Pueblo v. Rivera Rivera
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SENTENCIA
I
Félix L. Rivera Rivera fue citado y asistió con su abo-gado a una vista de causa probable para arresto conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El Hon. José A. Ramos, Juez del Tribunal Municipal, luego de escuchar a tres (3) testigos de cargo, determinó que no existía causa probable para el arresto en todos los cargos.
El Ministerio Público acudió en alzada al Tribunal de Distrito (Hon. Lydia Couvertier, Juez). Oportunamente, Rivera Rivera fue citado y compareció acompañado de un abogado. Antes de comenzar la vista, anunció como testigo al Juez Ramos. El tribunal le indicó que en esa etapa de los procedimientos no permitiría prueba de defensa. Iniciada la vista, después de escuchar y ser contrainterrogado el primer testigo de cargo, Sra. Gloria Cruz González, la Juez Couvertier preguntó directamente a Rivera Rivera a qué se dedicaba. Su abogado intervino y expresó que el imputado haría uso de su derecho a no autoincriminarse. La Juez Couvertier explicó que su pregunta era para propósitos de fijar la fianza, pues ya había determinado causa en cuanto a uno de los casos de robo sobre el cual la testigo había declarado.
La defensa objetó. Planteó que la vista no había termi-nado ni había presentado su prueba. El tribunal denegó la objeción y expresó que no estaba obligado a escuchar la prueba de defensa. Subsiguientemente, escuchó el resto de la prueba del Ministerio Público y determinó que era sufi-ciente para determinar causa por todos los delitos imputa-dos, ya que existía la scintilla de evidencia necesaria. Se [123] reafirmó en que en esa etapa de los procedimientos no per-mitiría la prueba de defensa.
Pendientes los casos para la vista preliminar, Rivera Rivera presentó la Moción de Supresión de Identificación y al Amparo de la Regla 64(P) de Procedimiento Criminal. Alegó que no se había determinado causa para arresto con-forme a derecho. Se fundamentó en que la Juez Couvertier hizo su determinación antes de que finalizara la prueba de cargo, violándosele su derecho a presentar prueba, en con-travención a la propia Regla 6 de Procedimiento Criminal, supra. Adujo, también, una infracción al debido proceso de ley al privarlo de la comparecencia compulsoria de testi-gos, estar representado por un abogado y a la presunción de inocencia. Finalmente, expresó que el procedimiento de identificación estuvo viciado y que procedía la supresión de dicha evidencia.
El Hon. Richard Negrón, Juez de Distrito, decidió no intervenir y ordenó el traslado de la moción al Tribunal Superior, por entender que no podía pasar juicio sobre una determinación de un juez de igual jerarquía. El Tribunal Superior (Hon. Francisco A. Padilla, Juez) declaró no ha lugar la moción por entender que era prematura.
La celebración de la vista preliminar en el Tribunal de Distrito (Hon. Héctor Conty Pérez, Juez) fue señalada para el 9 de diciembre de 1993. Antes de comenzar, Rivera Rivera objetó que fuera a celebrarse sin haberse considerado la aludida Moción de Supresión de Identificación y al Amparo de la Regla 64(P) de Procedimiento Criminal. El plan-teamiento fue declarado sin lugar.
Footnotes
141 P.R. Dec. 121 (Pueblo v. Rivera Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.