Pueblo ex rel. F.S.C.

128 P.R. Dec. 931
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1991
DocketNúmero: AC-89-602
StatusPublished
Cited by42 cases

This text of 128 P.R. Dec. 931 (Pueblo ex rel. F.S.C.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo ex rel. F.S.C., 128 P.R. Dec. 931 (prsupreme 1991).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Apela ante nos el menor F.S.C. de la resolución del Tribunal Superior, Sala de Asuntos de Menores, emitida el 22 de agosto de 1989 que lo declaró incurso en falta al Art. 15 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. see. 3214. En su escrito de apelación aduce que no se establecieron los elementos de la falta imputada y no se probó su culpabilidad más allá de duda razonable. Por entender que los errores señalados fueron cometidos, revocamos.

[936]*9361—

El 6 de mayo de 1989, aproximadamente a las 10:45 P.M., dos (2) individuos, uno de ellos armado con revólver, se acercaron a la Sra. Isabel Aybar Canahuete, quien se disponía a guardar su vehículo en la marquesina de su casa. Acto seguido, le robaron su carro Honda Civic color azul marino, modelo de 1989.

Cuatro (4) días más tarde, el 10 de mayo de 1989, los agentes de la División de Control del Vicio Luis Sotomayor Medina y Milton Seda se encontraban realizando una ronda preventiva en un auto oficial no rotulado. Como a las 3:00 P.M., se percataron de que un auto Honda venía zigzagueando y por poco los impacta. Inmediatamente le ordenaron al conductor del vehículo que se detuviera. Este no pudo producir los documentos de identidad e identificación del vehículo y respondió que el vehículo era propie-dad de su madre. Los otros tres (3) pasajeros del vehículo, con la inclusión del menor aquí querellado, tampoco pudieron producir documentos de identidad.

Al momento de la intervención de los agentes de la Policía, el menor F.S.C. se encontraba en el asiento del pasajero, al lado del conductor. El menor se mantuvo callado en todo momento. E.N.E, pág. 3.

Al llamar al Cuartel de la Policía para solicitar información sobre la tablilla y el número de serie del carro, el agente Sotomayor Medina se percató de que ese vehículo había sido reportado como robado días antes y que la tablilla no correspondía con la descripción del mismo.

El vehículo tenía el bonete hundido, los interiores en malas condiciones y los asientos marcados con pintura en aerosol. A pesar de que tenía la cablería suelta y corría con el encendido directo, la llave estaba en la ignición. E.N.E, pág. 2.

Por estos hechos el conductor y el menor F.S.C. fueron denunciados como adultos e ingresados a la cárcel. Tras.acreditar su condición de menor, se le sometió al procedimiento de querella en la que se alegó lo siguiente:

[El menor F.S.C.], el día 10 de mayo de 1989, alrededor de las 3:00 P.M., en la carretera 17 frente al residencial Manuel A. Pérez en [937]*937Hato Rey . . . ilegal, voluntaria y maliciosamente, actuando en común y mutuo acuerdo con dos menores más y un adulto, poseía, tenía y retenía un auto marca Honda, modelo 1989, tablilla AUI-686, color azul marino, propiedad de la Sra. Isabel Aybar Canahuete, a sabiendas [de] que había sido obtenido ilícitamente mediante el delito de robo .... (Enfasis suplido.) Informe del Procurador General, pág. 5.

En la vista adjudicativa, la Procuradora de Menores presentó como testigo a la señora Aybar Canahuete, quien declaró sobre el robo y las condiciones en que fue recuperado su automóvil. Además, declaró que a petición de la Policía se personó al cuartel, donde le mostraron tres (3) o cuatro (4) ruedas de detenidos y no logró identificar a ninguno de ellos como los sujetos que le robaron el vehículo. E.N.P, pág. 1. El Ministerio Público presentó además al agente Sotomayor Medina quien narró, según expuesto ante-riormente, la intervención con el vehículo y sus pasajeros.

