El Pueblo de Puerto Rico v. Rueda Lebrón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El hecho de que el Ministerio Público no escriba en la boleta de autorización las razones para someter el caso ante un magistrado para que éste determine causa para arresto en ausencia, ¿acarrea irremediablemente la deses-timación de las denuncias contra el imputado? Luego de estudiar detenidamente el expediente de autos y las cir-cunstancias aquí contenidas, resolvemos que ello no con-lleva la desestimación automática de las denuncias. No obstante, concluimos que la mejor práctica es que el fiscal consigne en la boleta de autorización, o el magistrado en las denuncias, las justificaciones para atender el caso sin citar previamente al sospechoso.
I
Por hechos alegadamente ocurridos el 22 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2010, se determinó causa probable para arresto en ausencia contra el Sr. Joaquín Rueda Lebrón por dos infracciones al Art. 406 (tentativa y conspi-ración) y otras dos al Art. 411A (introducción de drogas en escuelas o instituciones recreativas) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico., 24 L.P.R.A. sees. 2406 y 2411a. Surge de la boleta del fiscal, para au-torizar la presentación del caso en ausencia, que varios agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) [369] acudirían como testigos ante la presencia de un magistrado
Footnotes
187 P.R. 366 (El Pueblo de Puerto Rico v. Rueda Lebrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.