Pueblo v. Solis

5 T.C.A. 841, 2000 DTA 39
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 1999
DocketNúm. KLAN-98-01269
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Solis, 5 T.C.A. 841, 2000 DTA 39 (prapp 1999).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El apelante, Efraín Alejandro Solís, solicita la revocación de la sentencia dictada el 30 de octubre de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal declaró al apelante culpable de los delitos de homicidio, 33 L.P.R.A. see. 4004, agresión agravada, 33 L.P.R.A. sec. 4032, y violación al art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 414 (Supl. 1998), por portación de arma blanca, todos en grado de reincidencia, relacionados con ciertos sucesos ocurridos el 22 de febrero de 1998 en la salida de la Discoteca Hollywood en el viejo San Juan, en los que resultó muerto José Collazo.

El Tribunal impuso al apelante condenas consecutivas de cárcel de 22 años y medio, 7 años y medio y 3 años, respectivamente, para cada uno de los delitos mencionados, para una pena total de 33 años.

Confirmamos.

[843]*843II

Según surge de la exposición narrativa de la prueba, el Ministerio Público presentó los testimonios de José Esteves García y de los agentes Carmelo Colón Hernández y Luis Montalvo Carrión.

José Esteves García declaró que tenía 19 años de edad y que trabajaba en mantenimiento. Dijo que conocía a José (“Joe”) Collazo Ruiz hacía unos dos o tres años porque eran compañeros de la Escuela Agustín Stahl de Bayamón. Cursaban diferentes grados en la escuela, él el duodécimo grado y Joe el décimo.

Relató que el 22 de febrero fue a la discoteca Hollywood, junto a Joe Collazo y Angel Recio. Este último es un amigo que vivía cerca de la casa de Joe Collazo. No sabe su edad. Fueron como a las doce de la noche en el carro de Joe. Dejaron el carro estacionado cerca del estacionamiento de Doña Felá y fueron a la discoteca, la cual quedaba cerca.

Luego de estar un rato dando vueltas por la discoteca, como a las dos de la mañana fueron al baño. El baño de la discoteca estaba en unos altos, por lo que había que subir tres o cuatro escalones. Tuvieron que hacer fila; Recio fue el primero en subir, él lo seguía y Joe era el último en la fila. El estaba como a cuatro pasos de Joe. Cuando Joe subió estaba discutiendo con un joven. El testigo no sabe el porqué de la discusión. El joven con quien Joe discutía se encontraba solo. Identificó al apelante como la persona que discutía con Joe.

Debido a la discusión, los “bouncers” de la discoteca los sacaron (a Joe, a Recio y a Esteves) del local. Al salir, el joven con quien Joe había discutido se encontraba afuera y aparentemente solo. El haló por el brazo a Joe y le dijo “vámonos”. El apelante y Joe se dijeron algo, pero él no lo oyó. Joe se fue con él a buscar el carro. El apelante salió entre los carros y empezó a pelear con Joe. Le daba puños por el costado izquierdo. No oyó lo que se decían mientras peleaban. Mientras Joe y el apelante peleaban, el testigo y Recio estaban parados mirando, sin hacer nada. Al terminar la pelea pudo ver que el apelante tenía un cuchillo en la mano. Un cuchillo que parecía curveado en la punta.

A preguntas del Juez, indicó el tamaño de la hoja.

El testigo indicó que no podía describir el mango del cuchillo, ni recordaba en qué mano lo sostenía el apelante. El apelante le tiró a dar a él. Lo hirió y él no hizo nada. El no volvió a ver al apelante.

Joe, de momento se cayó y apareció alguien a buscar el carro. No lo encontraron porque no recordaban dónde lo hábían dejado estacionado. No volvió a ver a Joe.

El fue a un dispensario, donde lo atendieron y lo refirieron al Centro Médico. Allí le tomaron varios puntos de sutura en la herida, debajo del ombligo.

Como a los dos días habló con un oficial, pero no pudo hablar bien porque estaba bajo anestesia. Describió al agresor como una persona trigueñita, un poco más baja que él, y que llevaba una gorra de pelotero y era flaco.

Fue citado y acudió al C.I.C. de San Juan donde le enseñaron nueve (9) fotos. Identificó la foto número dos como la correspondiente al agresor. Luego fue citado para que le tomaran una declaración jurada. Declaró que antes de la noche que estuvieron en la discoteca, nunca había visto al apelante.

Durante el contraiñterrogatorio indicó que en la declaración jurada la única descripción que dio del agresor fue que era una persona trigueña y más bajita que él, quien mide seis pies, sin decir cuánto medía. Declaró que [844]*844no dijo en la declaración jurada cómo estaba vestido el agresor, sólo mencionó que llevaba puesta una gorra sin decir el color de la misma. Sin embargo, posteriormente le dijo a un agente de la policía que la gorra era blanca.

Después que salió del hospital, como a la semana, la Policía le dijo que tenían un sospechoso. Estaba un oficial y otro compañero de éste al momento que le enseñaron las fotos en el C.I.C. En las fotos no se podía ver que las personas que estaban en ellas fueran más bajitas que él. No vio el color, ni la forma del pelo de la persona. No recuerda el color de pelo de las personas que le presentaron en el “line-up” de fotos, ni cuántas tenían el pelo abultado. Las fotos eran en blanco y negro.

Angel Recio estuvo con él todo el tiempo y no fue herido. No sabe si Angel Recio es más alto o bajito que el abogado del apelante, pero tiene la misma descripción de la persona que peleó con Joe, porque es más bajito que el testigo, es trigueño y flaco. No describió los ojos de la persona que peleó con Joe.

La noche de los hechos no recuerda cuándo salió de trabajar. Los botaron de la discoteca porque andaban con Joe. Para entrar en la discoteca, los registraban antes de entrar. No vio de donde sacó el arma la persona que atacó a Joe. Joe fue a buscarlo supuestamente para “arreglar”. Joe fue donde el apelante, el apelante no fue adonde Joe. Afuera había mucha gente y había fila para entrar a la discoteca. Afuera los “bouncers” no intervinieron. El no se metió entre ellos porque se imaginaba que iban a pelear. No vio quién sacó el puñal. Creía que era una pelea a puños. Duró de diez (10) a veinte (20) segundos. Joe no tiró ni un puno.

La próxima vez que vio al apelante fue en el tribunal.

A preguntas del tribunal, declara que se encontraba detrás de Joe como a seis pasos, cuando estaban en la discoteca. El apelante estaba de frente a Joe, de espaldas a él. La discusión antes de que los sacaran duró como un minuto. El apelante estaba de frente a Joe, y él se encontraba de espaldas. En el sitio en que estaban no había mucha iluminación. No sabe de qué discutían porque no oyó. Pensó que discutían porque movían las manos.

El apelante ya estaba afuera cuando ellos salieron. Estaba en la acera, pero había unas escaleras altas, de diez a quince escalones. Estaba frente en la acera. Habían más personas afuera. Joe estaba como a cinco pasos del apelante. Mientras Joe se acercaba al apelante, él estaba bajando las escaleras. El agarró a Joe por el brazo para buscar el carro, y el apelante apareció como a unos diez o quince pies desde que él lo haló por el brazo. No escuchó palabras entre ellos.

El Ministerio Público presentó dos fotografías del cadáver y el informe de análisis de la escena del crimen»

El agente Carmelo Colón Hernández declaró que trabaja para la Policía de Puerto Rico, en el C.I.C., División de Homicidios. El fue el agente a cargo de la investigación de la muerte de Joe Collazo Ruiz.

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