Tras las declaraciones de estos dos (2) testigos, el abogado defensor solicitó la absolución perentoria del menor por existir ausencia total de prueba que estableciera los elementos del delito. Esta petición fue declarada sin lugar. Tras finalizar las argumen-taciones de la defensa y del Ministerio Público, el tribunal de instancia resolvió que “tomando en consideración los testimonios ofrecidos por la prueba de cargo, así como de la prueba desfilada en relación a las condiciones en que se recuperó el vehículo, se puede inferir a tenor con el inciso (6) del Artículo 16 de la Ley 8 que el menor querellado tenía conocimiento personal de la proce-dencia ilegal del vehículo”. Resolución, pág. 7. Por ende, declaró al menor F.S.C. incurso en falta y le ordenó que permaneciera por un (1) año bajo la custodia de su madre y la supervisión del tribunal.

De esta determinación recurre ante nos el menor F.S-.C., representado por la Sociedad para Asistencia Legal, y alega la comisión de los errores siguientes:

(1) Que la prueba de cargo era insuficiente en derecho para establecer su participación mediante concierto y común acuerdo.
[938]*938(2) Que erró el tribunal de instancia ál utilizar la inferencia permisible establecida por el Art. 16(6) de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987 (9 L.PR.A. sec. 3215(6)) para considerar probados los elementos de la falta, por constituir esto una violación al debido proceso de ley.
(3) Que no se estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.
(4) Que erró el tribunal de instancia al no absolverlo perentoriamente.

f I — I

El citado Art. 15 de la Ley Ñúm. 8 (conocida cómo la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular) dispone:

Toda persona que posea, compre, réciba, almacene, oculte, trans-porte, retenga o disponga mediante venta, trueque o de otro modo algún vehículo [de] motor o pieza de algún vehículo de motor, a sabiendas de que fue obtenida mediante apropiación ilegal, robo, extorsión o cualquier otra forma ilícita, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años.. . . (Enfasis suplido.) 9 L.ER.A. see. 3214.

Para imponer responsabilidad criminal a una persona como autor de un delito es indispensable que ésta haya tomado parte directa en la comisión del delito; instigado, ayudado o cooperado a cometerlo;' haberse valido de una persona inimputable para cometerlo o haber ayudado a los que lo come-tieron, en cumplimiento de una promesa anterior. Art. 35 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 3172. De aquí se desprende que no es necesario ser el agente que comete el delito, sino que basta participar, aunque sea pasivamente, en la empresa delictiva. Sin embargo, para poder ser sancionada, esta participa-ción debe ser realizada con intención o negligencia criminal y ser probada más allá de duda razonable. Art. 14 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. see. 3061; Pueblo v. Carrasquillo Carrasquillo, 102 D.P.R. 545, 552 (1974). En estos casos de coautoría la responsabilidad criminal debe ser establecida por [939]*939actos anteriores y posteriores que, considerados en - conjunto, revelen la existencia de una conspiración o de un “designio común”. Pueblo v. Ortiz Martínez, 116 D.P.R. 139, 145-147 (1985); Pueblo v. Prieto Vélez, 93 D.P.R. 102, 107 (1966); Pueblo v. Aponte González, 83 D.P.R. 511, 519-520 (1961).

A tenor con el requisito de intención criminal, este Foro ha resuelto que la mera presencia durante la comisión de un delito “no es suficiente por sí sola para sostener una convicción”. (Énfasis en el original.) Pueblo v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Herrera, Maximo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Marrero, Wilfredo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Matos Seda, Jofree
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Ferrer Diaz, Gerardo L
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Mayr, Stephan Anthony
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Pietri Napoleoni, Jeromy
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Napoleoni Medina, Ana Ines
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Torrech Rodriguez, Jesus M
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Oyola, Mayra Elena
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Ortiz Colon, Neftali I
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Hernandez, Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Navarro Torres, Javier
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Infante Rosa, Carlos E
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Fontanez Carballo, Hector Emmanuel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Negrón Ramírez
2024 TSPR 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Seda Vila, Eric Conde v. Eric Conde Seda Vila
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo v. Resto Laureano
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
El Pueblo de Puerto Rico v. Mangual Toledo
15 T.C.A. 1005 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
128 P.R. Dec. 931, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-ex-rel-fsc-prsupreme-1991.