El Pueblo De Puerto Rico v. Infante Rosa, Carlos E

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202101076·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO APELACION RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de

Aguadilla

v. KLAN202101076 Casos núms.:

A SC2020G0020 al 29

CARLOS E. INFANTE ROSA A LA2020G0012 al 16 A DC2020G0002

Apelante A LA2020M0002

Sobre:

Art. 401 S.C. (7)

Art. 412 S.C. (3)

Art. 6.01 Armas (3)

Art. 5.07 Armas (1)

Art. 5.06 Armas (2)

Art. 157 C.P.

EL PUEBLO DE PUERTO APELACION RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de

Aguadilla

v. KLAN202300098 Casos núms.:

A SC2020G0010 al 19

HÉCTOR EMMANUEL A LA2020G0007 al 11 FONTÁNEZ CARBALLO A DC2020G0001 A LA2020M0001

Apelante

Sobre:

Art. 401 S.C. (7)

Art. 412 S.C. (3)

Art. 6.01 Armas (3)

Art. 5.07 Armas (1)

Art. 5.06 Armas (2)

Art. 157 C.P.

Panel especial integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Marrero Guerrero y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nos la parte apelante, Carlos E. Infante Rosa y Héctor E. Fontánez Carballo, mediante sus respectivos recursos

Número Identificador SEN2024 _______________

de apelación,1 y nos solicita que revoquemos las sentencias dictadas en su contra, el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirman las Sentencias apeladas. Veamos.

I

Por hechos ocurridos el 6 de noviembre de 2019, se presentaron acusaciones en contra de Carlos E. Infante Rosa (Infante Rosa) y Héctor E. Fontánez Carballo (Fontánez Carballo) (apelantes) por alegadas infracciones a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA secs. 2401 y 2412 (Ley de Sustancias Controladas); Artículos 5.06, 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA secs. 458e, 458f y 459 (derogada) (Ley de Armas); Artículo 157 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, 33 LPRA sec. 5223.

Celebrada la vista preliminar correspondiente el 6 y 14 de febrero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa para juicio en contra de los apelantes, quienes ejercieron su derecho a un juicio por jurado. Posteriormente, el 19 de agosto de 2021, se celebró una vista argumentativa sobre la Regla 109 de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, R. 109. Surge de la transcripción de la prueba oral que las partes estipularon que el testigo del Ministerio Público Peter Rodríguez Vélez (Rodríguez Vélez) falleció y, por consiguiente, no estaba disponible para testificar en el juicio.2 En virtud de ello, el Ministerio Público solicitó presentar el testimonio

1 Mediante Resolución del 21 de febrero de 2023, el Tribunal de Apelaciones consolidó los recursos de apelación KLAN202101076 y KLAN202300098 por estos estar estrechamente relacionados. 2 Transcripción de la prueba oral (TPO), págs. 150-151.

anterior vertido en la vista preliminar por dicho testigo, a lo cual se opuso la defensa.

En particular, la representación legal de Infante Rosa sostuvo que en la vista preliminar no hubo un contrainterrogatorio completo y efectivo.3 Especificó que se le entregó una Declaración Jurada del 13 de abril de 2021, 4 suscrita con posterioridad a la vista preliminar, mediante la cual el testigo Rodríguez Vélez presuntamente contradice su propio testimonio en dicha vista. 5 Enfatizó que, por tal razón, el contrainterrogatorio no fue efectivo, toda vez que no se le dio la oportunidad de confrontar ese testimonio.6 Aclaró que la Declaración Jurada que se le entregó en la vista preliminar fue la del 14 de noviembre de 2019.7 Argumentó que, con relación al delito de secuestro, hubo información que no tuvo disponible en la vista preliminar y no podía confrontar al testigo cuyo testimonio se iba a presentar en el juicio ante Jurado mediante una grabación.8 Por ello, solicitó que se excluyera dicho testimonio emitido en la vista preliminar.9 Al entender sobre los planteamientos de la defensa de Infante Rosa, el tribunal expresó que estos iban dirigidos al valor probatorio, lo cual sería la función del Jurado aquilatar. 10 Indicó que se encontraban ante un asunto de admisibilidad del testimonio de un testigo que había fallecido y no estaba disponible, lo cual constituía prueba de referencia.11 Reiteró que la defensa estaba argumentando aspectos que iban dirigidos al valor probatorio, por lo que el Jurado, posiblemente, debía tener ese testimonio declarado en la vista preliminar, así como la declaración jurada que prestó el testigo, para

