Pueblo v. Avilés Rodríguez

95 P.R. Dec. 318
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 1967
DocketNúmero: CR-66-298
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Avilés Rodríguez, 95 P.R. Dec. 318 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

El Art. 203 del Código Penal de Puerto Rico considera homicidio involuntario la muerte ilegal a un humano, sin que medie malicia, ocurrida al realizarse un acto ilegal que no constituye delito grave o al realizarse un acto legal que pudiere ocasionar muerte en forma ilegal, o sin la debida prudencia o circunspección. Por otro lado, la Sec. 5-101 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, considera ilegal conducir un vehículo en la zona rural a una velocidad mayor de cuarenta y cinco millas por hora y ordena que la velocidad se regule teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condi-ciones del camino y exige que nadie guíe a una velocidad mayor a la que permita ejercitar el debido dominio del vehículo y la reducción de la velocidad que sea necesaria para evitar un accidente o detener completamente el vehí-culo. Este caso ocurre en el kilómetro 88.5 de la carretera Núm. 2 de Puerto Rico, conocida por la carretera militar, [319]*319una vía ancha y llana entre los pueblos de Camuy y Ha-tillo, zona de poco tránsito durante las horas de la noche, usada generalmente para un tráfico de automóviles y trac-tores bastante moderado, fuera del área de congestión que produce la proximidad de la capital de Puerto Rico hecho este último del cual tomamos conocimiento judicial.

La prueba demuestra que en el momento que ocurre el desgraciado accidente, el tráfico era poco, la carretera estaba seca, no había vehículos transitando en dirección contraria, ni luces cegando la visibilidad. Los dos únicos indicios de posible falta de prudencia o circunspección que se insinúan en la prueba de inculpación son los siguientes: (1) el exceso de velocidad y (2) no haber tomado en consideración que en la misma dirección en que venía el vehículo, caminaban dos hermanos, uno más joven que el otro, cerca del borde de la carretera, pero dentro del paseo derecho que tiene la carretera para el tránsito de peatones.

Las tres personas envueltas en la prueba de inculpación son los hermanos Juan Crespo Vargas, Félix Crespo Vargas y Rafael Crespo Vargas. Al llegar junto al puente que divide a Camuy y Hatillo, se les queda el automóvil sin gasolina, y entonces Juan Crespo Vargas envió a sus otros dos her-manos Félix y Rafael a buscar gasolina; que ellos salieron a buscar gasolina como a las ocho y minutos y un poco más tarde, como a las ocho y diez, pasó un carro Chevrolet modelo del 1955, color azul oscuro que venía como de Camuy para Hatillo, o sea, en la misma dirección que caminaban los hermanos que salieron a buscar gasolina; que dicho automó-vil venía a una velocidad como de setenta millas por hora. El hermano superviviente de los dos que salieron a buscar gasolina, Félix Crespo Vargas, declaró que no observó la velocidad a que caminaba el Chevrolet porque él iba de espaldas al carro.

Por el contrario, el acusado Sr. Luis Avilés Rodríguez, declara que venía de 30 a 35 millas, que venía con su señora [320]*320y tres hijos dormidos en el asiento de atrás del automóvil y la hija señorita y un hijo pequeño despiertos en el asiento delantero. Se trató de establecer en la prueba de inculpación que el acusado había seguido sin detenerse, pero el acusado declara que él se paró y sólo vio uno de los dos, que parecía muerto, extremo que es corroborado por el testigo Juan A. Estrella, Teniente de Policía de Hatillo, quien declaró, que estando él en Hatillo “llegó el señor Avilés lo más apurado; [le dijo] que había tenido un accidente en la carretera . . . que más acá del puente de Camuy el automóvil que guiaba había arrollado a dos personas, y que creía que una estaba muerta.” Sigue declarando el Teniente que el automóvil del acusado tenía una abolladura en la parte delantera, al lado derecho “pero sobre el bonete y no sobre los guardalodos”. Al llegar el Teniente Estrella al sitio donde ocurrió el acci-dente se encontró con el mismo cuadro que le había descrito el acusado, un hermano muerto y otro golpeado. El acusado declara que al detenerse no vio al segundo hermano.

La conjetura que el acusado había seguido de largo, sin pararse, se hace ante el hecho que no había huellas de fre-nada junto al sitio del accidente. El acusado explica que no dejó huellas de frenada porque él venía despacio, llevaba el pie encima del freno “pero fue tan rápido que pisé el freno y quedé parado”. Que se detuvo un momento porque vio un solo hombre, un hombre muerto y como los nenes suyos esta-ban en el carro dormidos, decidió ir al Cuartel. El Teniente Estrella corrobora que cuando llegó al cuartel el acusado le dijo que tenía a su familia en el carro. El hermano sobrevi-viente Félix declaró, que cuando vino el carro y les dio el cantazo, “a él primero [a Rafael, el occiso] y después con el cuerpo de él me dio a mí. Me tix'ó al paseo y él quedó botado como a treinta pies de distancia ... [y el testigo quedó] medio achocado . . .” que arrastrándose fue hacia su hermano porque no podía andar, tenía heridas “por las pier-nas y por aquí, el cerebro”.

[321]*321En cuanto a la forma como se produce el accidente, el hermano sobreviviente Félix Crespo Vargas, declara: que cuando ocurre el choque del automóvil con el cuerpo de su hermano Rafael, no veían el automóvil que venía porque había una curvita, que caminando por la derecha, de oeste a este (de Quebradillas para Hatillo), “el hermano mío [Rafael, el occiso] venía al lado izquierdo mío, por la orilla” más cerca de la carretera que el testigo; que el testigo lo mandó a cambiar a la derecha, que cuando su hermano Rafael se cambió, “entonces viene el carro y nos dio un cantazo .... Si a él [a Rafael] primero y después con el cuerpo de él me dio a mí, me tiró al paseo y él quedó botado como a treinta pies de distancia.” Contrainterrogado por el abogado de la defensa sobre la razón por la cual el testigo Félix le mandó al occiso Rafael a cambiar de sitio, contesta:

“P. Usted dijo que le había dicho a su hermano que se cambiara.
R. Sí.
P. ¿Por qué se lo dijo? ¿Cuál fue la razón?
R. Porque el venía por este lado y para qué no fuera a sufrir un accidente yo lo mandé a cambiarse acá.
P. Tenía usted temor entonces de que él fuera a sufrir algún accidente.
R. Sí, señor.
P. ¿De dónde venían ustedes?
R. De Quebradillas. De unas bodas de la prima mía.
P. ¿A qué hora empezó la boda en qué estaban todos sus familiares ?
R. Cómo a las cuatro y media.
Abogado: Y eran las ocho cuando ocurrió eso. ¿Se dieron unos palitos en la boda?
R. Nostros no. Yo no puedo beber.
P. ¿Pero habían bebido los otros allí en la boda?
R. Sí.
P. ¿Habían bebido?
R. Sí.
Abogado: Eso es todo, Su Señoría.”

[322]

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