Pueblo v. Menelio Rivera
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El fiscal del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Bayamón, formuló acusación contra los aquí apelantes por [441] un delito de infracción al artículo 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley núm. 17 de enero 19 de 1951, Quinta a la Duodécima Legislaturas Extraordinarias 1950-1951, pág. 427), alegando que allá para el día 22 de mayo de 1951 y en un barrio de Toa Alta, “los referidos acusados José Menelio Rivera, Antonio Rivera Nieves y Andrés Pacheco Calderón, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente poseían y trans-portaban en el automóvil Chevrolet, modelo 1950, tablilla 37245 para el año 1950-51 un revólver cargado marca Colt, calibre 38, niquelado, cachas de pasta brown, serie número 538904.”
Visto el caso, el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Bayamón, declaró culpables a los acusados y primeramente los sentenció a cumplir penas de presidio pero en reconsideración, los sentenció a cumplir distintas penas de cárcel por considerar que el delito cometido, al demostrar la prueba que el revólver estaba descargado, era un misdemeanor, de acuerdo con el artículo 7 de la mencionada ley, y no un felony como lo era el imputado bajo el artículo 8.
Footnotes
73 P.R. Dec. 440 (Pueblo v. Menelio Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.