La Jueza Asociada Señora Fiol Matta
emitió la opinión del Tribunal.
El poder de la voluntad humana no se agota en el ejercicio de la actividad final, sino que comprende también la omisión de ella. H. Welzel, Derecho Penal Alemán, (J. Bustos Ramírez y S. Yañez Pérez, trads.), lima ed., Santiago de Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1997, pág. 237.
Debemos precisar los contornos de dos figuras jurídicas incorporadas a nuestro ordenamiento en el nuevo Código [266] Penal de Puerto Rico aprobado en el 2004. Nos referimos a la figura del cooperador y al concepto de comisión por omisión. Los hechos de este caso nos requieren determinar específicamente si se puede procesar a una persona como cooperador del delito de asesinato en primer grado cuando su infracción penal estuvo fundamentada en la omisión impropia de un deber de garante y precisar, a la vez, el grado de conocimiento del delito que debe tener ese cooperador para poder ser encausado.
La necesidad de interpretar y otorgar contenido a estos conceptos penales se hizo patente cuando el Sr. Carlos Sustache Sustache presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari para cuestionar la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 29 de noviembre del 2007. En ésta, el foro apelativo encontró causa probable para arresto contra el señor Sustache Sustache por los delitos de agresión y asesinato en primer grado, ambos en la modalidad de cooperador y por el delito de encubrimiento, en la categoría de autor.
Al evaluar los hechos de este caso, el Tribunal de Apelaciones consideró toda la prueba documental incluida en el expediente judicial. En específico, el tribunal utilizó la Moción de Reconsideración a la Determinación de No Causa para Arresto en Alzada, que el Ministerio Público sometió al Tribunal de Primera Instancia el 4 de septiembre del 2007 como resumen de la prueba testifical presentada en la vista de causa probable para arresto en alzada. La representación legal del señor Sustache Sustache no controvirtió este resumen en su contestación a la petición del Ministerio Público, titulada Moción Urgente en Oposición a la Segunda Solicitud de Reconsideración a la Determinación de No Causa para Arresto en Alzada, sometida el 5 de septiembre del 2007. Cabe señalar que aunque denegó la solicitud de la Fiscalía, tampoco el juez de instancia cuestionó la síntesis de los testimonios incluida en la moción de reconsideración.
[267] A continuación se exponen los hechos pertinentes a la controversia que surgen de los documentos que se incluyen en el legajo.
I
El 11 de agosto de 2007, en el sector Punta Santiago del pueblo de Humacao, se estaba celebrando una fiesta de quinceañero. Como parte de la actividad, llegaron a la residencia de la quinceañera un Club de vehículos marca Mitsubishi, modelo Lancer, que iban a desempeñarse como su escolta. Estos automóviles se estacionaron en el lado derecho de la carretera frente a la casa de la homenajeada. Posteriormente, acudieron al lugar el “Club de Motoras Scooters de Punta Santiago”, que también iban a ser parte de la escolta de la quinceañera. El grupo de motociclistas estaba compuesto por 11 personas que utilizaban como uniforme y distintivo del Club una camisa de color amarillo.
Al llegar al lugar, los miembros del Club colocaron sus motoras justo al frente de la escolta de vehículos, ocupando de esta forma el carril derecho de la carretera. El Sr. Miguel Cáceres Cruz y otro miembro del Club de motoras se ubicaron en lados opuestos del carril izquierdo de la carretera para dirigir el tránsito y evitar que se creara una congestión vehicular.
Cuando el señor Cáceres Cruz dirigía el tránsito, llegó al lugar una patrulla de la policía con tres agentes del or-den público; éstos eran la oficial Zulma Díaz De León, el oficial Sustache Sustache y el oficial Javier Pagán Cruz. El señor Cáceres Cruz les hizo señales a los agentes de la Policía para que continuaran su marcha. Ante este acto, los agentes detuvieron su vehículo oficial frente al señor Cáceres Cruz, se bajaron de la patrulla y le cuestionaron su autoridad para dirigir el tránsito. Además, los funcionarios del orden público le ordenaron al señor Cáceres Cruz que se sacaran las motoras porque obstruían el tránsito.
