El Pueblo v. Rodríguez López Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 28, 2022·No. AC-2017-103·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelante

v.

Roberto Rodríguez López

Apelado

El Pueblo de Puerto Rico Apelante Apelación

v. 2022 TSPR 128 Luis Rivera Caraballo 210 DPR ____

Apelado

El Pueblo de Puerto Rico Apelante

v.

Alvin Rodríguez Rodríguez Apelado

Número del Caso: AC-2017-103

Fecha: 28 de octubre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón- Aibonito, Panel VI

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Interino

Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández Procurador General Auxiliar

Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty Procuradora General Auxiliar

Abogados de las partes apeladas:

Lcdo. Alberto Rivera Ramos Lcdo. Orlando J. Aponte Rosario Lcda. Mayra E. López Mulero

Materia: Derecho Constitucional - Constitucionalidad del Art. 5.04 de la Ley de Armas de 2000.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico Apelante v.

Roberto Rodríguez López

Apelado

El Pueblo de Puerto Rico Apelante AC-2017-0103 v.

Luis Rivera Caraballo

Apelado

El Pueblo de Puerto Rico Apelante v.

Alvin Rodríguez Rodríguez Apelado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2022.

En el presente caso tenemos la oportunidad de expresarnos, por primera vez, sobre la constitucionalidad del Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, ello al amparo de lo dispuesto en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, infra, y su jurisprudencia interpretativa.

Adelantamos que, tras aplicar el análisis adoptado recientemente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en New York State Rifle & Pistol Association, Inc. v. Bruen, infra, lo dispuesto en el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, no contraviene el derecho reconocido en la Segunda Enmienda de la Constitución federal, infra.1 Veamos.

I.

Allá para los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016, el Ministerio Público presentó sendas denuncias en contra de los señores Luis Rivera Caraballo (en adelante, “señor Rivera Caraballo”), Alvin Rodríguez Rodríguez (en adelante, “señor Rodríguez Rodríguez”) y Roberto Rodríguez López (en adelante, “señor Rodríguez López”), por infracción a los Arts. 5.01 (fabricación, importación, venta y distribución de armas), 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 6.01 (fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, por ser este último el estatuto vigente a la fecha de los hechos que originaron el presente litigio. Celebrada la vista correspondiente, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto en contra de éstos por los delitos imputados en las denuncias.

1 El tiempo transcurrido en resolver este caso se debió a que tomamos conocimiento de que el Máximo Foro Judicial federal se encontraba atendiendo un caso de similar naturaleza al de marras. Habiendo dicho Foro federal finalmente establecido el análisis que se debe emplear al momento de atender un reclamo al amparo de la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, Emda. II, Const. EE. UU., LPRA, Tomo I, ed. 2016, hoy nos encontramos en mejor posición para disponer de las controversias que nos ocupan.

Así las cosas, días más tarde, el señor Rodríguez López presentó ante el foro primario una Urgente moción invocando el derecho fundamental de todos los ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica para poseer y portar armas al amparo de la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y del debido proceso de ley esbozado en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y solicitando se declare inconstitucional la Ley de Armas de Puerto Rico. En dicho escrito, éste peticionó la desestimación de las denuncias en su contra al amparo de la Regla 64(b) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(b). En particular, el señor Rodríguez López argumentó que, conforme a lo resuelto por este Tribunal en Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico carecía de jurisdicción para encausarle criminalmente por infracción a los Arts. 5.01, 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra.

Asimismo, adujo que los precitados artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, eran inconstitucionales, pues restringían el derecho constitucional de la ciudadanía a portar armas según consagrado en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, infra. Al respecto, añadió que, según resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dicho derecho era extensivo a los Estados y sus territorios por vía de lo dispuesto en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Igual reclamo hicieron los señores Rivera

Caraballo y Rodríguez Rodríguez ante el Tribunal de Primera Instancia.

Enterado de ello, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación presentada por los señores Rodríguez López, Rivera Caraballo y Rodríguez Rodríguez. En esencia, argumentó que lo resuelto por este Foro en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle, supra, era inaplicable al presente litigio. Asimismo, sostuvo que la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, no contravenía la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, infra, ni la jurisprudencia aplicable, ya que el referido derecho constitucional no era de carácter absoluto.

Examinados los planteamientos de ambas partes, el foro primario declaró no ha lugar las mociones de desestimación ante su consideración. Al así hacerlo, concluyó que la opinión emitida por este Tribunal en Pueblo v. Sánchez Valle, supra, no era aplicable al caso de autos y, acto seguido, adoptó por persuasiva cierta Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, allá para el 26 de febrero de 2016, en el caso Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, KLAN201501423.2 En la referida Sentencia, el foro apelativo intermedio señaló que el derecho a poseer y portar armas reconocido en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, infra, no era absoluto ni ilimitado y que la

2 Dicha sentencia fue dictada por los Jueces de Apelaciones Brau Ramírez, Bermúdez Torres y Sánchez Ramos.

Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, no conllevaba una carga sustancial al mismo.

Inconformes con el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, los señores Rivera Caraballo, Rodríguez Rodríguez y Rodríguez López recurrieron al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Allí, señalaron que el foro primario erró al no declarar inconstitucional los referidos artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, cuando en su aplicación éstos violentaban el derecho fundamental a poseer y portar armas dispuesto en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, infra, según reconocido en District of Columbia v. Heller, infra, y en McDonald v. City of Chicago, infra. Ello, pues, a su entender, la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, en su aplicación se convertía en una prohibición absoluta a su derecho a poseer y portar armas, que les exponía a ser encarcelados por haber ejercido su derecho constitucional.

Expedidos los recursos de certiorari y paralizados los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, las partes solicitaron la consolidación de sus respectivos casos. El foro apelativo intermedio accedió a lo solicitado.

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El Pueblo v. Rodríguez López Y Otros, (prsupreme 2022).

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