El Pueblo De Puerto Rico v. Colon Cartagena, Cielo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 23, 2024·No. KLAN202300662·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

EL PUEBLO DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Apelado Primera KLAN202300662 Instancia, Sala v. de Ponce

CIELO IRIS COLÓN Caso núm.:

CARTAGENA J1CR202300018

Apelante Sobre: Art. 108 del Código

Penal

Panel integrado por su presidente el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece la Sra. Cielo Iris Colón Cartagena, mediante un recurso de Apelación, y nos solicita la revocación de una Sentencia de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI) el 12 de julio de 2023. En referido dictamen, la Sra. Cielo Iris Colón Cartagena fue encontrada culpable por el delito de agresión y sentenciada a cumplir seis meses de cárcel bajo el régimen de sentencia suspendida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba.

I.

El 19 de diciembre de 2022 se presentó contra la Sra. Cielo Iris Colón Cartagena una Denuncia por el delito de agresión tipificado en el Artículo 108 del Código Penal de Puerto Rico,

1Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 se designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución del Hon. Roberto J. Sánchez Ramos.

Número Identificador SEN2024___________________

33 LPRA sec. 5161, según enmendado.2 Los hechos del presente recurso tienen su génesis por un incidente ocurrido el lunes, 5 de diciembre de 2022.

La denuncia presentada leía de la siguiente manera:

JICR202300018

La referida acusada, Cielo Iris Colón Cartagena, allí y entonces ilegal, maliciosa y con la intención criminal a sabiendas en la fecha, hora y lugar, mientras la señora Irma E. Alvarez Rosario se disponía a dejar sus nietos menores de edad en la Escuela Angela Cordero Bernard, como está estipulado en la orden del Tribunal, la acusada, y madre de estos menores, se le acerco y mientras le reclamaba alterada por el uniforme escolar de estos la empuja por el hombro derecho [y como consecuencia de esto, perdió el balance y se dio en la cabeza, en la parte posterior, lado derecho, recibiendo una lesión]3 y mientras le manifiesta “eres una irresponsable, so puerca, so sucia”, simultáneamente baja a el menor de 4 años del vehículo de la querellante y se aleja.

Hechos contrarios a la Ley.4 (Énfasis suplido)

Luego de algunos incidentes procesales, el juicio fue pospuesto para el 25 de mayo de 2023 a las nueve de la mañana.5 Así las cosas, el 22 de mayo de 2023 la Sra. Cielo Iris Colón Cartagena presentó una Moción solicitando citación de testigos.6 En síntesis, la acusada solicitó al TPI que citara para testificar a las siguientes personas:

a. Sr. Soto Trabajador Social Escuela Elemental Angela Cordero Bernard Calle Solimar, Urb. Villa del Carmen, Ponce, PR

b. Sra. Leticia Maldonado Maestra Escuela Elemental Angela Cordero Bernard Calle Solimar, Urb. Villa del Carmen, Ponce, PR

c. Luis Marcucci Guardia de Seguridad Escuela Elemental Angela Cordero Bernard Calle Solimar, Urb. Villa del Carmen, Ponce, PR

2 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo I, págs. 1-2. 3 Hechos enmendados por el Ministerio Público el 25 de mayo de 2023, bajo el

fundamento de la Regla 38 (a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 38. Véase Transcripción de la Prueba Oral (en adelante, TPO), 25 de mayo de 2023, págs. 24-29. 4 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo I, págs. 1-2. 5 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo II, pág. 3. 6 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo III, pág. 4.

d. Sicóloga Escolar Escuela Elemental Angela Cordero Bernard Calle Solimar, Urb. Villa del Carmen, Ponce, PR7

No obstante, el 23 de mayo de 2023 el foro primario emitió una Orden declarando No Ha Lugar la solicitud bajo el fundamento de que “[l]a solicitud debió presentarse cinco (5) días antes del señalamiento de juicio”.8 El 25 de mayo de 2023 comenzó el juicio contra la Sra. Cielo Iris Colón Cartagena (en adelante, acusada), y antes de desfilar la prueba la representación legal de la acusada reiteró su solicitud de la citación de las personas solicitadas el 22 de mayo de 2023.9 El TPI declaró nuevamente dicha solicitud No Ha Lugar por entender que dicha moción fue radicada el 22 de mayo de 2023 y el caso había sido radicado desde enero y ya había tenido varios señalamientos, por lo que no iba a reseñalar el juicio.

