El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Márquez

75 P.R. Dec. 425
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 28, 1953·No. Número 15423-24·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué declarado culpable de homicidio volunta-rio por un jurado ante la Sección de Mayagüez, del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico. Dicho tribunal también le declaró culpable de una infracción a la sección 8 (felony) de la Ley de Armas de Puerto Rico. Ha apelado1 de las sentencias impuéstasle en ambos casos. En cuanto al caso de portar armas alega, en primer lugar, que el tribunal sentenciador cometió error manifiesto al no concederle el derecho a un juicio por jurado. No tiene razón. De los autos surge que en el acto de la lectura de la acusación por [427] el delito de portar armas la corte declaró sin lugar una soli-citud del acusado para que el juicio se celebrara ante un jurado.

Los hechos imputados al apelante ocurrieron el día 13 de mayo de 1951. El juicio por'infracción a la Ley de Armas se celebró el día 21 de julio de 1952 y la sentencia fué dictada al día siguiente. Por tanto no .es de aplicación a este caso la disposición constitucional que garantiza al acusado un juicio por jurado en los procesos por delito grave.(1) Sin embargo, el acusado insiste en que tenía tal derecho bajo las disposiciones de la propia Ley de Armas.

El artículo 33 de la Ley núm. 17 de 19 de enero de 1951 (Ley de Armas de Puerto Rico), dispone lo siguiente:

“Artículo. 33. — El Tribunal de Distrito de Puerto Rico y el Tribunal Municipal de Puerto Rico tendrán jurisdicción con-currente para conocer de todos los delitos menos grave (misdemeanor) definidos y castigados por esta Ley. El Tribunal de Distrito tendrá jurisdicción exclusiva para conocer de todos los delitos graves (felonies) definidos y castigados por esta Ley. Todos los casos que se ventilen ante el Tribunal de Distrito lo serán por tribunal de derecho.”

El apelante arguye que al decir la ley “Todos los casos que se ventilen ante el Tribunal de Distrito lo serán por tribunal de derecho”, se refiere únicamente a todos los casos por delitos menos grave (misdemeanors) y no a los casos por delito grave (felony).. No encontramos base alguna para hacer tal distinción. La ley confiere jurisdicción con-currente a ambos tribunales para conocer de todos los delitos menos grave (misdemeanors) y jurisdicción exclusiva al Tribunal de Distrito, hoy Superior, para conocer de todos los delitos graves (felonies) y luego dispone que todos los casos [428] que se ventilen ante el Tribunal de Distrito lo serán por tribunal de derecho. No distinguió la ley entre delitos graves y menos grave. El adverbio todos incluye unos y otros. Tiene razón el Fiscal de este Tribunal al afirmar que si se quería limitar el alcance al adjetivo “todos” en la forma que pretende el apelante, no hay duda se hubiera intercalado la palabra “misdemeanor” a continuación de la frase “todos los casos,” de manera que leyera “en todos los casos misdemeanors, etc.” Si no lo hizo el legislador, tampoco debemos hacerlo nosotros. Concluimos por lo tanto que al decir la ley “todos los casos que se ventilen ante el Tribunal de Dis-trito lo serán por tribunal de derecho” dispuso que los casos por delito grave se verían por tribunal de derecho y no ante un jurado.(2) Cf. Rivera v. González, Alcaide de Cárcel, 71 D.P.R. 668 y Pueblo v. Portalatín, 72 D.P.R. 152.

El apelante también ataca la suficiencia de la acusación por portar armas. En dicha acusación se alega sustancialmente que “El referido acusado, José Rivera Márquez allá en por (sic) el día 13 de mayo de 1951 y en Cabo Rojo, Puerto Rico, . . . ilegal, voluntaria y maliciosamente, portaba sobre su persona, para fines de ofensa y defensa, sin tener una licencia para portar armas, un revólver cargado de balas, que es un arma mortífera con el cual puede causarse grave daño corporal . . .”

■ Esa acusación contiene todos los elementos del delito defi-nido en el artículo 8 de la Ley de Armas. Dicho artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 8. — Toda persona que porte, conduzca o trans-porte cualquier pistola, revólver o cualquier otra arma de fuego cargada, o que porte, conduzca o transporte cualquier pistola, revólver, o cualquier otra arma de fuego y al mismo tiempo porte, conduzca o transporte municiones que puedan usarse para disparar tal pistola, revólver u otra arma de fuego, sin tener una licencia para portar armas expedida según más ade-lante se dispone, será culpable de delito grave (felony) [429] El apelante arguye que en esa acusación falta la alegación de que el acusado no era una de las personas que por minis-terio de la ley podían portar o transportar armas. En otras palabras, como el artículo 20 de dicha ley dispone que po-drán tener, poseer, portar, transportar, y conducir armas legalmente determinadas personas que enumera, tales como algunos funcionarios de los gobiernos insular y federal y las personas a quienes la Corte de Distrito, hoy Superior, conceda licencia para ello, el apelante sostiene que en la acusación ha debido de alegarse que él no es una de esas personas. El argumento es frívolo.. Admitiendo que el artículo 20 constituya una excepción al delito definido en el artículo 8, el lenguaje que define dicho delito es tan inde-pendiente de la excepción, que el. delito puede ser descrito con certeza y exactitud sin necesidad de negar la excepción y en ese caso ésta se considera como materia de defensa y como tal debió haber sido alegada y probada por el acusado. Pueblo v. García, 42 D.P.R. 142; Pueblo v. Aviles, 54 D.P.R. 272; Cf. Pueblo v. Rivera, 73 D.P.R. 440.

En cuanto al caso de homicidio voluntario alega el apelante que el veredicto es contrario a la prueba y a derecho. También alega que en el caso de portar armas el juez sentenciador cometió error al apreciar la prueba.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Márquez, 75 P.R. Dec. 425 (prsupreme 1953).

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