Pueblo v. Pérez Soto

79 P.R. Dec. 487
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 1956
DocketNúmero 15859
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 79 P.R. Dec. 487 (Pueblo v. Pérez Soto) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Pérez Soto, 79 P.R. Dec. 487 (prsupreme 1956).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

La prueba de la acusación en este caso presenta dos ver-siones irreconciliables sobre la manera en que ocurrió el accidente. El testigo señor Carmelo Rodríguez Valle, quien conducía un camión, en dirección de Arecibo a San Juan, declara, que a su izquierda, delante de él y en la misma dirección que el testigo conducía el camión, caminaba un ado-lescente, por el “despaseo” como dos tres pies fuera de la carretera; que de San Juan para Arecibo, venía un Ford conducido por el acusado; que al cruzarse ambos vehículos sintió un cantazo y paró su camión un poco más adelante; que cuando miró, ya el carro le había pasado por encima al muchacho; que cuando descendió del camión vió que el adolescente estaba muerto en la carretera; que “el carro podría ir a más de sesenta millas”; que cuando recibió el golpe “el muchachito estaba fuera de la carretera, como a tres pies de la carretera”; que él vió el accidente por el espejo, cuando oyó la enfrenada del automóvil del acusado, (T. de E. 9-19).

El testigo señor Augusto Molina, un policía insular que llegó más tarde al sitio del accidente, declara, que el acusado, [489]*489en el mismo sitio del accidente, lé dijo que no venía a gran velocidad, que el.adolescente estaba parado en la grama del paseo; que al pasar cerca de donde estaba él adolescente, el mismo trató de espantar un caballo, que el caballo “había hecho ademán que iba a relinchar y cuándo el muchacho trató de correr para defenderse fué que lo estropeó con la parte derecha delantera del carro”; “que había sido una cosa rápida, que el muchacho estaba en la orilla én el mo-mento que él pasaba y que todo ocurrió instantáneamente”, (T. de E. 30-31).

El tercer y último testigo de' la prueba de lá acusación, el Honorable Joaquín Correa Suárez, Juez Superior de Puerto Rico, declara, que al terminar sus labores judiciales, se dirigía a San Juan y se encontró con que había ocurrido un accidente, y vió “un muchachito que estaba' atravesado en la carretera”, un camión que iba en la misma dirección suya (de Arecibo a San Juan) bastante delante de él y un automóvil que venía de Manatí para Arecibo; que el camión empezó a reducir con ánimo de detenerse y él le hizo seña para que se detuviera; que el chófer que conducía el ótro vehículo, se paró como a veinte o veinticinco, pies de donde estaba el cadáver del muchachito, se bajó y con una excla-mación de asombro dijo “Dios mío, que ha sido esto”'; que el chófer admitió que le había dado con el' carro al mucha-chito ; que “el muchachito estaba atravesado en forma per*-pendicular de la línea del centro de la carretera, hacia lá izquierda mía, yendo yo de Arecibo para San Juan”; qúe él, se puso a medir con los pies, con los zapatos, la distancia en' que se encontraron las primeras partículas de cristal de algo; que después notó que las partículas eran del “cristal derecho del carro que guiaba el acusado”; ¡ que midieron también “el sitio entre unos papeles y unos centavos — parece que el muchachito llevaba ese dinero — y hábía' como- alre-dedor de sesenta a setenta pies de' distancia1, m'edidos por los zapatos míos”; que del sitio dónde-estaba-el muchachito a dónde paró el carro del aCusadÓ 'haBía de Veinte’-á Veintidós [490]*490pies aproximadamente; que se encontraban partículas de cristal como por sesenta pies, (¿pasos?) y después veinte pies de donde estaba el niño a donde paró el carro, ochenta pies desde la primera colisión a donde paró el carro; que le preguntó al chófer del camión cómo había sido el accidente, si él había visto algo y el chófer le dijo “que no había visto como había sido el accidente”; que el testigo vió un caballo que había cerca del sitio donde ocurrieron los hechos, “co-miendo en ese momento pasto de la cuneta, donde dijo el chauffer que iba caminando el muchachito; que la distancia desde donde estaban los primeros cristales a donde estaba el niño tendido, era aproximadamente como ocho a diez pies más del largo de aquí (silla de los testigos) a la otra pared (¿fondo del salón de audiencia?); que la distancia desde donde estaba el cadáver del niño a donde paró el automóvil del acusado sería “como de aquí (silla de los testigos) a donde está el señor acusado”; (¿final del estrado?); que “aparentemente el impacto fué que el muchachito estaba atravesando la militar”; que las partículas de cristales, es-taban dentro de la brea, “la mayor parte podrían estar a pie y medio o dos pies y medio de distancia del despaseo, de la línea exterior de la carretera”, (T. de E. 21-28).

