Pueblo v. Morales Romero
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
.■ •. Él fiscal formuló acusación contra el aquí apelante por el delito de Hurto Mayor. Se le imputó que el 3 de mayo de 1969, mientras la Sra. Felicita Hernández de Estrella esperaba el cambio de luz en la calle Providencia de Santurce, sustrajo del automóvil que ella conducía una cartera de mujer que contenía prendas valoradas en más de cien dólares y la suma de tres-cientos treinta y siete dólares pertenecientes a la señora Es-trella.
■ Pasados tres días de los hechos que dieron lugar a la con-vicción del apelante y sin, que se hubiese radicado acusación en su contra, la perjudicada identificó al apelante como el autor de los hechos entre siete u ocho retratos que se le mos-traron. Momentos más tarde lo identificó personalmente en una rueda de detenidos donde había “cinco o seis muchachos”.
En la vista del caso el apelante renunció a su derecho a ser juzgado por jurado. El tribunal aceptó su renuncia. Des-filada la prueba el tribunal declaró culpable al acusado y lo sentenció a cumplir una pena indeterminada de tres a seis años de presidio.
I
Se señala como primer error que la sentencia dictada es nula e ineficaz porque el acusado no renunció expresa e inteli-gentemente su derecho a juicio por jurado.
[438] El señalamiento carece de mérito. El apelante acepta que el juez de instancia le explicó extensamente la diferencia entre un juicio por jurado y uno por Tribunal de Derecho. En adi-ción el juez le hizo varias preguntas para asegurarse de la voluntariedad de la renuncia.
Footnotes
100 P.R. Dec. 436 (Pueblo v. Morales Romero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.