El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Collazo

122 P.R. Dec. 408, 1988 PR Sup. LEXIS 256
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 1988
DocketNúmero: CE-87-459
StatusPublished
Cited by18 cases

This text of 122 P.R. Dec. 408 (El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Collazo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Collazo, 122 P.R. Dec. 408, 1988 PR Sup. LEXIS 256 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

El 12 de diciembre de 1986, alrededor de las nueve de la noche, el acusado recurrido conducía un vehículo de motor marca Datsun por la carretera del Barrio Viví Abajo, sector Las Cuevas de Utuado, cuando impactó un garaje contiguo a la residencia del Sr. Vicente Ramos Rosario. El señor Ramos Rosario, quien se encontraba en su casa, salió a la carretera a observar lo ocurrido. Encontró al acusado recurrido dentro del vehículo en el asiento del conductor, en estado de incons-ciencia y con el motor, las luces y el radio del vehículo encen-didos. Lo llamó en varias ocasiones y el acusado no contestó. Continuó inconsciente y respiraba con dificultad. El señor Ramos Rosario se dirigió al Cuartel de la Policía a notificar la situación. Llegaron el policía Wilfredo Soto y el Sargento José L. Cabán. Éstos procedieron a llamar al acusado recu-rrido sin recibir respuesta alguna, por lo que de inmediato solicitaron una ambulancia, la que nunca llegó. Ante esta si-tuación, optaron por llevar al acusado recurrido al hospital en el auto patrulla. Al abrir la puerta del vehículo, se encen-dió la luz interior. El policía Soto observó una jeringuilla con sangre aún fresca en el tablero de instrumentos, así como también una chapa de cerveza quemada en la alfombra. Al sacar al conductor de su auto para trasladarlo al hospital, se le cayó una cajetilla de cigarrillos del bolsillo de la camisa. El agente Soto abrió la cajetilla y encontró en su interior un [412]*412sobre que contenía un polvo blanco que luego resultó ser co-caína.

El sargento Cabán se llevó al acusado, todavía incons-ciente, al hospital. Luego de éste recuperar el conocimiento, fue conducido al Cuartel de la Policía donde se le notificó que estaba bajo arresto.

Por esos hechos el Ministerio Público presentó acusa-ciones contra el señor Rivera Collazo ante el Tribunal Superior, Sala de Utuado, por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y por infracción a la Ley de Ve-hículos y Tránsito de Puerto Rico. El acusado recurrido pre-sentó moción y solicitó la supresión de la evidencia, por razón de que ésta fue ocupada al realizarse un registro ilegal.

Celebrada la vista, y luego de examinar los memorandos de ambas partes, el tribunal emitió la orden siguiente:

Se [d]eclara [c]on [Ilugar [l]a [m]oción [d]e [s]upresión [d]e [e]videncia. El [r]egistro fue [a]nterior al [apresto. Hubo [c]ausa [plrobable [piara [a]rrestar [p]ero [r]egistraron [ppi-mero y [aprestaron [dlespués, [e]so [v]icia [e]l [r]egistro. Ale-gato del Procurador General, pág. 3.

De dicha orden acude ante nos el Procurador General y señala:

Incurre en error de derecho el Honorable Tribunal de Ins-tancia al declarar Con Lugar, la Moción de Supresión de Evi-dencia, presentada, determinando que “el registro fue anterior al arresto” y por tal estuvo viciado. Alegato del Procura-dor General, pág. 5.

Revisamos mediante orden para mostrar causa. El acu-sado recurrido compareció. Estamos en posición de resolver.

HH

Al examinar el alcance del Art. II, Sec. 10, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 402, en su prohibición contra registros, incautaciones y allanamientos irrazo-[413]*413nables, en E.L.A. v. Coca Cola Bott. Co., 115 D.P.R. 197, 207-208 (1984), señalamos que:

. . . Sujeto a contadas excepciones de alcance rigurosamente definido, la garantía contenida en la Sec. 10 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico cubre tanto los registros admi-nistrativos como los penales. La regla general es, en conse-cuencia, que todo registro, allanamiento o incautación que se realice, no importa su índole penal o administrativa, es irrazo-nable per se de llevarse a cabo sin orden judicial previa. . . . [Esta] regla general prevalece, a menos que se consienta al registro, directa o indirectamente, o circunstancias de emer-gencia requieran lo contrario y el peso de los intereses en con-flicto exija una solución distinta.

