El Pueblo de Puerto Rico v. Cabrera González
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La inexistencia de causa probable para el arresto en dos (2) ocasiones por Juez Municipal y Juez de Distrito, respec-tivamente, bajo la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, ¿impide al Ministerio Fiscal presentar por tercera vez el asunto al Tribunal Superior?
Expongamos sucintamente la cronología fáctica y proce-sal que origina esta interrogante.
[1000] I
El 19 de abril de 1991 se presentó una denuncia contra Guillermo Cabrera González por infracción al Art. 15 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987 (9 L.P.R.A. see. 3214). Un Juez Municipal no encontró causa probable para arresto. Así las cosas, el Ministerio Fiscal procedió a pre-sentarla a un Juez del Tribunal de Distrito. Nuevamente, por segunda vez, la determinación fue de no causa probable. Aún así, basado en un análisis literal de la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y en su peculiar interpretación del caso Pueblo v. Pérez Suárez, 116 D.P.R. 807 (1986), el Ministerio Fiscal por tercera vez so-metió el asunto ante el Tribunal Superior. Dicho foro (Hon. Leticia Espada Roldán, Juez) dictaminó que no procedía su intervención.
A solicitud del Procurador General, revisamos.
II
Sabido es que frente a una determinación de inexistencia de causa probable o de causa por un delito inferior, la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, supra, expresamente autoriza “someter el asunto nuevamente con la misma o con otra prueba a un magistrado de categoría superior del Tribunal de Primera Instancia”.
Footnotes
130 P.R. Dec. 998 (El Pueblo de Puerto Rico v. Cabrera González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.