El Pueblo de Puerto Rico v. Turner Goodman

113 P.R. Dec. 243, 1982 PR Sup. LEXIS 197
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 1982·No. Número: O-82-122·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

El Ministerio Público acusó a Turner Goodman y a Molina Maldonado de infringir el Art. 401 de la Ley de Sustan-cias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. see. 2401, al distribuir heroína sin autorización legal.

El 18 de octubre de 1979 se dio lectura a la acusación y se señaló el juicio para el 28 de noviembre siguiente. En esta última fecha se suspendió la vista, a petición de la defensa, hasta el 12 de febrero de 1980.

El 12 de febrero de 1980 la defensa manifestó que no estaba preparada para la vista. Solicitó además la defensa, la dirección del confidente Jeffrey Negrón, a quien había estado tratando de localizar y cuya presencia compulsoria había solicitado desde el 26 de setiembre de 1979, fecha de la vista preliminar. Así lo ordenó el tribunal al transferir la vista para el 8 de abril de 1980. Para el 8 de abril no se había logrado hallar al confidente. Se le informó a la defensa que Jeffrey Negrón ya no vivía en su dirección de récord, que posiblemente se encontraba en Chicago. El tribunal ordenó que se le citase nuevamente. Se fijó un nuevo señalamiento para el 9 de junio. El juicio se sus-pendió a petición del fiscal, quien informó que las gestiones para localizar al confidente habían sido infructuosas, por hallarse el mismo fuera de Puerto Rico.

[245] Tras dos suspensiones adicionales, el juicio se celebró durante los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1980. No consta en autos objeción alguna de la defensa a que se ventilase el juicio. El principal testigo de cargo fue el agente encubierto A. G. Hernández Brillón. El testigo declaró, en esencia, que estableció contacto con el acusado Turner a través del con-fidente Jeffrey Negrón; que presenció dos transacciones de drogas, junto con el confidente, las que involucraban a los co-acusados en ocasiones distintas. Los acusados descan-saron en la defensa de coartada. Fueron hallados culpables.

El co-acusado Turner presentó a las pocas semanas de la sentencia una moción de nuevo juicio por derecho propio. En la vista celebrada sobre el particular, el acusado alegó que la ausencia del confidente Jeffrey Negrón Figueroa lo colocó en estado de indefensión y que la Policía había ocul-tado al confidente, pues su fotografía aparecía, supuesta-mente, junto a miembros de la Unidad de Drogas, en la edición de El Vocero, correspondiente al 10 de enero de 1981. El Ministerio Público demostró que la fotografía per-tenecía a otra persona. La fiscalía desfiló prueba también sobre las gestiones efectuadas para localizar al confidente. Sus testigos declararon que Negrón Figueroa, un adicto, trabajó para la Policía desde el 23 de setiembre de 1978 hasta el 5 de enero de 1979. (La redada en que se apresó a los co-acusados tuvo lugar el 7 de marzo de 1979.) Se visitó su última dirección conocida: la casa de sus abuelos. Ya no vivía allí, dijeron éstos que quizás se encontraba en Hialeah o en Chicago. No se dio dirección, excepto que en Hialeah vivía el padre de Jeffrey. La Policía realizó innumerables gestiones en los sitios que más frecuentaba Jeffrey en Puerto Rico. Todas fueron inútiles. Uno de los abogados de los acusados testificó, por otro lado, que la defensa no hizo esfuerzo alguno de su parte para conseguir al confidente. No se entrevistaron con los abuelos ni familiar alguno de Jeffrey, a pesar de que la prueba revela que los acusados conocían bien al confidente.

[246] El tribunal de instancia denegó la moción de nuevo jui-cio. Entre otras conclusiones, expresó que la prueba que pudo haber sido presentada, “si bien pudo ser de alguna uti-lidad a la defensa con toda probabilidad no hubiera cam-biado el veredicto del caso”. Se solicitó reconsideración y el tribunal de instancia decretó esta vez la celebración de un nuevo juicio. El Estado acudió en alzada ante este foro. Dic-tamos orden de mostrar causa por la cual no deben revo-carse las resoluciones recurridas.

Este caso no plantea problema alguno respecto al privilegio de identidad del informante en Puerto Rico, reconocido por la Regla 32 de Evidencia. (1) El Estado suministró, voluntariamente, el nombre del confidente. La cuestión delicada que presenta es, ¿qué gestiones tiene que hacer el gobierno para encontrar a un confidente cuya identidad ha divulgado? ¿Hasta dónde alcanza el derecho del acusado bajo la Sec. 11, Art. II, de la Constitución del Estado Libre Asociado “a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor”?

Ya que la disposición citada arranca de la Enmienda Sexta a la Constitución de Estados Unidos, importa exa-minar el tratamiento del problema en las cortes federales. El Tribunal Supremo de Estados Unidos no se ha pronun-ciado definitivamente sobre el asunto. Las cortes de circuito han utilizado diferentes criterios, aunque hay uno que es el más generalizado.

Algunos tribunales le han exigido al Estado tan sqlo esfuerzos mínimos. United States v. Cansler, 419 F.2d 952 (1969); United States v. Ortega, 471 F.2d 1350, 1358-1359 (1972). Al otro extremo, ha habido jurisdicciones que han [247] convertido prácticamente al Estado en un garantizador de la presencia del confidente en corte. United States v. Hart, 546 F.2d 798 (1976). En Velarde-Villarreal v. United States, 354 F.2d 9 (1965), se estableció el criterio prevale-ciente hoy día. M. D. Marrs, The Informant and Accomplice Witness: Problems for the Prosecution, 9 The John Marshall J. Prac. & Proc. 243, 250 (1975). Tal criterio requiere que el Estado haga esfuerzos razonables para localizar al confi-dente. ¿Qué es lo que constituye “esfuerzos razonables”?, dependerá de cada caso.

En el desarrollo de la doctrina del esfuerzo razonable, United States v. Williams, 496 F.2d 378, 382 (1974), se ha convertido en caso normativo. El tribunal afirmó, en Williams, supra:

Cuán lejos debe ir [el Estado] para seguirle la pista o bus-car a un confidente, es una regla de definición menos fácil; ello depende de muchos factores, entre los que se cuentan el grado de control del informante por el gobierno, la importan-cia de su testimonio, la dificultad de localizar al confidente y elementos similares. No aceptamos una norma rígida que requiera la presentación de todo testigo cuando su nombre no se ha hecho disponible [citas omitidas]. Mas, de desaparecer un informante o de no estar éste asequible a la defensa, obli-garíamos al gobierno, previa solicitud oportuna, a encontrar al confidente o a demostrarle satisfactoriamente a este Tribunal por qué no puede esperarse razonablemente que lo haga, así como la diligencia generalmente desplegada en torno a su desaparición. (Traducción nuestra.)

El tribunal confirmó la convicción en Williams, supra, por falta de diligencia de la propia defensa en gestionar oportu-namente la comparecencia del testigo.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Turner Goodman, 113 P.R. Dec. 243, 1982 PR Sup. LEXIS 197 (prsupreme 1982).

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