No hay duda que la versión del accidente, según la.pre-senta el testigo señor Carmelo Rodríguez Valle, es confusa e improbable. Además de las palabras pronunciadas por el ilustrado Juez sentenciador se desprende, al revés de lo que alega el apelante, que él no le dió crédito a la declaración de este testigo. Al momento de dictar sentencia, el ilus-trado Juez sentenciador se expresó en los siguientes tér-minos: “la corte entiende que en este caso, del conjunto de la prueba, se ha demostrado que ha habido negligencia crasa por parte del acusado, negligencia criminal. Si bien es cierto que había un caballo, como ha demostrado la prueba, también él sabía que el niño estaba en el paseo y ese hecho es suficiente de por sí, para que el acusado, tan pronto lo vió, empezara a tomar precauciones para reducir la velo-[491]*491cidad. El carro, no hay dada que se estaba conduciendo a velocidad exagerada toda vez que desde el sitio -en que es-taban los primeros pedazos de cristal hasta donde paró había unos sesenta pies. Sesenta pies desde el cadáver y veinte pies después. Si ese carro viene poco a poco pudo evitar el accidente y pudo haber parado cerca. El hecho de parar tan lejos es señal clara de que venia a velocidad exagerada. El niño, según dijo el testigo, al tirarlo al centro de la ca-rretera como,a dos pies del encintado es señal que le dió fuerte porque venía a velocidad exagerada. La prueba la corte entiende que es suficiente y le declara culpable de ho-micidio involuntario”, (T. de E. 32-33).

Por lo tanto, a los efectos de resolver este caso, toma-remos como cierta la versión del acusado, corroborada por el Juez Joaquín Correa Suárez, en el examen inmediato que realizó del sitio del accidente: que ese día, el acusado con-ducía un automóvil en dirección de San Juan a Arecibo; que en dirección contraria de Arecibo a San Juan, caminaba por el “despaseo”, fuera de la- carretera, un adolescente de 14 años; que en la cuneta de dicho despaseo había un ca-ballo; que al pasar junto al caballo, el caballo relinchó, el adolescente se asustó y trató de cruzar hacia la carretera, en el momento en que el acusado pasaba por su derecha •junto al adolescente; que el automóvil del acusado le dió con el farol delantero derecho al adolescente, quien quedó tendido en mitad de la carretera, como a sesenta pasos del sitio en que el automóvil le dió al adolescente.

El ilustrado Juez sentenciador basó su conclusión de culpabilidad en el hecho que el acusado corría a velocidad exagerada, y dedujo la velocidad exagerada del hecho'probado que el cuerpo del adolescente cayó tendido a sesenta pies del sitio' donde el automóvil le dió al adolescente. La prueba no tiene indicios de si el automóvil arrastró o “enganchó” al adolescente antes de pasarle por encima, aunque ■tanto la prueba oral como el examen autópsico,'tienden a indicar que el automóvil le pasó por encima al adolescente, [492]*492en algún momento por alguna parte del cuerpo comprendida entre los hemitórax, el abdomen y los muslos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rodríguez
130 P.R. Dec. 897 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Torres Rodríguez
119 P.R. Dec. 730 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Vda. de Vila v. Guerra Mondragón
107 P.R. Dec. 418 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Rubín Vda. de Vila v. Guerra Mondragón
106 P.R. Dec. 818 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Pueblo v. Ramos Pizarro
96 P.R. Dec. 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pueblo v. Avilés Rodríguez
95 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Vega Santos
88 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Ortiz Morales
86 P.R. Dec. 456 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
79 P.R. Dec. 487, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-perez-soto-prsupreme-1956.