Pueblo v. Rueda Lebrón

2012 TSPR 176
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2012
DocketCC-2011-796
StatusPublished

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Pueblo v. Rueda Lebrón, 2012 TSPR 176 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2012 TSPR 176

187 DPR ____ Joaquín Rueda Lebrón

Recurrido

Número del Caso: CC-2011-796

Fecha: 16 de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce, Panel VII

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Lcdo. Reinaldo Camps del Valle Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos García Morales

Materia: Procedimiento criminal – determinación de causa para arresto en ausencia

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Peticionario

v. Certiorari CC-2011-0796 Joaquín Rueda Lebrón

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2012.

¿El hecho de que el Ministerio Público no

escriba en la boleta de autorización las razones

para someter el caso ante un magistrado para la

determinación de causa para arresto en ausencia,

acarrea irremediablemente la desestimación de las

denuncias contra el imputado? Luego de estudiar

detenidamente el expediente de autos y las

circunstancias aquí contenidas, resolvemos que

ello no conlleva la desestimación automática de

las denuncias. No obstante, concluimos que la

mejor práctica es que el fiscal consigne en la

boleta de autorización, o el magistrado en las denuncias, las justificaciones para atender el

caso sin cita previa al sospechoso. CC-2011-0796 2 I

Por hechos alegadamente ocurridos el 22 de enero de

2010 y el 31 de marzo de 2010, contra el Sr. Joaquín Rueda

Lebrón se determinó causa probable para arresto en ausencia

por dos infracciones al Art. 406 (tentativa y conspiración)

y otras dos al Art. 411-A (introducción de drogas en

escuelas o instituciones) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio

de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de

Sustancias Controladas de Puerto Rico. 24 L.P.R.A. secs.

2406 y 2411a. Surge de la boleta del fiscal para autorizar

la presentación del caso en ausencia, que varios agentes

del Negociado de Investigaciones Criminales (NIE) acudirían

como testigos ante la presencia de un magistrado.1

Luego de indagar la información ofrecida por los

testigos, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa

probable para arresto contra el señor Rueda Lebrón por

todos los cargos imputados. En las denuncias se anotó que

la magistrada examinó a los testigos que siguen: (1) Agte.

Hiram Soto, quien testificó bajo juramento y además ofreció

una declaración jurada; (2) Agte. Edwin Adorno, quien

testificó bajo juramento; (3) NIE-P-2006-001 (informante);

(4) Agte. Miguel Román, y (5) Agte. Ángel Díaz. Estos

últimos tres ofrecieron declaraciones juradas. Cuatro de

los cinco testigos tenían conocimiento personal del alegado

hecho delictivo, y el restante información o creencia.

1 Boleta de autorización para someter el caso a un magistrado, 30 de septiembre de 2010, Apéndice, pág. 49. CC-2011-0796 3

Además de lo anterior, la jueza también hizo relación a un

memorando de prueba de campo y a un mapa.2

Posteriormente, la defensa del señor Rueda Lebrón

solicitó la desestimación de las denuncias. Alegó que la

jueza que presidió la vista para la determinación de causa

probable para arresto no inquirió sobre las razones para

celebrarla en ausencia. La defensa aparenta fundamentar esa

aseveración en el hecho de que en las denuncias la jueza

“únicamente hizo constar que el acusado no estuvo presente

y que se determinó causa probable para su arresto”.3 De

igual forma, alegó que era necesario que se citara al señor

Rueda Lebrón a la referida vista, pues de las propias

denuncias surgía la dirección residencial de éste.

El Ministerio Público presentó una moción en oposición

a la desestimación.4 En ella sostuvo que las denuncias

presentadas en ausencia contra el señor Rueda Lebrón

respondieron a una investigación confidencial realizada por

agentes encubiertos y un informante del NIE. Además,

informó que como parte de la investigación confidencial se

presentaron 34 denuncias contra 12 sospechosos por

infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Alegó que

las denuncias se interpusieron en ausencia del imputado

2 Véase Denuncias, Apéndice, págs. 45-48. 3 Moción solicitando desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia, 5 de noviembre de 2010, Apéndice, pág. 50. 4 Véase Moción en oposición a solicitud de desestimación, de 15 de noviembre de 2010, presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Primera Instancia, Apéndice, págs. 53-57. CC-2011-0796 4

debido a que resultaba oneroso para el Estado citar

previamente a los 12 imputados sin que se afectara la

investigación confidencial, y sin poner en riesgo la vida y

seguridad de los agentes encubiertos y del informante del

NIE. Añadió que todos los sospechosos realizaban las

transacciones dentro de residenciales públicos y que éstas

fueron grabadas en video. En particular, el Ministerio

Público explicó que toda esta información le fue ofrecida a

la jueza que celebró la vista de causa probable para

arresto, quien, en efecto, inquirió sobre las razones que

justificaban tramitar el asunto sin citar al sospechoso a

la vista. Por último, el Ministerio Público alegó que la

naturaleza de la intervención estaba comprendida bajo el

palio de excepciones contempladas en Pueblo v. Rivera

Martell, 173 D.P.R. 601 (2008), que permiten celebrar en

ausencia la vista de causa probable para arresto.

Luego de evaluar las respectivas posturas de las

partes, el 25 de febrero de 2011, notificada el 8 de marzo

de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

resolución mediante la cual denegó la solicitud de

desestimación.5 Expresó ese foro que del expediente surgía

claramente que se imputaron transacciones con agentes

encubiertos, lo que constituía una de las excepciones

5 Resolución del Tribunal de Primera Instancia, de 25 de febrero de 2011, Apéndice, pág. 60. CC-2011-0796 5

mencionadas en Pueblo v. Rivera Martell, supra, para

determinar causa para arresto en ausencia.6

Inconforme con la negativa del tribunal en desestimar

las denuncias aquí en controversia, el 1 de abril de 2011,

el señor Rueda Lebrón presentó un recurso de certiorari

ante el Tribunal de Apelaciones. Fue en esta ocasión en que

señaló que el fiscal no consignó en la boleta para someter

el caso el alegado hecho de que se trataba de una

investigación realizada por agentes encubiertos, de forma

tal que se justificara celebrar la vista en ausencia. La

defensa solicitó que se desestimaran las denuncias y se

remitiera el caso al foro primario para la celebración de

una nueva vista de determinación de causa para arresto.

En respuesta, el Ministerio Público, representado por

la Oficina del Procurador General, reiteró que la jueza que

determinó causa para arresto en ausencia conocía y aceptó

las justificaciones del Ministerio Público antes de arribar

a su decisión.

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