El Pueblo v. Rodríguez López Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2022
DocketAC-2017-103
StatusPublished

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El Pueblo v. Rodríguez López Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Apelante

v.

Roberto Rodríguez López

Apelado _______________________________

Apelante Apelación

v. 2022 TSPR 128 Luis Rivera Caraballo 210 DPR ____ Apelado _______________________________

Alvin Rodríguez Rodríguez

Apelado

Número del Caso: AC-2017-103

Fecha: 28 de octubre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón- Aibonito, Panel VI

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Interino

Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández Procurador General Auxiliar

Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty Procuradora General Auxiliar AC-2017-0103 2

Abogados de las partes apeladas:

Lcdo. Alberto Rivera Ramos Lcdo. Orlando J. Aponte Rosario Lcda. Mayra E. López Mulero

Materia: Derecho Constitucional - Constitucionalidad del Art. 5.04 de la Ley de Armas de 2000.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelante AC-2017-0103

Luis Rivera Caraballo

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2022.

En el presente caso tenemos la oportunidad de

expresarnos, por primera vez, sobre la constitucionalidad del

Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra,

ello al amparo de lo dispuesto en la Segunda Enmienda de la

Constitución de los Estados Unidos de América, infra, y su

jurisprudencia interpretativa. AC-2017-0103 2

Adelantamos que, tras aplicar el análisis adoptado

recientemente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos

en New York State Rifle & Pistol Association, Inc. v. Bruen,

infra, lo dispuesto en el Art. 5.04 de la Ley de Armas de

Puerto Rico de 2000, infra, no contraviene el derecho

reconocido en la Segunda Enmienda de la Constitución federal,

infra.1 Veamos.

I.

Allá para los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016,

el Ministerio Público presentó sendas denuncias en contra de

los señores Luis Rivera Caraballo (en adelante, “señor Rivera

Caraballo”), Alvin Rodríguez Rodríguez (en adelante, “señor

Rodríguez Rodríguez”) y Roberto Rodríguez López (en adelante,

“señor Rodríguez López”), por infracción a los Arts. 5.01

(fabricación, importación, venta y distribución de armas),

5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 6.01

(fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de

la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, por ser este

último el estatuto vigente a la fecha de los hechos que

originaron el presente litigio. Celebrada la vista

correspondiente, el Tribunal de Primera Instancia determinó

causa probable para arresto en contra de éstos por los delitos

imputados en las denuncias.

1 El tiempo transcurrido en resolver este caso se debió a que tomamos conocimiento de que el Máximo Foro Judicial federal se encontraba atendiendo un caso de similar naturaleza al de marras. Habiendo dicho Foro federal finalmente establecido el análisis que se debe emplear al momento de atender un reclamo al amparo de la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, Emda. II, Const. EE. UU., LPRA, Tomo I, ed. 2016, hoy nos encontramos en mejor posición para disponer de las controversias que nos ocupan. AC-2017-0103 3

Así las cosas, días más tarde, el señor Rodríguez López

presentó ante el foro primario una Urgente moción invocando

el derecho fundamental de todos los ciudadanos de los Estados

Unidos de Norteamérica para poseer y portar armas al amparo

de la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados

Unidos de Norteamérica y del debido proceso de ley esbozado

en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados

Unidos de Norteamérica y solicitando se declare

inconstitucional la Ley de Armas de Puerto Rico. En dicho

escrito, éste peticionó la desestimación de las denuncias en

su contra al amparo de la Regla 64(b) de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(b). En particular, el señor

Rodríguez López argumentó que, conforme a lo resuelto por este

Tribunal en Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015), el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico carecía de jurisdicción

para encausarle criminalmente por infracción a los Arts. 5.01,

5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra.

Asimismo, adujo que los precitados artículos de la Ley

de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, eran

inconstitucionales, pues restringían el derecho

constitucional de la ciudadanía a portar armas según

consagrado en la Segunda Enmienda de la Constitución de los

Estados Unidos, infra. Al respecto, añadió que, según resuelto

por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dicho derecho

era extensivo a los Estados y sus territorios por vía de lo

dispuesto en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de

los Estados Unidos. Igual reclamo hicieron los señores Rivera AC-2017-0103 4

Caraballo y Rodríguez Rodríguez ante el Tribunal de Primera

Instancia.

Enterado de ello, el Ministerio Público se opuso a la

solicitud de desestimación presentada por los señores

Rodríguez López, Rivera Caraballo y Rodríguez Rodríguez. En

esencia, argumentó que lo resuelto por este Foro en el caso

de Pueblo v. Sánchez Valle, supra, era inaplicable al presente

litigio. Asimismo, sostuvo que la Ley de Armas de Puerto Rico

de 2000, infra, no contravenía la Segunda Enmienda de la

Constitución de los Estados Unidos, infra, ni la

jurisprudencia aplicable, ya que el referido derecho

constitucional no era de carácter absoluto.

Examinados los planteamientos de ambas partes, el foro

primario declaró no ha lugar las mociones de desestimación

ante su consideración. Al así hacerlo, concluyó que la opinión

emitida por este Tribunal en Pueblo v. Sánchez Valle, supra,

no era aplicable al caso de autos y, acto seguido, adoptó por

persuasiva cierta Sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones, allá para el 26 de febrero de 2016, en el caso

Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

KLAN201501423.2 En la referida Sentencia, el foro apelativo

intermedio señaló que el derecho a poseer y portar armas

reconocido en la Segunda Enmienda de la Constitución de los

Estados Unidos, infra, no era absoluto ni ilimitado y que la

2 Dicha sentencia fue dictada por los Jueces de Apelaciones Brau Ramírez, Bermúdez Torres y Sánchez Ramos. AC-2017-0103 5

Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, no conllevaba una

carga sustancial al mismo.

Inconformes con el dictamen emitido por el Tribunal de

Primera Instancia, los señores Rivera Caraballo, Rodríguez

Rodríguez y Rodríguez López recurrieron al Tribunal de

Apelaciones mediante recurso de certiorari. Allí, señalaron

que el foro primario erró al no declarar inconstitucional los

referidos artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000,

infra, cuando en su aplicación éstos violentaban el derecho

fundamental a poseer y portar armas dispuesto en la Segunda

Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, infra,

según reconocido en District of Columbia v. Heller, infra, y

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