Pueblo v. Acabá Raíces
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Reafirmamos una vez más el respeto a la operación inte-lectual y a la función estimativa de los foros de instancia en cuanto a la valoración de la prueba. Por razón de las comple-jidades de la psicodinámica judicial, en este postulado elemental se afianza la buena marcha de nuestro sistema de adminis-trar justicia. Después de todo, en su génesis, “ [c] ada una de las operaciones intelectuales que sirve para formar el fallo desempeña un papel más o menos claro o importante, según la etapa del procesa. Para el planteamiento de la cuestión, es principalmente el análisis y la clasificación de las ideas. Para la comprobación de los hechos, la observación, la intuición, el examen analítico y critico. Para la aplicación del derecho, la interpretación, la deducción, y la comparación. Para la deci-sión, la determinación, la apreciación, la síntesis y la volun-tad”. F. Gorphe, Las Resoluciones Judiciales (L. Alcalá Zamora y Castillo, trad.), Buenos Aires, Ed. Jurídicas Europa-América, 1953, págs. 68-69.
H — I
Héctor Acabá Raíces fue acusado en el Tribunal Superior, Sala de Aibonito, de ilegalmente poseer y portar un arma de fuego, y de intencionalmente, pero sin malicia, apuntarla ha-cia un semejante. Arts. 6 y 8 y 32 (b) de la Ley de Armas, 25 [372] L.P.R.A. sees. 416, 418 y 442 (b).
Footnotes
118 P.R. Dec. 369 (Pueblo v. Acabá Raíces) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.