3 TPO, pág. 154. 4 Anejo I del Alegato de la Parte Apelante Carlos E[.] Infante Rosa, págs. 1-4. 5 TPO, págs. 154-155. 6 Íd., págs. 155-156, 159. 7 Íd., pág. 156. Véase, Anejo II del Alegato de la Parte Apelante Carlos E[.] Infante

Rosa, págs. 5-9. 8 Íd., pág. 162. 9 Íd., pág. 166. 10 Íd., pág. 157. 11 Íd.

que pudieran determinar el valor probatorio que le darían.12 Por otro lado, instruyó que no es hasta que se hace la lectura de la acusación que se activa la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95, sobre el descubrimiento de prueba, por lo que no iba a tener acceso a la Declaración Jurada del 13 de abril de 2021 y debía contrainterrogar basado en la prueba que tuvo en ese momento en la vista preliminar.13 Por su parte, la representación legal de Fontánez Carballo sostuvo que el testimonio de Rodríguez Vélez en la vista preliminar no debía ser admitido, toda vez que violaba el debido proceso de ley. 14 Argumentó que toda persona acusada tenía derecho a confrontar a las personas y a los testigos de cargo, pero, en este caso, no se le permitiría porque se pretendía llevar el testimonio al Jurado mediante una reproducción de la vista preliminar.15 Abundó que el requerimiento de prueba en ese tipo de vista era distinto al requerido en un juicio, lo cual redundaba en que el testimonio no fuera uno amplio que abarcara todo lo necesario para probar un caso en sus méritos. 16 Planteó que, en cuanto al testimonio del mencionado testigo sobre su presunto secuestro, el Jurado no iba a tener la oportunidad de poder observar las características físicas de este, ni su comportamiento al declarar lo sucedido, los que constituían elementos necesarios para que el Jurado pudiera evaluar la credibilidad de su testimonio.17 Arguyó que no iba a poder impugnar al mencionado testigo porque no estaba disponible para contestar las preguntas; que tendría que traer una prueba aparte para intentar impugnar.18 En vista de ello, expresó tener reparo en

12 TPO, pág. 158. 13 Íd., págs. 163 y 165. 14 Íd., pág. 166. 15 Íd. 16 Íd., págs. 166-167. 17 Íd., pág. 167. 18 Íd., págs. 167-168.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Infante Rosa, Carlos E, (prapp 2024).

El Pueblo De Puerto Rico v. Infante Rosa, Carlos E (El Pueblo De Puerto Rico v. Infante Rosa, Carlos E) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Crawford v. Washington
541 U.S. 36 (Supreme Court, 2004)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Márquez
75 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pueblo v. Aponte González
83 P.R. Dec. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Cruz Rosado
97 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. Cruz Rivera
100 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. Agosto Castro
102 P.R. Dec. 441 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Carrasquillo Carrasquillo
102 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Fuentes Morales v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 705 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Rosa Burgos
103 P.R. Dec. 478 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Ortiz v. Cruz Pabón
103 P.R. Dec. 939 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Dieppa Beauchamp
115 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
El Pueblo de Puerto Rico v. Cruz Granados
116 P.R. Dec. 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pueblo v. Rivera Rivera
117 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) v. Rodríguez Estrada
123 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual
123 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Díaz García v. Aponte Aponte
125 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Santiago Colón
125 P.R. Dec. 442 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Cárdenas Maxán v. Rodríguez Rodríguez
125 P.R. Dec. 702 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)