[268] Los motociclistas procedieron a mover las motoras a la acera y los policías se montaron en la patrulla e iniciaron nuevamente su marcha. Sin embargo, como alegadamente se desarrolló un intercambio de palabras entre el agente Pagán Cruz y el señor Cáceres Cruz, los tres policías se bajaron otra vez del vehículo oficial. En ese momento, la agente Díaz De León sacó sus esposas e intentó arrestar al señor Cáceres Cruz. Este, para impedir que le arrestaran, comenzó a caminar hacia atrás y le solicitó a los agentes que no lo tocaran.
El policía Pagán Cruz también intentó poner bajo custodia al señor Cáceres Cruz, pero éste continuó caminando en retroceso. En ese momento, el agente Pagán Cruz le propinó un puño en la cabeza al señor Cáceres Cruz quien cayó sentado en el suelo. El policía Pagán Cruz se ubicó encima del señor Cáceres Cruz y lo continuó golpeando con sus puños. El cuerpo del señor Cáceres Cruz quedó entre las piernas del oficial.
Ni la agente Díaz De León ni el agente Sustache Sustache evitaron que el policía Pagán Cruz siguiera golpeando al señor Cáceres Cruz. Por el contrario, cuando el Sr. Cristino “Tino” Cruz intentó ayudar al señor Cáceres Cruz para impedir que continuara la golpiza, el policía Sustache Sustache no le permitió que se acercara. De igual forma, cuando el Sr. Francisco Toyens Quiñones trató de sacar al señor “Tino” Cruz del lugar de la controversia, el agente Sustache Sustache le ordenó que se hiciera a un lado y fue él mismo quien lo sacó.
Por su parte, el señor Cáceres Cruz trató de levantarse del piso agarrándose de la correa de la baqueta que el agente Pagán Cruz tenía en el muslo de su pierna derecha. Esta baqueta contenía un arma de fuego. Al mismo tiempo, el policía Pagán Cruz sujetó su baqueta y en el forcejeo con el señor Cáceres Cruz, para evitar que éste se levantara, se disparó el revólver.
Ante el disparo, el agente Sustache Sustache empujó al [269] señor Toyens Quiñones y salió corriendo hacia la patrulla. El señor Cáceres Cruz, luego de la detonación, quedó boca arriba acostado en el piso. El oficial Pagán Cruz recibió una herida de bala en el muslo de su pierna izquierda y al sentir que su pierna izquierda flaqueaba, se recostó de un zafacón y de un poste del tendido eléctrico. Luego, el policía Pagán Cruz quitó el velero de la baqueta, y al sacar la pistola cayó al suelo el casquillo de la bala que se había disparado. Entonces, el agente Pagán Cruz “chamboneó” —es decir, cargó su arma de fuego— y le disparó varias veces al señor Cáceres Cruz. Al recibir los impactos de bala, el cuerpo del señor Cáceres Cruz cayó hacia el lado derecho. Finalmente, el oficial Pagán Cruz se bajó hacia el cuerpo del señor Cáceres Cruz, buscó su cabeza y le disparó. En ese momento, el agente Pagán Cruz metió su revólver nuevamente en su baqueta y se recostó de un vehículo.
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La Jueza Asociada Señora Fiol Matta
emitió la opinión del Tribunal.
El poder de la voluntad humana no se agota en el ejercicio de la actividad final, sino que comprende también la omisión de ella. H. Welzel, Derecho Penal Alemán, (J. Bustos Ramírez y S. Yañez Pérez, trads.), lima ed., Santiago de Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1997, pág. 237.
Debemos precisar los contornos de dos figuras jurídicas incorporadas a nuestro ordenamiento en el nuevo Código [266] Penal de Puerto Rico aprobado en el 2004. Nos referimos a la figura del cooperador y al concepto de comisión por omisión. Los hechos de este caso nos requieren determinar específicamente si se puede procesar a una persona como cooperador del delito de asesinato en primer grado cuando su infracción penal estuvo fundamentada en la omisión impropia de un deber de garante y precisar, a la vez, el grado de conocimiento del delito que debe tener ese cooperador para poder ser encausado.
La necesidad de interpretar y otorgar contenido a estos conceptos penales se hizo patente cuando el Sr. Carlos Sustache Sustache presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari para cuestionar la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 29 de noviembre del 2007. En ésta, el foro apelativo encontró causa probable para arresto contra el señor Sustache Sustache por los delitos de agresión y asesinato en primer grado, ambos en la modalidad de cooperador y por el delito de encubrimiento, en la categoría de autor.