Para garantizar dicha protección es que se ha establecido, como regla general, el que un registro o incautación sin orden judicial produce una presunción de invalidez, por lo que compete al Ministerio Público rebatirlo mediante la presentación de prueba sobre las circunstancias especiales que requirieron esa intervención. Pueblo v. Lebrón, 108 D.P.R. 324 (1979). Esa protección del Art. II, Sec. 10 de nuestra Constitución, supra, contra registros irrazonables ha sido expresamente extendida a los vehículos de motor. Pueblo v. Malavé González, 120 D.P.R. 470 (1988); Pueblo v. Acevedo Escobar, 112 D.P.R. 770 (1982); Pueblo v. Sosa Díaz, 90 D.P.R. 622 (1964).

Generalmente, el tribunal tiene que lidiar con situaciones en que la Policía penetra en predios privados con el propósito de arrestar a una persona que supone se encuentra en ellos, o con la intención de encontrar frutos, instrumentos o evidencia relacionada con actividad delictiva pasada o en proceso de cometerse. Aunque son los registros con esos propósitos los que con mayor frecuencia dan lugar a mociones de supresión, las que requieren una adjudicación en cuanto a la validez de la penetración y posterior conducta de [414]*414la Policía/1) debe estar bastante claro que la Policía tiene ocasión de entrar a predios privados sin una orden judicial para un sinnúmero de propósitos. La Policía tiene múltiples y complejas tareas que realizar además de identificar y arrestar personas que cometen delitos. Debido a las fun-ciones inherentes a su cargo, de ellos se espera que reduzcan las oportunidades de que se cometan delitos a través del pa-trullaje preventivo y otras medidas que brinden ayuda a per-sonas en peligro de daño corporal, que ayuden a aquellos que no pueden hacerlo por ellos mismos, que resuelvan con-flictos, que creen y mantengan una sensación de tranquilidad en la comunidad, y que provean otros^servicios en casos de emergencia. La entrada y registro de predios para dichos propósitos puede, a veces, resultar en el descubrimiento de evidencia delictiva, en cuyo caso se requiere una determina-ción de la legalidad de dicha actividad policíaca. W.R. La-Fave, Search and Seizure: A Treatise on the Fourth Amendment, 2da ed., Minnesota, Ed. West Publishing Co., 1987, Vol. 2, Sec. 6.6, pág. 697; 1 The ABA Standards for Criminal Justice Cap. 1, Sec. 1-1.2 (2da ed. 1980).

Tanto los tribunales(2) como los estudiosos de la materia(3) reconocen la autoridad de la Policía para penetrar en una vivienda o una propiedad, sin una orden judicial, con el propósito de dar auxilio o asistencia a una persona que se encuentra, según su razonable entender, en peligro o necesitada de ayuda. Comó bien señaló el Juez Burger:

... warrant is not required to break down a door to enter a burning home to rescue occupants or extinguish a fire, to pre[415]*415vent a shooting or to bring emergency aid to an injured person. The need to protect or preserve life or avoid serious injury is justificación for what would be otherwise illegal absent an exigency or emergency. Fires or dead bodies are reported to police by cranks where no fires or bodies are to be found. Acting in response to reports of “dead bodies,” the police may find the “bodies” to be common drunks, diabetics in shock, or distressed cardiac patients.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Apolinar Rondón
2025 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
El Pueblo v. Álvarez De Jesús
2024 TSPR 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo De Puerto Rico v. Figueroa Lugo, Jean Carlos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Pueblo v. Báez López
189 P.R. 918 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Pueblo v. Díaz Medina
176 P.R. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
El Pueblo v. Díaz Medina Y Otro
2009 TSPR 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Rullán v. Fas Alzamora
166 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Pueblo v. Santiago Velazquez
10 T.C.A. 110 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Pueblo v. Soto Rodriguez
9 T.C.A. 279 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Amador Rodríguez
151 P.R. Dec. 550 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
El Pueblo De Puerto Rico v. Edward Amador Rodríguez
2000 TSPR 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Bonilla Bonilla
149 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Kathia Bonilla Bonilla
99 TSPR 151 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Blase Vázquez
148 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Camilo Meléndez
148 P.R. Dec. 539 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Miranda Alvarado
143 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Perez Cruz
1 T.C.A. 552 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Rivera Colón
128 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Rodríguez Rodríguez
128 P.R. Dec. 438 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
122 P.R. Dec. 408, 1988 PR Sup. LEXIS 256, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-rivera-collazo-prsupreme-1988.