El Ministerio Público presentó dos testigos. A continuación, resumimos los testimonios vertidos por los dos testigos del Ministerio Público para un mejor entendimiento de los hechos. Sra. Irma Estrella Álvarez Rosario La Sra. Irma Estrella Álvarez Rosario (en adelante, señora Álvarez Rosario) declaró que tenía cincuenta y seis años de edad y conoce a la acusada, pues era la expareja de su hijo, el Sr. Héctor Abraham Medina Álvarez.10 Que fruto de la relación entre su hijo el Sr. Héctor Abraham Medina Álvarez y la acusada se procrearon dos niños.11 Relató, además, que fungía como intermediaria, designada por el Tribunal, entre su hijo y la acusada, por lo que cuando le tocaba a su hijo buscar y recoger a los niños de la escuela, ella lo hacía.12

7 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo III, pág. 4. 8 Apéndice de la parte apelada, en el Anejo IV, pág. 5. 9 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.2-6. 10 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.8-9. 11 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.9-10. 12 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.10-11.

Declaró que, el 5 de diciembre de 2022, alrededor de las 7:30 a.m., se encontraba llevando a sus nietos a la Escuela Ángela Cordero Bernard en Ponce.13 Que al llegar al estacionamiento uno de sus nietos le comento que podía ver a la acusada y le comentó a su nieto “[n]o te preocupes, que no va a pasar nada, mi amor”. Declaró que mientras se encontraba en el proceso de bajar a sus nietos y sus bultos, estando fuera de su “Pick-up”, la acusada le gritó “[s]o sucia, puerca, irresponsable”.14 Relató que antes de bajar a su nieto de cuatro años del auto escucho las expresiones de la acusada y sintió cuando la acusada le dio un golpe en su hombro derecho haciendo que perdiera el balance y se golpeara con el “poste” de su guagua en la cabeza y el hombro.15 Declaró que la acusada se llevó a los niños.16 Entonces, relató que, luego del suceso, se dirigió hacia el guardia de seguridad de la institución para contarle lo sucedido y contactar al trabajador social.17 Así las cosas, reseñó que acudió a las autoridades para contarle lo sucedido en el estacionamiento de la escuela y que fue aconsejada a ir al hospital porque se estaba quejando de dolor en la cabeza.18 En el contrainterrogatorio declaró que, mientras la acusada entregaba a los menores, está grabó a la acusada.19 Relató que grabó mientras la acusada le gritaba y se lo enseñó a la policía.20 Luego, en el redirecto la señora Álvarez Rosario aclaró que la grabación de dicho video se dio luego de ocurrida la agresión contra su persona.21

13 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.10-11. 14 TPO, 25 de mayo de 2023, pág. 11. 15 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.14-17. 16 TPO, 25 de mayo de 2023, pág. 17. 17 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.17-18. 18 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.18-19. 19 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.53-54. 20 TPO, 25 de mayo de 2023, pág. 54. 21 TPO, 25 de mayo de 2023, págs.110-113.

Agente Magdalena Ponce Meléndez La Agente Magdalena Ponce Meléndez comenzó declarando que trabaja para la Policía hace veintisiete años y que en la actualidad trabaja en el Precinto Ponce Oeste y se dedica a la investigación de querellas.22 Que, para el 5 de diciembre de 2022, la señora Álvarez Rosario se presentó al cuartel a realizar una querella por los hechos ocurridos ese mismo día a las 7:30 a.m. en el estacionamiento del plantel escolar Ángela Cordero.23 Declaró que la señora Álvarez Rosario le relató que ese día estaba llevando a sus nietos en la escuela y que mientras se disponía a bajarlos la acusada:

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El Pueblo De Puerto Rico v. Colon Cartagena, Cielo, (prapp 2024).

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