Al evaluar los hechos de este caso, el Tribunal de Apelaciones consideró toda la prueba documental incluida en el expediente judicial. En específico, el tribunal utilizó la Moción de Reconsideración a la Determinación de No Causa para Arresto en Alzada, que el Ministerio Público sometió al Tribunal de Primera Instancia el 4 de septiembre del 2007 como resumen de la prueba testifical presentada en la vista de causa probable para arresto en alzada. La representación legal del señor Sustache Sustache no controvirtió este resumen en su contestación a la petición del Ministerio Público, titulada Moción Urgente en Oposición a la Segunda Solicitud de Reconsideración a la Determinación de No Causa para Arresto en Alzada, sometida el 5 de septiembre del 2007. Cabe señalar que aunque denegó la solicitud de la Fiscalía, tampoco el juez de instancia cuestionó la síntesis de los testimonios incluida en la moción de reconsideración.
[267] A continuación se exponen los hechos pertinentes a la controversia que surgen de los documentos que se incluyen en el legajo.
I
El 11 de agosto de 2007, en el sector Punta Santiago del pueblo de Humacao, se estaba celebrando una fiesta de quinceañero. Como parte de la actividad, llegaron a la residencia de la quinceañera un Club de vehículos marca Mitsubishi, modelo Lancer, que iban a desempeñarse como su escolta. Estos automóviles se estacionaron en el lado derecho de la carretera frente a la casa de la homenajeada. Posteriormente, acudieron al lugar el “Club de Motoras Scooters de Punta Santiago”, que también iban a ser parte de la escolta de la quinceañera. El grupo de motociclistas estaba compuesto por 11 personas que utilizaban como uniforme y distintivo del Club una camisa de color amarillo.
Al llegar al lugar, los miembros del Club colocaron sus motoras justo al frente de la escolta de vehículos, ocupando de esta forma el carril derecho de la carretera. El Sr. Miguel Cáceres Cruz y otro miembro del Club de motoras se ubicaron en lados opuestos del carril izquierdo de la carretera para dirigir el tránsito y evitar que se creara una congestión vehicular.
Cuando el señor Cáceres Cruz dirigía el tránsito, llegó al lugar una patrulla de la policía con tres agentes del or-den público; éstos eran la oficial Zulma Díaz De León, el oficial Sustache Sustache y el oficial Javier Pagán Cruz. El señor Cáceres Cruz les hizo señales a los agentes de la Policía para que continuaran su marcha. Ante este acto, los agentes detuvieron su vehículo oficial frente al señor Cáceres Cruz, se bajaron de la patrulla y le cuestionaron su autoridad para dirigir el tránsito. Además, los funcionarios del orden público le ordenaron al señor Cáceres Cruz que se sacaran las motoras porque obstruían el tránsito.
[268] Los motociclistas procedieron a mover las motoras a la acera y los policías se montaron en la patrulla e iniciaron nuevamente su marcha. Sin embargo, como alegadamente se desarrolló un intercambio de palabras entre el agente Pagán Cruz y el señor Cáceres Cruz, los tres policías se bajaron otra vez del vehículo oficial. En ese momento, la agente Díaz De León sacó sus esposas e intentó arrestar al señor Cáceres Cruz. Este, para impedir que le arrestaran, comenzó a caminar hacia atrás y le solicitó a los agentes que no lo tocaran.
El policía Pagán Cruz también intentó poner bajo custodia al señor Cáceres Cruz, pero éste continuó caminando en retroceso. En ese momento, el agente Pagán Cruz le propinó un puño en la cabeza al señor Cáceres Cruz quien cayó sentado en el suelo. El policía Pagán Cruz se ubicó encima del señor Cáceres Cruz y lo continuó golpeando con sus puños. El cuerpo del señor Cáceres Cruz quedó entre las piernas del oficial.
Ni la agente Díaz De León ni el agente Sustache Sustache evitaron que el policía Pagán Cruz siguiera golpeando al señor Cáceres Cruz. Por el contrario, cuando el Sr. Cristino “Tino” Cruz intentó ayudar al señor Cáceres Cruz para impedir que continuara la golpiza, el policía Sustache Sustache no le permitió que se acercara. De igual forma, cuando el Sr. Francisco Toyens Quiñones trató de sacar al señor “Tino” Cruz del lugar de la controversia, el agente Sustache Sustache le ordenó que se hiciera a un lado y fue él mismo quien lo sacó.
