El Pueblo De Puerto Rico v. Ferrer Diaz, Gerardo L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLCE202500125
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ferrer Diaz, Gerardo L, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EL PUEBLO DE Certiorari procedente PUERTO RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior RECURRIDO de Mayagüez

Criminal Número: ISCR202400749; V. ISCR202400753; I1CR202400238

Sobre: GERARDO LUIS Art. 6.09 Ley 168 (2); FERRER DÍAZ Art. 6.22 Ley 168; Art. 412 Ley 4; PETICIONARIO Art. 404 A Ley 4; KLCE202500125 Art. 246 del CP EL PUEBLO DE Cons. Certiorari procedente PUERTO RICO KLCE202500126 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior RECURRIDO de Mayagüez

Criminal Número: V. ISCR202400744-748; I1CR202400237

JOFREE MATOS SEDA Sobre: Art. 6.09 (2) y Art. 6.22 Ley de Armas y otros; PETICIONARIO Art. 404 A y Art, 412 CP Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparecen el señor Gerardo Luis Ferrer Díaz (Sr. Ferrer Díaz) y

el señor Jofree Matos Seda (Sr. Matos Seda), mediante sus respectivas

peticiones de Certiorari, en las cuales nos solicitan que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez (TPI) el 27 de noviembre de 2024. En la resolución recurrida

antes citada, el TPI declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación

presentada por ambos peticionarios.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, denegamos expedir los autos de certiorari solicitados en los

recursos consolidados.

Número Identificador RES2025_______________ KLCE202500125 cons. KLCE202500126 2

I

Los recursos ante nuestra consideración tienen su génesis en unos

alegados hechos ocurridos el 23 de julio de 2022, por los cuales, el

Ministerio Público les presentó al Sr. Ferrer Díaz y al Sr. Matos Seda

cargos sobre varios delitos. En primer lugar, el Ministerio Público le

presentó al Sr. Ferrer Díaz los siguientes cargos: dos infracciones al

Artículo 6.09 de la Ley Núm.168 de 2019, Ley de Armas de Puerto Rico

de 2020 (Ley de Armas), 25 LPRA sec. 466h; una infracción al Artículo

6.22 de la Ley de Armas, supra. sec. 466u; una infracción al Artículo 412

de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, Ley de

Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley de Sustancias Controladas),

24 LPRA sec. 2412; una infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias

Controladas, supra. sec. 2404; y, una infracción al Artículo 246 del Código

Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5336.1 En específico, los cargos que

pesan contra el Sr. Ferrer Díaz, los cuales se encuentran en controversia

versan como sigue:

Ley 168, Art. 6.09 Grave (2019)- Portación, Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas

Cometido en Lajas, PR el día 23 de julio de 2022 a eso de las 11:18 pm de la siguiente manera:

El referido acusado de delito, GERARDO LUIS FERRER DÍAZ, allá en o para el día 23 de julio de 2022 en Lajas, PR que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, temerariamente, a propósito, con conocimiento, maliciosa y criminalmente y en mutuo y común acuerdo con JOFREE MATOS SEDA y JAVIER ALEXIS MONTALVO SEDA, violó lo dispuesto en el Artículo 6.09 de la Ley Núm. 168 del 11 de diciembre de 2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, ya que portó y transportó sin autorización de la Ley de Armas de Puerto Rico una pistola modificada para disparar automáticamente (Pistola Glock, modelo 23, calibre .40, serie BEDE730, cargada con 14 municiones) sin tener una licencia de armas vigente.

Ley 168, Art. 6.09 Grave (2019)- Portación, Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas

Cometido en Lajas, PR el día 23 de julio de 2022 a eso de las 11:18 pm de la siguiente manera:

1 Apéndice del recurso de Certiorari, KLCE202500125, págs. 31-41. KLCE20250125 cons. KLCE202500126 3

El referido acusado de delito, GERARDO LUIS FERRER DÍAZ, allá en o para el 23 de julio de 2022 en Lajas, PR que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Mayagüez, ilegal, voluntaria, temerariamente, a propósito, con conocimiento, maliciosa y criminalmente y en mutuo y común acuerdo con JOFREE MATOS SEDA y JAVIER ALEXIS MONTALVO SEDA, violó los dispuesto en el Artículo 6.09 de la Ley Núm. 168 del 11 de diciembre de 2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, ya que portó y transportó, sin autorización de la Ley de Armas de Puerto Rico una pistola modificada para disparar automáticamente (Pistola Glock modelo 30, calibre .45, cargada con 10 municiones) sin tener una licencia de armas vigente.

En segundo lugar, el Ministerio Público le presentó cargos al Sr.

Matos Seda por dos infracciones al Artículo 6.09 de la Ley Núm.168 de

2019, Ley de Armas, supra; una infracción al Artículo 6.22 de la Ley de

Armas, supra; dos infracciones al Artículo 412 de Ley de Sustancias

Controladas, supra; una infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias

Controladas, supra; y, una infracción al Artículo 246 del Código Penal de

Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5335.2 En específico, los cargos que pesan

contra el Sr. Matos Seda los cuales se encuentran en controversia,

versan de la siguiente manera:

Ley 168, Art. 6.09 Grave (2019)- Portación, Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas

Cometido en Lajas, PR el día 23 de julio de 2022 a eso de las 11:18 pm de la siguiente manera:

El referido acusado de delito, JOFREE MATOS SEDA, allá para el día 23 de julio de 2022 en Lajas, PR que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, temerariamente, a propósito, con conocimiento, maliciosa y criminalmente y en mutuo y común acuerdo con JAVIER ALEXIS MONTALVO SEDA Y GERARDO LUIS FERRER DÍAZ, violó lo dispuesto en el Artículo 6.09 de la Ley Núm. 168 del 11 de diciembre de 2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, ya que portó y transportó sin autorización de la Ley de Armas de Puerto Rico una pistola modificada para disparar automáticamente (Pistola Glock, modelo 23, calibre .40, serie BEDE730, cargada con 14 municiones) sin tener una licencia de armas vigente.

Ley 168, Art. 6.09 Grave (2019)- Portación, Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas

Cometido en Lajas, PR el día 23 de julio de 2022 a eso de las 11:18 pm de la siguiente manera:

2 Apéndice del recurso de Certiorari, KLCE202500126, págs. 23-32. KLCE202500125 cons. KLCE202500126 4

El referido acusado de delito, JOFREE MATOS SEDA, allá para el día 23 de julio de 2022 en Lajas, PR que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, temerariamente, a propósito, con conocimiento, maliciosa y criminalmente y en mutuo y común acuerdo con JAVIER ALEXIS MONTALVO SEDA Y GERARDO LUIS FERRER DÍAZ, violó lo dispuesto en el Artículo 6.09 de la Ley Núm. 168 del 11 de diciembre de 2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, ya que portó y transportó sin autorización de la Ley de Armas de Puerto Rico una pistola modificada para disparar automáticamente (Pistola Glock modelo 30, calibre .45, cargada con 10 municiones) sin tener una licencia de armas vigente.

Luego de varios incidentes judiciales, el Tribunal de Primera

Instancia celebró una Vista Preliminar el 6 de junio de 2024, en la cual se

encontró causa probable para acusar al Sr. Ferrer Díaz y el Sr. Matos

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