Pueblo v. Llanos Virella

97 P.R. Dec. 95, 1969 PR Sup. LEXIS 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1969
DocketNúmero: CR-68-217
StatusPublished
Cited by17 cases

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Pueblo v. Llanos Virella, 97 P.R. Dec. 95, 1969 PR Sup. LEXIS 91 (prsupreme 1969).

Opinion

per curiam:

El día 12 de marzo de 1968 fue escalada la residencia de Heberto Figueroa. La penetración a la mo-rada tuvo lugar por el hueco que ocupaba una unidad de aire acondicionado que fue removida para ese propósito. Fueron hurtados varios artículos y objetos, entre los cuales, quince trajes de mujer, prendas, tocadiscos y radios. El mismo día, cuando aún no se había formulado querella alguna por el perjudicado, el agente José D. Silva, quien patrullaba un sector conocido como Parcelas Falú, observó a dos indivi-duos — el apelante Francisco Llanos Virella y Juan Pizarro— quienes le tuvieron “cara de sospechosos” que tenían sendos paquetes en sus manos, y se dirigió a ellos preguntándoles sobre el contenido de los mismos. Al intentar el agente des-montarse del auto de la patrulla, Llanos y Pizarro se dieron a la fuga, no sin antes lanzar y abandonar los paquetes que fueron ocupados. Resultaron contener los objetos hurtados.

Llanos fue convicto de hurto mayor y sentenciado a cumplir una pena indeterminada de tres a siete años de presidio.

(1) Se señala como error el incumplimiento por el juez sentenciador con las disposiciones de la Regla 166 de las de Procedimiento Criminal que requiere la alocución al convicto. En Pueblo v. Hernández, 94 D.P.R. 116 (1967), tuvimos ocasión de referirnos a esta práctica, y luego de establecer que la ausencia de alocución no da lugar a la revocación de la sentencia sino a la imposición de nuevas sentencias, dijimos que no procedía devolver la causa al tribunal de instancia cuando el convicto no puede aducir nin-guna de las causas a que se refiere la Regla 168. Así ocurre en el presente caso. Hill v. United States, 368 U.S. 424 (1962) invocado por el apelante, se limita a resolver que mera prueba de la ausencia de la alocución no es un error que pueda levantarse mediante ataque colateral a la sen-tencia.

[97]*97(2) El incidente sobre renuncia al derecho a juicio por jurado

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