Pueblo v. Miranda Alvarado
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emitió la opi-nión del Tribunal.
“El sistema democrático de vida se funda en la libertad con orden, no en el orden sin libertad o en la libertad que lleve al caos.” Pueblo v. Dolce, 105 D.P.R. 422, 435 (1976). “Cuando se descuidan los medios, cuando se disminuyen los derechos fundamentales a nombre de un ansiado orden, lo que viene a perecer al cabo es la libertad y con ella la democracia que se quiso defender”. Pueblo v. Lebrón, 108 D.P.R. 324, 328 (1979).
En el recurso de autos evaluamos la validez del consen-timiento al registro y allanamiento prestado por un ter-cero, cuando el Estado no estableció su relación de autori-dad con respecto al lugar allanado y aquel que en realidad poseía una expectativa de intimidad y manifestó expresa-mente su oposición a dicho registro y allanamiento.
El Ministerio Público presentó contra el peticiona-rio una acusación por el delito de escalamiento agravado al imputarle reincidencia. Luego, del acto de lectura de acusa-ción, el acusado presentó una moción de supresión de evi-dencia para alegar que se efectuó el registro y allana-miento de su residencia sin una orden previa y sin que mediara un consentimiento válido. Solicitó la supresión de la declaración del agente Luis A. Torres González, así como de la confesión prestada. Celebrada la vista para la discu-sión de la moción
Footnotes
143 P.R. Dec. 356 (Pueblo v. Miranda Alvarado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.