Pueblo v. Prados García

99 P.R. Dec. 384
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 5, 1970
DocketNúmero: CR-69-99
StatusPublished
Cited by24 cases

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Bluebook
Pueblo v. Prados García, 99 P.R. Dec. 384 (prsupreme 1970).

Opinion

per curiam:

El apelante fue acusado de asesinar a su esposa Evangélica Jiménez Rivera. Se radicaron acusaciones de asesinato en primer grado, ataque para cometer asesinato e infracciones de los artículos ocho y seis de la Ley de Armas. Fue convicto de asesinato en primer grado, acometimiento grave y de portación y posesión de armas, siendo sentenciado a reclusión perpetua, dos meses de cárcel, de 1 a 4 años de presidio y un año de cárcel, respectivamente. En 19 de febrero de 1968 radicó Moción de Nuevo Juicio, la cual fue [386]*386declarada sin lugar. Apeló de todas las sentencias, así como de la resolución denegando nuevo juicio.

Los hechos ocurrieron en 2 de diciembre de 1964, alre-dedor de las 7:30 de la noche. La prueba desfilada durante el juicio fue abundantísima. El primer testigo de cargo fue el Sr. Ángel Luis Flores Arzuaga quien testificó que era compadre y concuñado del apelante (casado con una hermana de la víctima, hija del Sr. Armando Jiménez). La noche de los hechos estuvo en casa de Armando Jiménez hasta alre-dedor de las siete de la noche yéndose luego para su casa en la Urbanización El Comandante, en donde a los pocos minutos de llegar recibió una llamada telefónica y con mo-tivo de ella se dirigió con su esposa e hijos al lugar de los hechos, a casa del Sr. Armando Jiménez. Vio en una de las esquinas del primer cuarto de la casa un charco de sangre. De allí se dirigió al hospital de Carolina donde vio a Evan-gélica Jiménez en un automóvil frente al hospital. Le tomó el pulso “a ver si estaba viva y estaba muerta.” (T.E. Vol. I, pág. 91.) Días antes había ido a visitar con el ape-lante a una espiritista en Bayamón y mientras se dirigían al lugar aquél le había manifestado “que él quería vender el equipo de su negocio y si no lo vendía iba a matar a su esposa y a sus hijos y se iba a pegar un tiro él”, de lo cual el testigo trató de disuadirlo. (Ver T.E. Vol. I, pág. 94.) Le informó a Evangélica Jiménez las manifestaciones del acusado. En 28 de noviembre de 1964 en visita que el acusado le hiciera al testigo en su negocio, aquél le manifestó que necesitaba un revólver, a lo que le contestó el testigo que él no podía conseguírselo. Relató además que para el 1963 el acusado había perdido un revólver en un garage de gasolina. (T.E. Vol. I, págs. 113-116.)

El segundo testigo de cargo fue José Luis Rivero Cervera quien declaró ser pariente de la occisa y quien identificó el cadáver en Medicina Legal. (T.E. Vol. II, pág. 301.)

[387]*387El tercer testigo de cargo lo fue el señor Oscar Landrau quien declaró que era dueño para el día de los hechos de la Farmacia La Providencia, localizada en la calle de Diego de Carolina. Que tenía un revólver Smith and Wesson calibre 45, teniendo licencia para portar armas. Que guardaba el revólver en un ropero situado en la parte trasera de la farmacia y que el acusado conocía este hecho. Que el día de los hechos el apelante fue a su negocio poco antes de las siete de la noche y entró a hacer una llamada por teléfono pero éste estaba dañado. Que salió afuera de la farmacia a hacer la llamada y al rato regresó. Que le obsequió un trago de un negocio-barra contiguo a la farmacia y que se comunicaba con la farmacia por la parte trasera en donde estaba situado el ropero. Que se tomó el trago y siguió observando el pro-grama televisado de la Taberna India y que el acusado se fue de la farmacia al concluir dicho programa alrededor de las 7:30 P.M. Como a eso de las 8:00 P.M. notó que le faltaba el revólver. Que éste estaba cargado con cuatro balas blin-dadas y dos de plomo. Declaró además que el acusado gozaba de su confianza y que podía entrar al interior de su negocio. (T.E. Vol. II, págs. 329-338.)

