El Pueblo De Puerto Rico v. Velez Velez, Daniel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2025·No. KLAN202400210·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala

KLAN202400210 Superior de v. Mayagüez

Criminal Núm.

DANIEL VÉLEZ VÉLEZ ISCR202201194-

Apelante 1199

Sobre:

Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece ante nos el Sr. Daniel Vélez Vélez (apelante o señor Vélez Vélez) y solicita que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro primario), el 5 de febrero de 2024. Mediante juicio por jurado, el apelante fue hallado culpable por infringir los Artículos 3.3 (maltrato mediante amenaza), 3.5 (agresión sexual conyugal) y 3.5 en la modalidad de tentativa, todos de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, infra. Además, se le halló culpable por dos cargos del Artículo 6.05 (portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia) y un cargo del Artículo 6.14 (b) (disparar o apuntar armas de fuego) de la Ley Núm. 168-2019, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos en diciembre de 2021 y el 11 de mayo

de 2022, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra del Número Identificador

SEN2025________

señor Vélez Vélez por cometer agresión sexual conyugal; tentativa de agresión sexual; portación de arma de fuego sin licencia, y apuntar con un arma de fuego, contra su pareja consensual, la Sra. Yazmin Enid Rivera Alequín (señora Rivera Alequín). El juicio fue celebrado ante un jurado durante los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2023.

La prueba de cargo presentada por el Ministerio Público durante el juicio consistió en los testimonios de las Agtes. Dorisa Cancel Pérez e Ivelisse Rosado Arroyo, el Sr. Ricardo Luis Ayala Guzmán, el Tnte. Wilfredo Soto Martínez, el Agte. Emilio Martínez Miranda y la señora Rivera Alequín, así como prueba documental.1 A continuación, resumimos los aspectos relevantes de los testimonios de los seis (6) testigos del Ministerio Público.

Agente Dorisa Cancel Pérez (agente Cancel Pérez)

El desfile de prueba comenzó con el testimonio de la agente Cancel Pérez. Declaró que labora en el Registro de Armas del Distrito de Mayagüez de la Policía de Puerto Rico. A solicitud de la agente Ivelisse Rosado Arroyo, la agente Cancel realizó una búsqueda en el sistema electrónico del registro con el nombre y seguro social de Daniel Vélez Vélez y esta no dio resultados.2 Durante su testimonio, el TPI admitió como prueba una certificación negativa de portación de armas realizada con el nombre del señor Vélez Vélez.3 Agente Ivelisse Rosado Arroyo (agente Rosado Arroyo)

La agente Rosado Arroyo laboraba en la División de Violencia Doméstica de la Policía de Puerto Rico en Mayagüez y fue la encargada de investigar la querella contra el apelante. El 11 de mayo

1 El Ministerio Público presentó la siguiente prueba documental en el juicio:

Exhibit 1: Consulta de Ciudadanos del Registro de Armas (1 folio).

Exhibit 2: Informe de Investigación de violencia doméstica (4 folios).

Exhibit 3: PPR 621.5: Informe de violencia (2 folios).

Exhibit 4: Planilla informativa (1 folio).

2 Transcripción de la prueba oral (TPO), pág. 4, líneas 15-27; pág. 9, líneas 7-9. 3 Íd. pág. 5, líneas 1-5, 13-22; pág. 6, línea 2.

de 2022 a las 2:30 pm recibió una llamada de una intercesora legal sobre una perjudicada que solicitaba ayuda. Le entregó su teléfono celular al retén del área de Fiscalía donde se encontraba trabajando otro caso. Ello, para que procediera a ubicar patrullas de Mayagüez para darle auxilio a una presunta víctima. La agente continuó atendiendo el otro caso y luego le informaron que la presunta víctima de este caso la tenían en un lugar seguro.

Narró que, el 13 de mayo de 2022, se reunió con la señora Rivera Alequín quien le relató parte de lo sucedido el 11 de mayo de 2022.4 Señaló que la perjudicada recibió una llamada de su pareja consensual a las 12 de la medianoche.5 Detalló que este le preguntó dónde estaba y qué hacía; cuando ella le contestó que se encontraba durmiendo en su apartamento, él le instruyó a que le abriera la puerta; la perjudicada accedió y lo dejó pasar.6 Continuó diciendo que el apelante comenzó a reclamarle sobre unas fotos en su teléfono celular y ella le contestó que eran viejas e irrelevantes.7 Narró que la señora Rivera Alequín le puntualizó que, acto seguido, el señor Vélez Vélez le expresó que quería tener intimidad con ella y le ordenó a que se fuera a bañar.8 Se asustó y se fue a bañar. Llega a la habitación y el apelante se encuentra en la habitación con un arma de fuego. Ella relató que en todo momento sabe y se percata que tiene un arma de fuego.9 Asimismo, la agente expresó que la señora Rivera Alequín le informó que, el arma de fuego era “negra y pequeña” y él lo tenía debajo de su brazo, y que esto la asustó.10 Además, que la perjudicada le indicó que continuaron las discusiones. Él comienza a reclamarle sobre qué tipo de relaciones tenía con parejas

4 Íd. pág. 26, líneas 5-7. 5 Íd. líneas 20-23. 6 Íd. líneas 24-29. 7 Íd. pág. 26, líneas 29-31; pág. 27, línea 1. 8 Íd. pág. 27, líneas 1-3. 9 Íd. pág. 27, líneas 12-18. 10 Íd. líneas 5-6.

pasadas.11 Le dijo que él se torna más agresivo. Él le indica que van a tener relaciones pero que si no lo complace la iba a matar. Ella dice que estaba asustada. El apelante le dijo que si no era de él no es de nadie, que, si no, mejor la mataría. También dijo que él iba a quitarse su vida. Ella indicó que trató de mantener la calma porque tenía dos niñas en el apartamento.12 La agente Rosado Arroyo expresó que la señora Rivera Alequín no pudo llevar a sus hijas a la escuela porque el señor Vélez Vélez seguía en su apartamento, pero sí se despidió de ellas por la mañana pensando que él la iba a matar, pensando que iba a morir.13 Se quedó en el apartamento bajo temor. La señora Rivera Alequín expresó que se bañó y tuvo intimidad con el apelante sintiéndose atemorizada porque este portaba un arma de fuego. Después el apelante se retiró del apartamento.14 La agente continuó su testimonio al narrar que, la señora Rivera Alequín le informó que por la tarde salió por la puerta trasera de su hogar para buscar a las niñas a las diferentes escuelas donde se encontraban. Se comunicó con su madre para pedirle ayuda, porque ella no puede regresar al apartamento porque teme por su vida, por su seguridad y por la seguridad de sus hijas.15 Mientras hacía esto, recibió una llamada del apelante en la que este le procuró su localización.16 La agente informó que percibió a la señora Rivera Alequín, nerviosa, atemorizada. Dijo, “prácticamente el miedo le estaba completamente atemorizado. Eh le dimos su espacio, lógicamente.”17 Indicó que esta relató los hechos paulatinamente durante la tarde del 13 de mayo de 2022 y ella cuando se acordaba de algún suceso, lo expresaba, llorosa. Ya en horas de la tarde

11 Íd. pág. 27, líneas 17-19. 12 Íd. líneas 17-23. 13 Íd. líneas 21 y 23; pág. 29, líneas 4-6. pág. 30 líneas 1-6. 14 Íd. pág. 29, líneas 9-11. 15 Íd. líneas 12-15. 16 Íd. pág. 31, líneas 21-22 y 24. 17 Íd. pág. 32, líneas 9-11.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Velez Velez, Daniel, (prapp 2025).

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