Pueblo v. Figueroa Torres

102 P.R. Dec. 76, 1974 PR Sup. LEXIS 200
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 1974
DocketNúmero: CR-73-16
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Pueblo v. Figueroa Torres, 102 P.R. Dec. 76, 1974 PR Sup. LEXIS 200 (prsupreme 1974).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martín

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue acusado de asesinato en segundo grado y de violación al Art. 4 de la Ley de Armas (33 L.P.R.A. sec. 633 y 25 L.P.R.A. sec 414), y hallado culpable por tribunal de derecho de homicidio voluntario (33 L.P.R.A. sec. 635) y del otro delito imputado, y fue sentenciado a cumplir de 4 a 7 años de presidio por el uno y seis meses de cárcel por el otro en forma concurrente.

Como único error plantea en apelación que “la manera en que se llevó a efecto la identificación del acusado en este caso es poco confiable y violenta el debido proceso de ley.”

Los hechos pertinentes a la cuestión suscitada por este recurso son los siguientes: A las nueve de la noche del 4 de julio de 1970, el Parque Muñoz Rivera de San Juan fue esce-nario de unas peleas callejeras, como resultado de rencillas entre “pandillas” de jóvenes. Como a eso de las once a once y media de la noche, los encuentros de violencia culminaron en la muerte de un joven de veinte (20) años de edad de nom-bre Roberto Robles Betancourt. El acto criminal que produjo dicha muerte ocurrió cuando Roberto, la víctima, se disponía a pelear con otro joven conocido como “Potoco”. Mientras Potoco se despojaba de su camisa para enfrentarse a Roberto, el apelante “se metió y le dio un puño” a Roberto, cayendo éste al piso. (T.E. Parte I, págs. 18-19). Salió entonces un tal [78]*78Andrés en defensa de Roberto y pidió que no golpearan a éste; por lo que el apelante contestó “tirándole” un “puyazo” a Andrés, sin lograr herirlo (T.E. págs. 55 y 61), y, al perca-tarse de que Roberto, la víctima, estaba levantándose, arre-metió contra él, infiriéndole una herida de puñal que poco des-pués le causó la muerte. El apelante abandonó corriendo el lugar de los hechos. Los hechos relatados ocurren cerca del edificio del Museo en el Parque Muñoz Rivera, ante la concu-rrencia de 20 a 25 personas aglomeradas en el lugar.

El juicio contra el apelante se celebró el 19 de enero de 1971. El testigo Pedro Martínez Rodríguez, quien tenía 14 años de edad a la fecha del juicio, identificó en corte al ape-lante como el matador del joven Roberto Robles. Admitió que no había visto al apelante antes de la fecha de los hechos delictivos, ni siquiera durante las horas de la noche que pre-cedieron al instante de la agresión (T.E. Parte I, págs. 20 (sic 21), 31-82); que estaba oscuro pero que había alguna luz que provenía de unas bombillas de las “que ponen en las Fiestas Patronales” situadas como a 100 pies del lugar de los hechos (T.E. Parte I, págs. 16-18); que vio al apelante venir de frente (T.E. Parte I, pág. 28), estando el testigo como a tres pies de distancia de la víctima y del homicida (T.E. Parte I, pág. 50); que pudo observar al apelante por espacio de tres a cinco minutos (T.E. Parte I, págs. 24 y 53), aunque a preguntas de la defensa declaró que lo vio por unos “cuantos segundos” (T.E. Parte I, págs. 28 y 61); que esa misma noche y poco tiempo después de los hechos, tuvo la oportunidad de volver a ver al apelante con “dos tipos más”, logrando obser-varlo y reconocerlo con “el rabo del ojo” a una distancia apro-ximada de cuatro pies, mientras el apelante le pasaba por el lado y “por detrás”, habiendo transcurrido en su observación unos dos minutos (T.E. Parte I, págs. 22-23, 48 y 58). Al otro día de los hechos el testigo recibió la visita de un detective de la Policía. El testigo no le hizo descripción física alguna del apelante al detective investigador. Luego fue trasladado [79]*79a la División dé Detectives donde le mostraron varios retratos —diez o doce — reconociendo al apelante en uno de los retratos (T.E. Parte I, pág. 25). Declaró que el día de los hechos el apelante tenía un “poquito de bigote”, un peinado estilo African look, “pero no grande”, “una cosa poca” sobre el que tenía una boina blanca con muñequitos dibujados, y tenía “una chivita rala pequeña”. En el retrato que el testigo identi-ficó el apelante estaba recortado y afeitado, y se veía algo más joven que en el día de juicio (T.E. Parte I, págs. 32-33). El testigo admitió que la noche de los hechos y como consecuencia de ellos estaba en estado nervioso. (T.E. Parte I, pág. 60.)

La única identificación que el testigo hizo del apelante antes del juicio fue mediante el examen de fotografías en la División de Detectives. Luego en Fiscalía lo llevaron para que viera un tal Fred encontrando que no se parecía “al tipo que lo mató”. (T.E. Parte, I, pág. 33.)

La defensa presentó como único testigo a Juan Fernández Cruz, conocido por “Potoco”, quien corroboró el testimonio del testigo Pedro Martínez en cuanto a la forma en que ocurrie-ron los hechos, y declaró no haber visto allí a dicho testigo de cargo (T.E. Parte I, págs. 81-83), declarando además que no le fue posible reconocer al agresor en el momento de ocurrir los hechos. Añadió que no notó el acto del apuñalamiento, pues le pareció que el agresor había tirado un golpe. (T.E. Parte I, págs. 81 y 84.)

El quehacer judicial ha establecido que el procedimiento de identificación pre-juicio mediante fotografías ha de ser respetado y sostenido a menos que se trate de una situación tan impermisiblemente sugestiva que dé lugar a una irreparable identificación errónea. Simmons v. United States, 390 U.S. 377 (1968). Véase Pueblo v. Ruiz Ramos, 99 D.P.R. 812 (1971). Si de la totalidad de la circunstancias que rodearon tal identificación previa al juicio surge que se cumplió con el principio expresado, la tarea judicial validará la misma. Véase Pueblo v. Morales Romero, 100 D.P.R. 436, 442-443 [80]*80(1972). En el caso de autos, el testigo observó al agresor de su amigo,

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