El cuarto testigo de cargo fue Manuel Santos Aragón dueño de la barra en la calle Muñoz Rivera de Carolina. Que el día de los hechos el acusado entró a su negocio entre 7:30 y 8:00 de la noche. Que le manifestó: “Vengo para que me entregues, que maté a mi esposa”. (T.E. Vol. II, pág. 395.) Que puso el revólver encima del mostrador. Que él se puso nervioso y se salió del negocio y que otra de las personas allí lo cogió y lo llevó al cuartel. Que no le notó al acusado ninguna mancha de sangre en la camisa ni en el pantalón. Que cerró el negocio y se fue a su casa. Que él era amigo tanto de la familia del acusado como de la occisa.

El quinto testigo de cargo lo fue Juan Medina Morales pensionado de la Policía de Puerto Rico. Para la fecha de los hechos era Sargento de la Policía y prestaba servicios [388]*388en Carolina. Declaró que la noche de los hechos cubría el turno de 8:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada en el cuartel y que el acusado se presentó allí y le entregó un revólver en la mano. Que al hacerle entrega del revólver le manifestó “con este revólver acabo de dispararle a mi esposa.” (T.E. Vol. II, pág. 420.) Que le informó además que el revólver era del Sr. Landrau. Que lo arrestó.

El sexto testigo fue el Sr. Armando Jiménez Rivero, padre de la occisa. Declaró que él era comerciante y que tenía un negocio de piezas de automóviles situado en la entrada de Rolling Hills en la carretera vieja de Carolina, al lado de su residencia. Que para la fecha de los hechos su hija Evangélica vivía en su casa con sus hijos desde hacía dos semanas, encontrándose separada de su marido. Que la noche de los hechos había llevado al hijo mayor del acusado a comprar helados a El Caporal en la carretera 65 de In-fantería. Que al regresar le entregó el nene a su esposa por la puerta de atrás de su casa y se fue al negocio a preparar unas notas de pedido de piezas. Eran alrededor de las 7:15 de la noche. Que al rato de estar en su negocio sintió unos gritos que decían “Papi, papi me mata”, (T.E. Vol. II pág. 474) y oyó unos disparos. Al oírlos corrió a su casa y entró por la puerta de atrás que estaba abierta encontrando a su esposa en el comedor con las manos en la cabeza. Al verlo su esposa le dijo: “Ay, Mandín, la mató, Mandín, la mató.” (T.E. Vol. II, pág. 476.) Que en esos mismos momentos el acusado estaba tratando de abrir la puerta del frente de la casa y que de pronto le hizo un disparo. Que no sabe cuántos tiros oyó, sólo que fueron corridos. Que corrió a la cocina y tomó un revólver propiedad de su hermano Harry Jiménez, que había encima de un gabinete (de cinco a seis pies de alto) y corrió al comedor protegiéndose siempre con la pared y le disparó dos o tres veces al acusado, mientras éste trataba de abrir la puerta. (T.E. Vol. II, pág. 487.) En ese momento el acusado logró abrir la puerta y salió [389]*389yendo él entonces al cuarto donde estaba su hija en un charco de sangre. Que entonces salió corriendo del cuarto y salió afuera de la casa por la parte de atrás y ya el acusado se montaba en su guagua y salía hacia la carretera en dirección a Carolina. El testigo se le fue detrás pero se le perdió de vista, regresando de nuevo a su casa en los momentos en que sacaban a su hija para el hospital. Que la llevaron al hospital de Carolina.

El séptimo testigo de cargo lo fue el agente especial de la Detective Teodoro Marcucci Cruz. Declaró en relación con lo por él observado durante la investigación del sitio de los hechos. Que había en el cuarto una cama, un gavetero, un charco y manchas de sangre y plomos de bala. (T.E. Vol. III, pág. 926.) Que la habitación tenía una puerta. Que de los plomos había dos en el piso (uno en el charco de sangre y otro cerca), había un plomo incrustado en el gavetero (en la gaveta de arriba) y uno en la sala. (T.E. Vol. III, pág. 940.)

El octavo testigo de cargo lo fue el Dr.

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