El Pueblo De Puerto Rico v. Edward Amador Rodríguez

2000 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketCE-1993-0140
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Edward Amador Rodríguez, 2000 TSPR 98 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari v. 2000 TSPR 98 Edward Amador Rodríguez Recurrido

Número del Caso: CE-1993-0140

Fecha: 27/junio/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Sección Norte

Juez Ponente: Hon. Ramón Negrón Soto

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Joaquín Monserrate Matienzo

Materia: Sustancias Controladas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CE-93-140 Certiorari

Edward Amador Rodríguez

Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2000

I

Héctor E. Domenech, Inspector del Departamento de

Hacienda –desempeñándose como agente de arbitrios en los

predios de la compañía privada Federal Express-,1 decidió

examinar un paquete porque de su manifiesto el remitente

señalaba que su contenido era un brazalete y una cadena con

valor total de $10.00. Le pareció insólito el valor

informado. El paquete estaba dirigido a Charlie Molina. Al

abrirlo encontró varios paquetes que contenían

marihuana.

1 Entidad dedicada al transporte de correspondencia y paquetes en el comercio interestatal. CE-93-140 3

Entonces procedió a cerrarlo e informar a su

supervisor, quien llamó a la Policía. El agente Medal

Díaz, de la División de Drogas, acudió al lugar y reabrió

el paquete. Ese día, dicho agente se lo llevó a su

oficina porque Federal Express no pudo conseguir una

guagua suya para entregarlo.

Tres días después, el agente Medal en un vehículo

oficial de Federal Express y vistiendo un uniforme de la

compañía -fingiendo ser empleado-, le entregó el paquete

a Eduardo Amador, quien le aceptó ser Charlie Molina.

Minutos después, lo arrestó por posesión de marihuana con

intención de distribuirla. Inmediatamente Amador adujo

que no era Charlie Molina y tiró el paquete al suelo.

Luego de la vista preliminar, en la vista en su

fondo, Amador solicitó sin éxito la supresión de

evidencia (marihuana), fundado en que fue producto de un

registro ilegal por los agentes del Departamento de

Hacienda y de la Policía.

Eventualmente fue hallado culpable por tribunal de

derecho de infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias

Controladas. En apelación el Tribunal de Circuito de

Apelaciones (Hons. Negrón Soto, Alfonso de Cumpiano y

Brau Ramírez) acogió su planteamiento y revocó.

A solicitud del Procurador General revisamos.2

2 Discute el siguiente señalamiento:

Incurrió en error el Honorable Tribunal de Apelaciones al resolver que el convicto apelante fue objeto de un registro irrazonable. CE-93-140 4

II

El Tribunal de Apelaciones delimitó la controversia a

examinar si: (1) el acusado tenía una expectativa

razonable de intimidad en el paquete cerrado enviado a

través de un servicio de correo privado; y (2) si la

autorización concedida al Secretario de Hacienda y sus

delegados administrativos bajo la Ley de Arbitrios de

abrir e inspeccionar el paquete bajo las circunstancias

en particular del caso de autos, infringió su interés o

expectativa razonable de intimidad.

En Puerto Rico la norma general -conforme a la

Sección 10 del Art. II de nuestra Constitución-, es que

todo registro, allanamiento o incautación que se realice

sin orden judicial previa es irrazonable per se. E.L.A.

v. Coca Cola, 115 D.P.R. 197 (1984). Esta norma también

aplica a los registros administrativos.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en

su sección 6.1, 3 L.P.R.A. sec. 2191, dispone así las

situaciones en donde una agencia puede realizar

inspecciones para hacer cumplir sus reglamentos y

resoluciones sin la expedición de una orden de registro y

allanamiento:

“(a) En casos de emergencias, o que afecten la seguridad o salud pública;

(b) al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares;

(c) en casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación.” CE-93-140 5

El Tribunal de Apelaciones, citando a Cámara v.

Municipal Court, 387 U.S. 523 (1967), señaló que para

examinar la validez de un registro administrativo sin

orden previa era necesario: (1) la existencia de un

interés público significativo que el Estado quiere

proteger; (2) la intrusión sea mínima; (3) el propósito

del registro administrativo sin orden no sea descubrir un

crimen; y (4) requerir una orden de registro

contrarrestaría y haría impráctica la protección del

interés público que se persigue.

A base de ese análisis el foro apelativo concluyó

que existía una expectativa de privacidad en el paquete

enviado: estaba completamente sellado, su contenido no

estaba a simple vista, tanto el remitente como el

consignatario no esperaban que ninguna persona examinara

su contenido. U.S. v. Jacobsen, 466 U.S. 109, 114 (1984).

Por el mero hecho de haber encontrado evidencia delictiva

no puede considerarse el registro sin orden judicial como

razonable. U.S. v. Jacobsen, supra.

Luego de determinar que existía una expectativa

razonable de privacidad en el paquete enviado, el

Tribunal de Circuito evaluó la validez del registro.

Concluyó que aunque la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987

-conocida como la Ley de Arbitrios-,3 faculta al

Secretario de Hacienda a realizar inspecciones y exámenes

3 13 L.P.R.A. 7001. CE-93-140 6

administrativos, no dispone expresamente que se realice

la inspección y registro sin orden judicial previa.

Además, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la

referida Ley de Arbitrios impone un arbitrio a la

transacción o venta al detal de joyería, no sobre el

artículo como tal. Indicó que, en el caso de autos, no se

consintió el registro ni existían circunstancias de

emergencia que requieran una solución distinta por el

peso de los intereses en conflicto. Concluyó que el

Inspector de Hacienda debió obtener una orden judicial

previa de registro.

III

Evaluados los planteamientos y argumentos del

Procurador General y los expuestos por el recurrido

Amador en oposición, con vista al criterio mayoritario

convergente –aunque por fundamentos distintos y

pluralistas-, se confirma la Sentencia del Tribunal de

Circuito de Apelaciones que decretó ilegal el registro

del paquete y suprimió la evidencia.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor

Negrón García emitió Opinión Concurrente a la cual se unen

el Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado

señor Corrada del Río; el Juez Asociado señor Rebollo

López emitió Opinión Concurrente; la Jueza Asociada señora

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