Por su parte, el señor Cáceres Cruz trató de levantarse del piso agarrándose de la correa de la baqueta que el agente Pagán Cruz tenía en el muslo de su pierna derecha. Esta baqueta contenía un arma de fuego. Al mismo tiempo, el policía Pagán Cruz sujetó su baqueta y en el forcejeo con el señor Cáceres Cruz, para evitar que éste se levantara, se disparó el revólver.
Ante el disparo, el agente Sustache Sustache empujó al [269] señor Toyens Quiñones y salió corriendo hacia la patrulla. El señor Cáceres Cruz, luego de la detonación, quedó boca arriba acostado en el piso. El oficial Pagán Cruz recibió una herida de bala en el muslo de su pierna izquierda y al sentir que su pierna izquierda flaqueaba, se recostó de un zafacón y de un poste del tendido eléctrico. Luego, el policía Pagán Cruz quitó el velero de la baqueta, y al sacar la pistola cayó al suelo el casquillo de la bala que se había disparado. Entonces, el agente Pagán Cruz “chamboneó” —es decir, cargó su arma de fuego— y le disparó varias veces al señor Cáceres Cruz. Al recibir los impactos de bala, el cuerpo del señor Cáceres Cruz cayó hacia el lado derecho. Finalmente, el oficial Pagán Cruz se bajó hacia el cuerpo del señor Cáceres Cruz, buscó su cabeza y le disparó. En ese momento, el agente Pagán Cruz metió su revólver nuevamente en su baqueta y se recostó de un vehículo.
Durante toda esta situación, ni la agente Díaz De León ni el agente Sustache Sustache intervinieron. Tampoco proveyeron ayuda al señor Cáceres Cruz. Ambos oficiales del orden público asistieron al agente Pagán Cruz, montándolo en la patrulla y llevándolo al Hospital Ryder en el pueblo de Humacao. Ninguno de ellos se acercó al cuerpo del señor Cáceres Cruz para revisar si aún se encontraba con vida. Por el contrario, tanto la agente Díaz De León como el agente Sustache Sustache optaron por dejar en el piso al señor Cáceres Cruz sin proveerle ni conseguirle ayuda, a pesar de que cuando se dirigían al hospital pasaron por el lado del cuerpo del señor Cáceres Cruz.
La opción de los oficiales del orden público de no socorrer al señor Cáceres Cruz y dejar su cuerpo en el suelo, les impidió percatarse de que éste aún estaba vivo. El Sr. Fermín Torres López, presidente del “Club de Motoras Scooter de Punta Santiago”, testificó que al acercarse al cuerpo del señor Cáceres Cruz se percató de que éste todavía respiraba. Por eso les solicitó a las personas que estaban [270] presentes que llamaran al sistema de emergencias médicas 911. Cuando el teniente Rodríguez González llegó a Punta Santiago también se percató de que el señor Cáceres Cruz se encontraba con vida y ordenó a los agentes que lo acompañaban que lo montaran en el carro oficial y lo llevaran al Hospital Ryder. Una vez en el hospital, se certificó la muerte del señor Cáceres Cruz.
El Ledo. Jaime Perea Mercado, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía de Humacao, tuvo la responsabilidad de realizar la investigación de este caso. La información de lo acontecido se la comunicó el teniente Velázquez, director de Homicidios del CIC en Humacao. Específicamente, el teniente Velázquez le informó al fiscal Perea Mercado que una persona le quitó el arma a un policía, lo hirió y que el oficial recuperó el arma y le disparó varias veces al civil.
Ante esta información, el fiscal Perea Mercado se dirigió a Punta Santiago a revisar la escena del crimen. Luego, entrevistó individualmente a los agentes Díaz De León y Sustache Sustache. Al momento de la entrevista, el fiscal Perea Mercado no consideraba como sospechosos a ninguno de los tres agentes de la policía.
Durante la entrevista, el oficial Sustache Sustache le expresó al fiscal Perea Mercado que todo el incidente se había suscitado muy rápido y que en todo momento le estuvo dando la espalda al agente Pagán Cruz porque había muchas personas. También indicó que se encargó de mantener alejados a los civiles y sacó su gas pimienta, pero no se atrevió utilizarlo porque le hubiera hecho daño a su compañero Pagán Cruz. Todo el incidente entre el señor Cáceres Cruz y los agentes de la Policía fue grabado por una persona en su celular. Este video fue suministrado a la prensa y transmitido por televisión. Cuando el fiscal Perea Mercado observó el video se percató de que había una inconsistencia entre éste y la versión de los hechos que le habían ofrecido los oficiales Díaz De León y Sustache Sustache. En lo que se refiere a este último, las inconsis[271] tencias fueron las siguientes: (1) el agente Sustache Sustache en ningún momento sacó el gas pimienta y (2) no había mucha gente en el lugar de los hechos.
