El Pueblo De Puerto Rico v. Colon Cartagena, Cielo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLAN202300662
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Colon Cartagena, Cielo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación EL PUEBLO DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Apelado Primera KLAN202300662 Instancia, Sala v. de Ponce

CIELO IRIS COLÓN Caso núm.: CARTAGENA J1CR202300018

Apelante Sobre: Art. 108 del Código Penal

Panel integrado por su presidente el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece la Sra. Cielo Iris Colón Cartagena, mediante un

recurso de Apelación, y nos solicita la revocación de una Sentencia

de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI) el 12 de

julio de 2023. En referido dictamen, la Sra. Cielo Iris Colón

Cartagena fue encontrada culpable por el delito de agresión y

sentenciada a cumplir seis meses de cárcel bajo el régimen de

sentencia suspendida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba.

I.

El 19 de diciembre de 2022 se presentó contra la Sra. Cielo

Iris Colón Cartagena una Denuncia por el delito de agresión

tipificado en el Artículo 108 del Código Penal de Puerto Rico,

1Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 se designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución del Hon. Roberto J. Sánchez Ramos.

Número Identificador

SEN2024___________________ KLAN202300662 2

33 LPRA sec. 5161, según enmendado.2 Los hechos del presente

recurso tienen su génesis por un incidente ocurrido el lunes, 5 de

diciembre de 2022.

La denuncia presentada leía de la siguiente manera:

JICR202300018 La referida acusada, Cielo Iris Colón Cartagena, allí y entonces ilegal, maliciosa y con la intención criminal a sabiendas en la fecha, hora y lugar, mientras la señora Irma E. Alvarez Rosario se disponía a dejar sus nietos menores de edad en la Escuela Angela Cordero Bernard, como está estipulado en la orden del Tribunal, la acusada, y madre de estos menores, se le acerco y mientras le reclamaba alterada por el uniforme escolar de estos la empuja por el hombro derecho [y como consecuencia de esto, perdió el balance y se dio en la cabeza, en la parte posterior, lado derecho, recibiendo una lesión]3 y mientras le manifiesta “eres una irresponsable, so puerca, so sucia”, simultáneamente baja a el menor de 4 años del vehículo de la querellante y se aleja. Hechos contrarios a la Ley.4 (Énfasis suplido)

Luego de algunos incidentes procesales, el juicio fue

pospuesto para el 25 de mayo de 2023 a las nueve de la mañana.5

Así las cosas, el 22 de mayo de 2023 la Sra. Cielo Iris Colón

Cartagena presentó una Moción solicitando citación de testigos.6 En

síntesis, la acusada solicitó al TPI que citara para testificar a las

siguientes personas:

a. Sr. Soto Trabajador Social Escuela Elemental Angela Cordero Bernard Calle Solimar, Urb. Villa del Carmen, Ponce, PR

b. Sra. Leticia Maldonado Maestra Escuela Elemental Angela Cordero Bernard Calle Solimar, Urb. Villa del Carmen, Ponce, PR

c. Luis Marcucci Guardia de Seguridad Escuela Elemental Angela Cordero Bernard Calle Solimar, Urb. Villa del Carmen, Ponce, PR

2 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo I, págs. 1-2. 3 Hechos enmendados por el Ministerio Público el 25 de mayo de 2023, bajo el

fundamento de la Regla 38 (a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 38. Véase Transcripción de la Prueba Oral (en adelante, TPO), 25 de mayo de 2023, págs. 24-29. 4 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo I, págs. 1-2. 5 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo II, pág. 3. 6 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo III, pág. 4. KLAN202300662 3

d. Sicóloga Escolar Escuela Elemental Angela Cordero Bernard Calle Solimar, Urb. Villa del Carmen, Ponce, PR7

No obstante, el 23 de mayo de 2023 el foro primario emitió

una Orden declarando No Ha Lugar la solicitud bajo el fundamento

de que “[l]a solicitud debió presentarse cinco (5) días antes del

señalamiento de juicio”.8

El 25 de mayo de 2023 comenzó el juicio contra la Sra. Cielo

Iris Colón Cartagena (en adelante, acusada), y antes de desfilar la

prueba la representación legal de la acusada reiteró su solicitud de

la citación de las personas solicitadas el 22 de mayo de 2023.9 El

TPI declaró nuevamente dicha solicitud No Ha Lugar por entender

que dicha moción fue radicada el 22 de mayo de 2023 y el caso había

sido radicado desde enero y ya había tenido varios señalamientos,

por lo que no iba a reseñalar el juicio.

El Ministerio Público presentó dos testigos. A continuación,

resumimos los testimonios vertidos por los dos testigos del

Ministerio Público para un mejor entendimiento de los hechos.

Sra. Irma Estrella Álvarez Rosario

La Sra. Irma Estrella Álvarez Rosario (en adelante, señora

Álvarez Rosario) declaró que tenía cincuenta y seis años de edad y

conoce a la acusada, pues era la expareja de su hijo, el Sr. Héctor

Abraham Medina Álvarez.10 Que fruto de la relación entre su hijo el

Sr. Héctor Abraham Medina Álvarez y la acusada se procrearon dos

niños.11 Relató, además, que fungía como intermediaria, designada

por el Tribunal, entre su hijo y la acusada, por lo que cuando le

tocaba a su hijo buscar y recoger a los niños de la escuela, ella lo

hacía.12

7 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo III, pág. 4. 8 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo IV, pág. 5. 9 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.2-6. 10 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.8-9. 11 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.9-10. 12 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.10-11. KLAN202300662 4

Declaró que, el 5 de diciembre de 2022, alrededor de las

7:30 a.m., se encontraba llevando a sus nietos a la Escuela Ángela

Cordero Bernard en Ponce.13 Que al llegar al estacionamiento uno

de sus nietos le comento que podía ver a la acusada y le comentó a

su nieto “[n]o te preocupes, que no va a pasar nada, mi amor”.

Declaró que mientras se encontraba en el proceso de bajar a sus

nietos y sus bultos, estando fuera de su “Pick-up”, la acusada le

gritó “[s]o sucia, puerca, irresponsable”.14

Relató que antes de bajar a su nieto de cuatro años del auto

escucho las expresiones de la acusada y sintió cuando la acusada le

dio un golpe en su hombro derecho haciendo que perdiera el balance

y se golpeara con el “poste” de su guagua en la cabeza y el hombro.15

Declaró que la acusada se llevó a los niños.16 Entonces, relató que,

luego del suceso, se dirigió hacia el guardia de seguridad de la

institución para contarle lo sucedido y contactar al trabajador

social.17

Así las cosas, reseñó que acudió a las autoridades para

contarle lo sucedido en el estacionamiento de la escuela y que fue

aconsejada a ir al hospital porque se estaba quejando de dolor en la

cabeza.18

En el contrainterrogatorio declaró que, mientras la acusada

entregaba a los menores, está grabó a la acusada.19 Relató que

grabó mientras la acusada le gritaba y se lo enseñó a la policía.20

Luego, en el redirecto la señora Álvarez Rosario aclaró que la

grabación de dicho video se dio luego de ocurrida la agresión contra

su persona.21

13 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.10-11. 14 TPO, 25 de mayo de 2023, pág. 11. 15 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.14-17. 16 TPO, 25 de mayo de 2023, pág. 17. 17 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.17-18. 18 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.18-19. 19 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.53-54.

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