Pueblo v. Nieves Vargas
Opinion
El apelante José D. Nieves Vargas fue juz-gado por tribunal de derecho, previa renuncia a que el caso se viera ante un jurado, y encontrado culpable de dos infrac-ciones (posesión y ocultación y transportación de heroína) al Art. 29 de la anterior Ley de Narcóticos, 24 L.P.R.A. see. 974z. Luego de rendido un informe del Oficial Probatorio, fue sentenciado a una pena de cinco (5) a ocho (8) años en cada caso, a ser cumplidos concurrentemente.
En esta apelación señala como único fundamento de error el haberse admitido la evidencia ofrecida por el fiscal, con-[265] sistente de una jeringuilla plástica, una aguja hipodérmica y un deck de heroína.
No estamos de acuerdo. La prueba revela que el día 29 de noviembre de 1969 y a eso de las 12:50 de la tarde el agente de la policía Juan José Martínez, junto con otros agentes, hacía labor de patrulla en un vehículo oficial por las cercanías del caserío San José en Hato Rey. Recibieron una llamada-querella por radio-teléfono que dentro de un carro Mustang azul que se encontraba estacionado en la Calle Villalba del caserío un individuo se estaba inyectando. Se dirigieron al lugar. Allí encontraron el Mustang y cinco individuos aden-tro, incluyendo el apelante.
Footnotes
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101 P.R. Dec. 263 (Pueblo v. Nieves Vargas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.