Pueblo v. Rivera Romero

83 P.R. Dec. 471, 1961 PR Sup. LEXIS 428
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 15, 1961·No. Número: 16,673·Published·Cited by 29 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

En uno de los días del mes de junio de 1957, el acusado y su hermano José llegaron como a las 11 de la noche a un bar sito en la carretera que de Guaynabo conduce a La Muda. Pidieron de beber y fueron servidos. Preguntaron si había de comer y pasaron a la cocina. Le pidieron a la cocinera «que les sirviera. En ese momento llegaron otros parroquia-nos. Cuando el administrador del negocio fue a servirle a-los que acaban de llegar, notó que José perseguía y molestaba-, a la cocinera y le pidió que se saliera afuera. Al tratar de poner orden en el negocio comenzó un forcejeo entre los dos y José cayó al suelo. En eso, el acusado salió de la cocina y se le tiró encima al administrador con un puñal. Este se tiró al suelo, pero siempre lo hirió. Estando en el piso trató de tirarle otra vez. Intervinieron los que allí estaban y pudo levantarse y huir hacia una loma situada cerca del local. Desde allí observó lo que pasó después. Los parroquianos que llegaron después que el acusado, trataron de irse, pero José los hizo virar para al rato permitirles que se fueran. Poco tiempo después llegaron dos policías de apellidos Crespo y Salierup. Cuando investigan lo que había ocurrido, el acusado y su hermano atacan a los policías y los desarman. Eeciben heridas de puñal y de balas. Luego del acusado matar al policía Crespo se dirige a Salierup que ya había sido agredido por José, y le hizo unos disparos con el revólver que le había quitado a Crespo, para terminar dándole con el arma. Los cuerpos de los policías quedaron en la carretera al frente del bar. Un automóvil que pasa y trata de parar recibe un disparo, prosiguiendo entonces la marcha. El acu-sado y su hermano se van del lugar. El acusado es arrestado ten su casa. Al otro día, en fiscalía le informa al fiscal que [475] el revólver de Crespo está en su casa. Un detective va a la casa y allí lo encuentra. Contra el acusado y su hermano (1) se radicaron dos acusaciones por asesinato en primer grado. Una por la muerte de Crespo y otra por la de Salicrup. Contra el apelante se radicó acusación por ataque para cometer ase-sinato en la persona del administrador del negocio. Se le acusó además de portar armas, un revólver y un puñal, y de no tener el arma registrada. El apelante fue declarado culpable en los dos casos de asesinato. En el de ataque para cometer asesinato fue declarado culpable de acometimiento y agresión grave. En el de registro de armas el tribunal lo absolvió pero lo declaró culpable en los dos casos de portación de armas. Apeló de las cinco sentencias condenatorias y para sostener sus recursos apunta sendos errores que consi-deramos a continuación.

1. Arguye el apelante que se le negó el derecho a un juicio público e imparcial porque las personas que asistieron a la vista del caso tuvieron que someterse a registro previo. Cabe señalar que sólo consta en autos, la admisión que hizo el juez sentenciador de que dictó una orden a ese efecto. Sin embargo no aparece constancia de que el acusado hubiere hecho objeción a dicha orden durante el juicio o que ésta fuese dic-tada en presencia del jurado ni la situación que la motivó.

No tiene mérito la contención del apelante ya que no fue ésta una orden con carácter de exclusión total y sí una medida de seguridad impuesta por el juez con el propósito de mantener el debido decoro y orden en los procedimientos. No es lógico asumir, sin haber prueba al efecto, que dicha medida de seguridad de hecho constituyó una orden de exclusión general que privó al acusado de su derecho a un juicio público. Debemos presumir que toda persona que se sometió al registro ordenado le fue permitido acceso sin discrimen de clase alguno al juicio en que se condenó al aquí apelante. Esta situación [476] ya ha sido considerada en otras jurisdicciones, donde se ha decidido que en procedimientos que han tenido carácter sen-sacional]’sta como el de autos y en el que pueden ocurrir inci-dentes lesivos a la dignidad y orden de un tribunal, se ame-ritan medidas de seguridad como las tomadas por el juez sentenciador sin que esto violente el derecho de un acusado a juicio público.

Es además principio hace ya tiempo establecido que las cortes tienen poderes inherentes para excluir a espectadores y tomar las debidas precauciones durante un juicio para prevenir incidentes que puedan interferir con el decoro que .'ha de prevalecer en toda corte. People v. Cash, 845 P.2d 462 (Cal. 1959); Cody v. State, 361 P.2d 307 (Okl. 1961) ; (Geise v. United States, 265 F.2d 659 (9th cir. 1959) ; People v. Blanco, 339 P.2d 906 (Cal. 1959); 5 Wharton, Criminal Law and Procedure, Sec. 2029 (12th ed 1957); Radin: The Right to a Public Trial, 6 Temp. L. Q. 381 (1932) ; Goheen, Right to a Public Trial, 35 Mich. L. Rev. 474 (1937) ; Anotación 48 A.L.R.2d 1436.

Pueblo v. Collazo, 19 D.P.R. 961 (1913) es claramente inaplicable. Allí se excluyó en un caso de alterar la paz, a todo el público mientras declaraba una testigo, a pesar de las protestas del acusado.

2. Sostiene el apelante que el tribunal de instancia debió dar instrucciones al jurado que eliminaran del ánimo de éste el efecto que pudo haber producido la información, que con antelación al caso, publicó la prensa del país sobre los hechos que luego se ventilaron.

Pero es que no consta en autos que el apelante hubiese solicitado tales instrucciones. Por el contrario, al terminar la corte sus instrucciones al jurado, ésta específicamente anunció al ministerio fiscal y a la defensa que estaba en disposición .de recibir cualquier instrucción que quisiera proponer la defensa o el fiscal, contestando ambos en la negativa. Más adelante, adjunto al expediente, aparece un pliego de instruc-[477] dones especiales sometido por la defensa en el que no aparecen las instrucciones señaladas aquí por el apelante. No puede pues el acusado alegar que la corte cometió error al no dar instrucciones al jurado sobre tales puntos. Pueblo v. Robles, 10 D.P.R. 496 (1906) y Pueblo v. García, 78 D.P.R. 396 (1955).

Cierto es, que las personas que actuaron como jurados en el de autos declararon haberse enterado por la prensa de distintos pormenores del caso. No obstante aclararon que se sentían capacitados para rendir un veredicto imparcial que se ajustara a la prueba que ante ellos iba a desfilar sin que mediaran prejuicios o disposiciones de ánimo que pudiesen ser perjudiciales al acusado, quedando así capacitados para juzgar al apelante con imparcialidad. Siendo ésta la situa-ción, ¿qué necesidad había de unas instrucciones en el sentido que apunta el apelante? 34 L.P.R.A. § 681 (7); Porter v. State, 361 P.2d 695 (Okl. 1961); Moore v. State, 250 P.2d 46 (Okl. 1952); Murphy v. State, 112 P.2d 438 (Okl. 1941) ; Cf. Pueblo v. Dumas, 82 D.P.R. 416 (1961). Además el acusado no se opuso a que dichas personas formaran parte del jurado habiéndose excusado aquellos jurados a quienes presentó objeción la defensa.

3. Afirma además, que el fiscal hizo declaraciones y afirmaciones en su turno de exposición que contribuyeron a prejuiciar al jurado en contra del apelante. A continuación las relatamos:

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Pueblo v. Rivera Romero, 83 P.R. Dec. 471, 1961 PR Sup. LEXIS 428 (prsupreme 1961).

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