Pueblo v. Andino Quintana
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Miguel Andino Quintana fué acusado ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, del delito de homicidio involuntario porque “de manera ilegal y mientras conducía un vehículo de motor, lo hizo sin observar la debida prudencia y circunspección, corriendo y guiando dicho ve-hículo a más de 15 millas por hora al pasar una zona donde había una escuela ubicada, [lo] que dió lugar a arrollar al niño de seis años de edad llamado Juan Rodríguez Amaral, a consecuencia de lo cual murió horas después.” Visto el caso ante tribunal de derecho, el juez que lo presidía hizo las siguientes declaraciones al finalizar la prueba de una y otra parte:
“Póngase de pie el acusado. En este caso, de la prueba surge que el día de los hechos este acusado llevaba unos jóvenes de la academia de Humacao hacia el pueblo de Juncos. Que al pasar por la carretera entre Las Piedras y Juncos y en un sitio en que había un rótulo indicando que existía una escuela pública, este acusado iba a velocidad de 35 millas más o menos caminando por la carretera insular. Que en el momento antes del suceso en cuestión, venía un zancudo con unos carros de caña. Que del lado izquierdo un niño que tiene 6 años y medio, [784] o tenía 6 años y medio, cruzó la carretera y le dió por el guar-dalodo izquierdo al automóvil, con motivo de lo cual falleció.
“Que el acusado en ningún momento vió al niño cuando le dió al automóvil en el lado' izquierdo del guardalodo. Que le llamaron la atención y paró a -cierta distancia del sitio donde hubo el impacto. La Ley de Automóviles dice lo siguiente:
“(Se imputa al acusado un delito de homicidio involuntario, o sea, que ilegalmente, y mientras conducía un vehículo de motor, lo hizo sin observar la debida prudencia y circuns-pección, corriendo y guiando dicho vehículo a más de 15 millas por hora al pasar por una zona donde había una escuela pública ubicada.)
“ ‘La velocidad de un vehículo de motor deberá regularse con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones del camino. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor de la que le permita ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la velocidad o parar cuando sea necesario para evitar atropellar a una persona o chocar con algún vehículo u otro artefacto de transporte que esté en la carretera o entre en la misma ajustándose ■ a los requisitos legales y al deber en que están los conductores y otras personas que usan las carreteras de tener el debido cuidado.’
“Y el inciso b de ese artículo, que es el 15, dice que no se deberá correr a una velocidad mayor de 15 millas al pasar por una zona donde hubiere escuelas ubicadas.Footnotes
78 P.R. Dec. 782 (Pueblo v. Andino Quintana) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.