A causa de esta nueva información, el 20 de agosto de 2007 el Estado presentó unas denuncias separadas contra el agente Pagán Cruz, por el delito de asesinato en primer grado, y contra los agentes Sustache Sustache y Díaz De León por el delito de asesinato en primer grado, en la modalidad de cooperador. El Tribunal de Primera Instancia no encontró causa probable para arresto contra el oficial Sustache Sustache. Por esto, el 22 de agosto de 2007 el Ministerio Público solicitó una vista de causa probable para arresto en alzada. La vista se celebró el 28 de agosto de 2007 y el foro de instancia determinó nuevamente que no existía causa para arresto. Ante tal dictamen y de forma verbal en la vista, el Ministerio Fiscal solicitó al foro de instancia que reconsiderara. No obstante, el tribunal de instancia mantuvo su decisión de que no existía causa probable para arresto contra el agente Sustache Sustache.
El Ministerio Público presentó por escrito una Moción de Reconsideración a la Determinación de No Causa Probable para Arresto en Alzada, el 4 de septiembre del 2007. Por su parte, la representación legal del agente Sustache Sustache sometió una Moción Urgente en Oposición a la Segunda Solicitud de Reconsideración a la Determinación de No Causa para Arresto en Alzada, el 5 de septiembre del 2007. El 6 de septiembre de 2007 el tribunal de instancia denegó la moción de reconsideración presentada por la Fiscalía. Este dictamen fue notificado el 12 de septiembre del 2007.
El 27 de septiembre de 2007 la Fiscalía optó por presentar un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones contra la determinación de no causa probable para arresto en alzada en el caso del agente Sustache Sustache. El abogado del policía Sustache Sustache sometió una Moción en Oposición a que se Expida Certiorari, el 23 de octubre de 2007.
[272] Además, el 5 de octubre de 2007 el Ministerio Público presentó un segundo recurso de certiorari, en el que cuestionó la determinación de no causa probable para acusar a la agente Díaz De León. El 8 de octubre de 2007 el foro apelativo acogió ambos recursos de certiorari, ordenó su consolidación por contener controversias de derecho similares y le concedió un término de 15 días a los recurridos, Sustache Sustache y Díaz De León, para que comparecieran a mostrar causa por la cual no se debía expedir el auto solicitado y revocar la determinación del tribunal de instancia.
Finalmente, el 29 de noviembre de 2007 el tribunal apelativo emitió su sentencia en la cual revocó ambas decisiones del foro de instancia. Específicamente, el foro apelativo expresó que existía causa para arrestar al agente Sustache Sustache y causa para acusar a la oficial Díaz De León por el delito de agresión, en el grado de cooperador, puesto que los agentes cometieron la omisión de intervenir para evitar que el agente Pagán Cruz agrediera con los puños al occiso Cáceres Cruz, a pesar de que éste se encontraba en el piso. También, se encontró causa para arrestar al oficial Sustache Sustache y para acusar a la agente Díaz De León, por el delito de asesinato en primer grado, en calidad de cooperadores, porque ambos omitieron su deber de asistir al señor Cáceres Cruz, luego de que éste fuera atacado con un arma de fuego y herido de gravedad. Por último, el foro apelativo encontró causa para arrestar al policía Sustache Sustache y para acusar a la policía Díaz De León por el delito de encubrimiento, en la modalidad de autor, debido a que le proveyeron información falsa al fiscal sobre lo ocurrido, luego de haber cometido los delitos antes mencionados. Esta sentencia fue notificada a las partes el 30 de noviembre de 2007.
Inconforme, el agente Sustache Sustache presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal Supremo el 28 de diciembre de 2007. Plantea que el Tribunal de Apelaciones [273] erró: (1) al decretarse con jurisdicción para revisar una determinación de no causa probable para arresto en sus méritos y (2) al determinar causa para arresto por los delitos de agresión, asesinato en primer grado y encubrimiento.