El Pueblo De Puerto Rico v. Valeria López Lozano

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2026
DocketTA2026CE00156
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Valeria López Lozano, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala TA2026CE00156 Superior de V. Mayagüez

VALERIA LÓPEZ LOZANO Caso Núm.: I3TR202500094 Peticionaria I3TR202500095

Sobre:

Art. 7.02 y 3.23 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2026.

Valeria López Lozano (peticionaria) presentó una petición de

certiorari para que revisemos la Resolución que emitió el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de San German, el 15 de diciembre de

2025, en el caso Pueblo v. Valeria López Lozano, caso Criminal

Núm. I3TR202500094, sobre Art.7.02 de la Ley 22 de Ley de

Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Revisado el recurso, denegamos la expedición del auto de

certiorari.

I.

De acuerdo con recurso instado, el 11 de agosto de 2025,

se presentaron dos denuncias en su contra por infracción al

Artículo 7.02 y Artículo 3.23 A de la Ley 22-2000, conocida como

“Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” por unos hechos

ocurridos el 25 de julio de 2025. TA2026CE00156 2

La denuncia por infracción al Art. 7.02 de la Ley 22 en contra

de la peticionaria dispuso lo siguiente:

La referida imputada, VALERIA LOPEZ LOZANO, para el día 24 de julio de 2025, a eso de las 7:00 p.m. y en San German, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San German, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente violó lo dispuesto en el Art. 7.02 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, enmendada vigente, consistente en que mientras conducía y/o lo hacía funcionar el vehículo de motor marca Mazda 3, año 2008, tabilla HGE-542, por la Carretera 360 km 1,3 frente al Cementerio Porta Coeli de San German, la cual es una vía pública de Puerto Rico, haciendo esto bajo los efectos de bebidas embriagantes. Luego de hechas las Advertencias de Ley, ésta libre y voluntariamente accedió a someterse al análisis de aliento, siendo llevada AL CUARTEL MUNICIPAL DE SAN GERMAN, donde el Agente Santos Martell Morales Placa 27199 le efectuó la misma, arrojando una concentración de 0.347% de alcohol en su organismo.

Violando de esta forma una Ley que lo prohíbe.

Por el Artículo 3.23 A (menos grave) de la Ley 22 (Conducir

vehículo sin licencia), la denuncia indicaba como sigue:

La referida imputada, VALERIA LOPEZ LOZANO, para el día 24 de julio de 2025, a eso de las 7:00 p.m. y en San German, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San German, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente violó lo dispuesto en el Art. 3.23 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, enmendada y vigente, consistente en que mientras conducía y/o hacía funcionar el vehículo de motor marca Mazda 3, año 2008, tabilla HGE-542, por la Carretera 360 km 1.3 frente al Cementerio Porta Coeli de San German, la cual es una vía pública de Puerto Rico, sin estar autorizada por el Hon. Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

El 11 de agosto de 2025, se celebró la vista de

determinación de causa para arresto, a tenor con la Regla 6 de

Procedimiento Criminal, infra. En esta declaró el Agente Víctor

Olivera Sánchez, quien fue el interventor en el caso de epígrafe.

La peticionaria incluyó proyecto de transcripción de la prueba oral TA2026CE00156 3

desfilada1, el cual revisamos y armonizamos con el audio de la

Regrabación de la Vista de Causa Probable, que nos suplió la

Secretaría del Tribunal de San Germán. Del testimonio surgió lo

siguiente:

Agente: Me encontraba trabajando ese día 24 de julio en el turno de por la noche de 7:00 de la noche a 3:00 de la mañana, me encontraba en el Cuartel donde me entró una llamada indicando que en la Carretera 360 en el Km. 1.3 frente al Cementerio Porta Coeli este había habido un accidente sin heridos.

[…]

Agente: Cuando nos personamos al lugar y entrevistamos a las partes cuando voy donde la dama este y le pido sus documentos regulatorios, su registración, licencia he esta pues expedía un olor a alcohol y en el momento de pedirle los documentos este se le indicó que iba a ser llevada al Cuartel de la Policía Municipal. […]

Agente: Este pues nosotros teníamos la creencia de que estaba guiando un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Agente: Se le leyeron las advertencias de Ley a la dama.

Juez: Ahí en el lugar.

Agente: En el lugar se le indicaron ella indicó que sí que las entendía pues procedimos a llevarla al Cuartel y en el Cuartel este se hizo una llamada se llamó a Patrullas de Carretera de Mayagüez y el Agente este Martell fue el que realizó la prueba de alcohol en la máquina Intoxilazer 9000 y dando el por ciento que ya usted conoce el resultado.

Juez: Cuál fue el resultado.

Agente: .34% he hago constar que la dama he lleva poco tiempo según ella me indica aquí en el Estado de Puerto Rico he cuando se le pidió la documentación ella tenía la registración del vehículo y todo al día lo único que no poseía era su licencia de conducir del Estado de Puerto Rico porque ella lo que lleva son dos meses y según lo que ella me indica ella fue a CESCO de Mayagüez y allá le indicaron que tenía 120 días para hacer los trámites para poder sacar la licencia del Estado de Puerto Rico aunque si tiene licencia estaba conduciendo ella tiene una licencia vigente del Estado de Texas que es de donde ella

1 Moción Para Autorizar Transcripción De Prueba Oral, SUMAC TA, entrada 3. TA2026CE00156 4

viene y está vigente hasta el 2032 que esa fue la que se usó y se le puso el número de licencia del Estado de Texas en el informe de accidente.

Juez: Algo más que quiera añadir.

Agente: No, sería todo.

Evaluado el testimonio, el foro de primera instancia emitió

una determinación “de causa” con relación a las denuncias

presentadas por violación a los Artículos 7.02 y 3.23 (a) de la Ley

22 de tránsito.

Así las cosas, el 24 de octubre de 2025, la peticionaria

presentó una Moción al amparo de la Regla 64 (p) de

Procedimiento Criminal. Alegó que, en la vista de determinación

de causa para arresto, el Ministerio Público no cumplió con su

deber de pasar prueba de todos los elementos de delito y su

conexión con la acusada. Por tanto, indicó que hubo ausencia

total de prueba sobre el elemento de conducir o hacer funcionar

un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

En cuanto al Artículo 3.23 (A) de la Ley 22 de tránsito, adujo que

“del propio testimonio del Agente surgió que la acusada reside en

el Estado de Texas y que solo lleva a aproximadamente dos meses

en Puerto Rico.”2 Agregó que, “si reside en Estados Unidos y no

en Puerto Rico, la Ley la exime del requisito de tener licencia de

conducir expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

hasta un periodo máximo excepción de ciento ochenta (180)

días.”3 Se refirió al Artículo 3.05 de la Ley 22 de tránsito, que

contiene las exenciones al requisito de licencia establecido en el

Artículo 3.01 de referida ley 22. Tras ello, adujo que la acusada,

al momento de la detención se encontraba en el periodo de

2 Recurso de Certiorari, SUMAC TA, entrada 1, apéndice 4. 3 Íd. TA2026CE00156 5

exención de licencia de conducir establecido por el Artículo 3.05

de la Ley-2000.

En reacción, el 3 de noviembre de 2025, el Ministerio Público

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