Pueblo v. North Caribbean Electric
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En el presente recurso debemos resolver si un tribunal carece de jurisdicción para determinar causa probable en alzada contra un imputado por el hecho de que éste fuera citado a la vista por el Ministerio Público. Examinemos los hechos que dieron lugar a la controversia de marras.
H
El 20 de noviembre de 2002 se presentaron nueve de-nuncias contra North Caribbean Electric (North Caribbean) y nueve personas más por alegadas infracciones al Art. 23 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, 20 L.P.R.A. see. 2722. El foro de instancia de-terminó no causa probable para arresto contra North Caribbean, y causa para los demás imputados. El juicio quedó señalado para el 21 de enero de 2003. En esa fecha compa-recieron los nueve imputados y North Caribbean, aunque no como imputada de delito.
Posteriormente, el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Distrito de Arecibo, suscribió una citación diri-gida a North Caribbean para que compareciera el 3 de fe-brero de 2003 a la sala de investigaciones del Tribunal de Primera Instancia para someter en alzada las mismas de-nuncias en las cuales no se determinó causa probable.
Footnotes
162 P.R. Dec. 374 (Pueblo v. North Caribbean Electric) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.