Pueblo v. Ortiz Morales

86 P.R. Dec. 456, 1962 PR Sup. LEXIS 365
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 1962
DocketNúmero: 16893
StatusPublished
Cited by35 cases

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Pueblo v. Ortiz Morales, 86 P.R. Dec. 456, 1962 PR Sup. LEXIS 365 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue convicto de homicidio involuntario bajo una acusación que le imputó qué en ocasión en que manejaba un vehículo de motor, lo hizo con tanta negligencia, descuido y falta de la debida circunspección, a exceso de velocidad, sin tomar en cuenta las condiciones y ancho de la carretera, que arrolló con dicho vehículo a Luis Tomás Arce. El accidente ocurrió como a la 1:30 de la tarde del 29 de octubre de 1959 y Arce falleció alrededor de tres horas después. Una moción de nuevo juicio a base de prueba nuevamente descubierta fue declarada sin lugar. Señala en apelación como errores co-metidos por la Sala sentenciadora: (1) la negativa a conce-der un nuevo juicio; (2) el declararlo convicto sin que hubiera [459]*459prueba suficiente; y (3j error al definir el delito de homicidio involuntario en las instrucciones al jurado.

Consideraremos de inmediáto el segundo error señalado. El Pueblo no expuso teoría. Su primer testigo fue el médico que practicó la autopsia. La víctima presentaba erosiones o arañazos en la parte frontal derecha de la cabeza y en la re-gión del oído derecho, también pequeñas erosiones en el codo derecho y en la parte dorsal de esa mano. En el abdomen tenía otra erosión con hematoma en la región inguinal dere-cha de unas tres pulgadas de ancho por dos de largo. En la espalda había una pequeña herida incisa transversal aproxi-madamente de una pulgada en la parte media de la cintura. El hombro izquierdo presentaba una erosión grandé y heridas en la mano y en el antebrazo izquierdos. La cavidad torácica no presentaba lesiones. En la región posterior tenía la ro-tura del riñón izquierdo con gran hemorragia alrededor de la vejiga. Tenía un' hematoma en la región de los huesos eoxiales en el lado izquierdo y fractura del hueso ilíaco en su unión con el fémur con hemorragia grande en esa zona. La cavidad craneal no presentaba fractura de huesos, sí una hemorragia meníngea general en la mása encefálica. La causa de la muerte fue la lesión del cerebro causada por el trauma cerebral. Manifestó el médico que para romper un riñón tiene que ser un golpe violentísimo; normalmente un golpe suave no rompe un riñón así.

’ El segundo testigo del Pueblo fue Cándida Soltrén. Dijo qué venía de trabajar y se paró en la orilla de la carretera al lado de la casa de Hermenegildo Román; que la víctima caminaba por su derecha por la orilla de la carretera, no sabe si venía o no pisando la brea y en la misma dirección corría el vehículo que causó el accidente; venían dos personas, un hombre y una mujer que se bajaron a llevar a la víctima al carro. No oyó que el automóvil tocara “claxon”; el vehículo venía corriendo “dúfd” a velocidad; que le parece que el carro le dio a la víctima “por esté lado” señalando, según el récord, la cintura por' el costado del lado izquierdo; que cúandó llegó, [460]*460Hermenegildo Román estaba allí y ella ayudó a acomodarle los pies a la víctima en el carro del acusado y cuando el ve-hículo iba a salir los guardias se enfrentaron con él. Cuando el vehículo le dio a la víctima el acusado siguió un poco y dio para atrás, el automóvil paró “como a 15 ó 10 pies” una cosa así del sitio donde hubo el impacto. El acusado no dijo nada, estaba verde y pálido. Manifestó esta testigo que la carre-tera, allí es ancha y está dividida en dos por una “cinta” blanca. No se fijó si habían signos sobre la velocidad. No estaba lloviendo, era un día claro de sol, las condiciones de la carretera eran buenas; no había ningún otro automóvil allí, ni ningún obstáculo ni personas ni nada. En el contrainterro-gatorio manifestó que vivía en aquel barrio hacía once años; que el muchacho (la víctima) y sus familiares vivían por la parte de atrás de su casa; le vio criar y nacer y eran vecinos; que estaba como a 30 ó 35 pies del sitio del accidente; que sin-tió el cantazo y el carro le dio y lo tiró para el pasto y siguió, paró de diez a quince pies y viró para atrás a cogerlo. Ella se quedó mirando así y fue para allá donde lo estaban echando al automóvil y ayudó a echarle los pies. En ese momento no pasaban vehículos por allí. En aquel canto no había nadie. Cuando llegó allí, estaba Hermenegildo Román echándolo en el carro; quq al acercarse ya Hermenegildo y el acusado habían echado .a la víctima dentro del carro y ella dijo “ay, si es Luis Tomás”, y ayudó a entrarle los pies. Estaba allí cuandp, llegó la policía pero no se quedó a informar lo que había visto. Fue a decírselo a la familia. Ese mismo día del accidente declaró por la noche en la Fiscalía.

Después del testimonio de Cándida Soltrén El Pueblo pre-sentó el de Hermenegildo Román. Declaró que al ocurrir el accidente él estaba sentado en una hamaca en la sala de su casa, descalzo y en camisilla. Sintió un carro que venía como de Isabela hacia Aguadilla; sintió el impacto que dio duro en una cosa., Al sentir el impacto salió corriendo a ver y ya habían bajado del carro un hombre y una mujer; se fijó que había un hombre tirado en el pasto fuera de la carretera y [461]*461el señor (refiriéndose al acusado) le gritó que avanzara para que le ayudara a echar al hombre en el carro. Ayudó a co-locar a la víctima en el asiento y cuando ya había salido el carro con la víctima para el hospital llegó la policía. En aquel sitio no se encontraba nadie y él fue el primero que llegó. El cuerpo de la víctima estaba en la orilla de la carretera en el pasto a un promedio de 25 pies del automóvil. La casa del testigo queda a unos 30 ó 40 metros de la orilla de la carretera hacia adentro. El carro parado estaba a un promedio de 50, 60 ó 70 pies de la casa. Cuando oyó el impacto voló haeia el sitio corriendo, no se puso nada, se fue en camisilla y sin za-patos. Cuando llegó la policía ya el carro se había ido con la víctima y entonces siguió acumulándose gente. Al pre-guntársele si recordaba si el automóvil había tocado “claxon” dijo no haber sentido nada; que oyó la enfrenada y el impacto cuando dio; que fue un golpe tremendo, demasiado grande. En el contrainterrogatorio el testigo negó de manera enfática que la señora Soltrén hubiese presenciado el accidente.(1)

El tercer y último testigo del Pueblo fue el policía Otilio Serrano. Hacía la patrulla de tránsito acompañado de otro policía. De Aguadilla hacia Isabela pudo notar que en dirección opuesta estaba estacionado un carro pequeño reco-giendo a un señor herido. Se detuvieron y el acusado les ex-plicó lo que ocurría y dejaron que continuara hacia el hospital. [462]*462El acusado les admitió que él venía conduciendo el vehículo y que había atropellado a la víctima. Dijo el testigo que en el sitio había una dama, una joven trigueña y luego iban lle-gando más personas. Observó que en la carretera había hue-llas de frenos. Del sitio donde estaba el herido hacia las ruedas delanteras del vehículo midieron 25 pies. Había hue-llas de sangre en la grama que hay al borde de la carretera. No observó si el vehículo tenía algún desperfecto palpable. Repreguntado, manifestó que no sabía cómo había ocurrido el accidente; que al llegar al sitio estaban recogiendo al he-[463]

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