Pueblo v. Acosta Escobar
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Contra Ángel M. Acosta Escobar se presentó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, acusación imputándole tres cargos por infracción a la anterior Ley de Narcóticos de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. see. 973 y siguientes, por alegada (1) posesión, (2) ocultación y transportación y (3) venta de la droga narcótica conocida como heroína. Llamado el caso para juicio el acusado hizo alegación de inocente y se sometió a tribunal de derecho luego de que su renuncia a juicio por jurado fuera aceptada como válidamente hecha.
La prueba de cargo situó a un agente encubierto de la División de Drogas y Narcóticos de la Policía, acompañado de un confidente, a eso del medio día del 13 de octubre de 1970, frente a la casa 46 de la calle República en la Parada 22 de Santurce, donde fueron ambos en busca del apelante. Allí lla-maron al apelante hacia el vehículo en que ambos viajaban. El confidente lo presentó al agente y le preguntó “si él tenía material,” produciéndose a continuación una transacción entre el agente y el apelante, en presencia del confidente, consis-tente en la compra por aquél a éste de cuatro paquetes con-teniendo en total 101 decks de heroína, así denominados. Tres paquetes contenían 25 decks cada uno. El cuarto paquete con-tenía 26 decks. El agente pagó $180 por los cuatro pa-quetes.
Footnotes
101 P.R. Dec. 886 (Pueblo v. Acosta Escobar) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.