Suarez Rodriguez v. Rodriguez

1 T.C.A. 458, 95 DTA 125
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 14, 1995
DocketNúm. KLCE-95-00211
StatusPublished
Cited by3 cases

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Suarez Rodriguez v. Rodriguez, 1 T.C.A. 458, 95 DTA 125 (prapp 1995).

Opinions

Rossy García, Juez Ponente

[459]*459TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revisión de la sentencia fraccionada impuesta al convicto Edgardo Navarro Suárez. Mediante ésta se dispuso su reclusión por el término de un (1) año, para entonces poder éste disfrutar de los beneficios de una sentencia suspendida por el remanente de los años de reclusión a los que fue condenado.

Examinado como fue el recurso, emitimos resolución concediendo al Procurador General un término de diez (10) días para expresar su posición en torno al mismo.

Encontrándonos en condición de dictaminar luego de un análisis ponderado de los escritos y documentos que obran en autos a la luz del derecho aplicable y la jurisprudencia interpretativa, procedemos a hacerlo.

Para colocar la controversia de derecho que nos compete resolver en correcta perspectiva, veamos los hechos y el trámite procesal habido ante el tribunal de instancia.

I

Se desprende de los autos que contra el Sr. Navarro Suárez el Ministerio Público presentó acusaciones imputándole sesenta y dos (62) cargos por infracción al Artículo 166(a) del Código Penal (Apropiación Ilegal Agravada en su modalidad de fondos públicos), los que como resultado de una alegación pre-acordada que fue negociada, fueron rebajados a infracciones al Art. 165 del Código Penal (Apropiación Ilegal, menos grave), con la recomendación de que la pena correspondiente se impusiera en forma consecutiva hasta un total de cinco (5) años. Con este trasfondo y luego de haberse autorizado las enmiendas correspondientes a los pliegos acusatorios y aceptadas por el tribunal las alegaciones de culpabilidad formuladas por el Sr. Navarro Suárez, fue referido para evaluación por la Oficina de Oficiales Probatorios y se señaló el caso para el acto de pronunciamiento de sentencia.

El día asignado para dicho evento, el tribunal dictó sentencia condenando al Sr. Navarro Suárez a cumplir una pena de seis (6) meses en cada uno de los cargos imputados, disponiendo que las sentencias dictadas en catorce (14) de los cargos imputados serían cumplidas en forma consecutiva entre sí, pero concurrentes con las impuestas en los restantes casos para un total de siete (7) años de reclusión.

Contando con el beneficio del informe preparado por el oficial probatorio, el tribunal le [460]*460concedió al Sr. Navarro Suárez los beneficios de una sentencia suspendida fraccionada o mixta, en virtud de la cual el convicto tendría que cumplir un (1) año natural en una institución penal que a tales efectos sería designada por la Administración de Corrección. Una vez transcurrido dicho término, el convicto cumpliría los restantes seis (6) años bajo un régimen de sentencia suspendida, sujeto a varias condiciones, las cuales tampoco son objeto de controversia.

Inconforme con la reclusión ordenada como parte de la sentencia fraccionada impuesta, la peticionaria interpuso el recurso que nos ocupa alegando la comisión de los siguientes errores:

1. que "[l]a sentencia impuesta [...] es nula e ilegal y en violación al caso de Pueblo v. Vega Pérez, 90 J.T.S. 10, que permite la imposición de una sentencia fraccionada como una condición de la probatoria. En nuestro caso la pena de reclusión no fue impuesta como condición de la probatoria sino como una pena adicional que no está reglamentada en forma alguna en nuestro ordenamiento jurídico[. .]."
2. que "[ajbusó de su discreción la Juez del Circuito de Apelaciones al imponer una sentencia fraccionada, cuando ello no se justifica en consideración al informe favorable rendido por la oficial de libertad a prueba y a que el carácter y conducta del acusado no representan ningún riesgo para la comunidad que amerite su reclusión."
3. que "[ijncidió la Juez del Circuito de Apelaciones al imponer una pena de reclusión a ser cumplida en años naturales, siendo ello contrario al ordenamiento jurídico."
4. que "[l]a pena de reclusión impuesta es discriminatoria y contraria a la igual protección de las leyes toda vez que a las co-acusadas se les concedió el beneficio de libertad a prueba, mientras que los co-acusados fueron sentenciados a un [sic] pena de reclusión como parte de la sentencia fraccionada impuesta."

Por los fundamentos que pasamos a exponer, resolvemos que procede la expedición del auto solicitado a los únicos fines de modificar el dictamen recurrido para reconocer el derecho del sentenciado a recibir bonificaciones por buena conducta y asiduidad en lo que respecta al período de reclusión impuesto por el tribunal como condición para disfrutar los beneficios de la sentencia suspendida, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, según enmendada.

II

Como bien se ha expresado, la sentencia suspendida es una alternativa beneficiosa en casos apropiados, tanto para el convicto como para la sociedad. Por un lado "evita los efectos negativos en el individuo que la reclusión tan frecuentemente produce, minimiza el impacto de la reclusión sobre los dependientes y familiares del convicto, preserva la libertad del delincuente sin sacrificar el interés social en la prevención y corrección del crimen y promueve afirmativamente la rehabilitación del delincuente al permitirle mantener contactos sociales normales pero condicionados en la comunidad". Por otro lado y desde el punto de vista del Estado, "[permite] que el individuo beneficiado por la misma se sostenga a sí mismo, representando ello una economía sustancial ya que el tratamiento en libertad a prueba resulta menos costoso que mantener a la persona recluida en una institución penal. Pueblo v. Vega Pérez, _ D.P.R. _, (1990) 90 J.T.S. 10, pág. 7351. Como bien lo expresan Neil P. Cohen y James J. Golbert, Profesores de Derecho de la Universidad de Tennessee, al comentar en torno a la imposición de un período de reclusión como condición para una sentencia suspendida:

"[The imposition of a jail term] adds several rehabilitative functions. Its imposition [461]*461 demonstrates to offenders the seriousness of their conduct and gives them time to reflect on their misdeeds. It also provides exposure to what lies ahead if they do not change their behavior, thereby serving as an individual or special deterrent.
[...]
[...]. This condition would also indicate to the offender and the public the seriousness of the offense. Yet, because of its short duration, a carefully structured jail term requirement would let the probationer escape some of the personal and family hardships accompanying more lengthy periods of incarceration. [...]. Finally, a short term in jail followed by probation is less expensive to the government than a longer period of incarceration."

Lo antes indicado a su vez es cónsono con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código Penal, 33 L.P.R.A., sec. 3284, que reconoce que entre "[los] objetivos generales que informan la imposición de la pena" se encuentra el castigo justo al autor del delito, la consideración de la naturaleza disuasiva de la pena y la rehabilitación moral y social del autor.

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1 T.C.A. 458 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)

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