupón” de china manifestó que no. Atestó que cuando llegó al apartamento llegó a la sala, a la derecha está la cocina y frente a ésta se encuentra el dormitorio. Al [735]*735llegar al cuarto la occisa no se encontraba allí. S[ó]lo estaba Luis y Evelyn su hermana. Evelyn fue la que me abrió la puerta de la sala. Luis estaba en el cuarto cambi[á]ndose de ropa. Tenía en esos momentos unos pantalones cortos y una “T-Shirt” y se estaba cambiando por un pantalón largo.

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