Pueblo v. Meliá León

143 P.R. Dec. 708
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1997·No. Número: CR-93-114·Published·Cited by 10 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Enrique Meliá León, ex Teniente-Coronel de la Policía de Puerto Rico a cargo de la Superintendencia Auxiliar de Tránsito, fue juzgado por tribunal de derecho y hallado culpable por tres (3) delitos de soborno agravado y uno (1) por violación al inciso (c) del Art. 3 de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 971 et seq. (en adelante la Ley Contra el Crimen Organizado). Incon-forme con el fallo y la sentencia emitidos por el entonces Tribunal Superior, Meliá León apeló ante nos.

Al evaluar los méritos de los señalamientos de su ape-lación, debemos considerar el alcance de la disposición de la Ley Contra el Crimen Organizado que penaliza la par-ticipación de una persona en los asuntos de una empresa mediante actividades que constituyan un patrón de crimen organizado. Debemos, así, precisar los contornos de los conceptos centrales del Art. 3(c) de dicha ley, 25 L.P.R.A, sec. 971b(c).

Evaluada la prueba de cargo presentada y los méritos de los planteamientos del apelante, confirmamos.

[714] I

Conforme surge del testimonio que ante el entonces Tribunal Superior, Sala de Mayagüez (Hon. Hiram Torres Ri-gual, Juez), prestaron los testigos de cargo, versión que le mereció entera credibilidad al juzgador de los hechos, en enero de 1991 un Task Force compuesto por el Negociado de Investigaciones Especiales (en adelante el N.I.E.) y el Servicio de Aduana federal en Mayagüez, realizó una in-vestigación sobre el trasiego de cocaína desde Colombia a Puerto Rico. La investigación estaba centrada en una or-ganización criminal que operaba en el área suroeste de Puerto Rico, de la cual se había identificado a Israel Sa-nabria como su jefe y a Ernesto Figueroa Ramos c/p Nesti, como uno de sus integrantes.

Como parte de la investigación, el Task Force utilizó los servicios de varios agentes encubiertos que lograron infil-trarse en el grupo investigado y cuyos testimonios fueron presentados como prueba de cargo. Entre éstos, el testimo-nio principal lo brindó Edgar Candelaria Soto, agente del Negociado de Drogas y Narcóticos de Mayagüez de la Poli-cía de Puerto Rico.(1)

Según el testimonio de Candelaria Soto, en julio de 1991 recibió instrucciones de infiltrarse en el grupo que estaba siendo investigado. El plan de las autoridades consistía en que se hiciera pasar por un capitán de embarcaciones de-dicado al contrabando de drogas, armas e indocumentados para que la organización investigada lo incluyera en un plan gestado para traer ilegalmente a Puerto Rico desde aguas de la República Dominicana a Alcides Weissman, un colombiano que, según información recibida, era represen-[715] tante del Cartel de Medellin. Un agente ya infiltrado sirvió de enlace entre Candelaria y la organización. (2)

La operación fue realizada según lo planificado y Can-delaria participó en la introducción ilegal de Weissman a Puerto Rico. Luego de ello, Candelaria mantuvo comunica-ción con Figueroa Ramos e incluso llegó a reunirse con éste y Weissman. En una de estas reuniones Weissman invitó a Candelaria a Colombia y a la República Dominicana para que conociera a varias personas. Fue en esa reunión que Figueroa Ramos le indicó que para gestiones futuras tenía los contactos en Puerto Rico "porque conocía a un sargento de la Policía de Puerto Rico que es compadre del Coronel Enrique Meliá, que es persona con mucho poder y que am-bos bregan”. Exposición Narrativa de la Prueba (en ade-lante E.N.P.), pág. 19. El Sargento de la Policía aludido era Jaime Torres, en ese momento oficial sin rango de ese cuerpo adscrito a la División de Tránsito, Area de Ponce, y quien posteriormente figuró como uno de los coacusados en el proceso seguido contra Meliá León. Según la exposición narrativa de la prueba, esta es la primera ocasión en que se menciona el nombre de Meliá León en el transcurso de la investigación. La admisión en evidencia de esta declara-ción por voz del testigo de cargo Candelaria fue objetada por la defensa. El tribunal, sin embargo, la aceptó.

Siguiendo instrucciones del Task Force, el 14 de sep-tiembre de 1991, Candelaria transportó un supuesto car-gamento de armas al pueblo de Cataño. En esa ocasión participaron Figueroa Ramos y Jaime Torres. Al día si-guiente se reunió con ambos en Mayagüez y les pagó cua-tro mil dólares ($4,000) a cada uno. Además, les indicó que tenía planes de introducir "mil kilos pero que necesitaba [716] más garantías”. E.N.P., pág. 23. Fue entonces cuando el policía Jaime Torres le indicó que en futuras operaciones podía dar garantías con el Coronel Meliá. íd. Ante objecio-nes de la defensa, el tribunal de instancia igualmente ad-mitió esta declaración.

El 28 de septiembre de 1991, Candelaria acudió al Pichi’s Convention Center de Guayanilla para conocer a Meliá, según lo había acordado con Figueroa Ramos. Surge de la exposición narrativa de la prueba que, antes de esta reunión,

... [Figueroa Ramos] le indicó que se lo iba a presentar pero que no le hablara del negocio; que había que hablarle en clave a Meliá porque había otros acompañantes que no se podían ente-rar; que la clave era decir “camiones” por cargamentos; “cajas de guineo” por marihuana y “plumas” por dinero. E.N.P., pág. 23.

Allí se encontraban el Coronel Meliá León, vestido con su uniforme de Policía, el policía Jaime Torres, Ernesto Figueroa Ramos, otro policía de apellido Rosa y un señor a quien identificó como Toño Pérez. Candelaria indicó que, luego de ser presentado, Figueroa Ramos lo “sacó aparte” para decirle que se acordara de no hablar directamente, que habría una reunión posterior en donde podrían hacerlo. íd., pág. 24. Durante el transcurso de esa reunión, Candelaria le expresó a Meliá León que tenía un “negocio de camiones” y que “transportaba piezas de máquinas” a diferentes puntos de la Isla. Le dijo, además, que le gusta-ría que verificara los documentos de sus camiones para asegurarse de que todo estaba bien. Según su declaración, Meliá le preguntó “si tenía muchos clientes” y le reco-mendó “que buscara clientes grandes y a largo plazo para la estabilidad de su negocio”. íd.

El 4 de octubre siguiente, Candelaria se reunió con Jaime Torres, Ernesto Figueroa Ramos y la hija de éste, de nombre Evelyn Figueroa. Ese día llevaba consigo un male-tín con trece mil cuatrocientos dólares ($13,400) para rea-[717] lizar una supuesta transacción ilegal. Mientras esperaban, les indicó a Torres y a Figueroa Ramos que tenía planifi-cado introducir mil doscientos (1,200) kilos de cocaína al país, para lo cual contaba con dos (2) planes: uno, si Meliá daba protección, y otro, sin la cooperación de éste. Según narró Candelaria, el policía Torres le indicó que Meliá es-taba “al tanto de todo y que bregaría pero que tenía que ser poco a poco”. E.N.R, pág. 25.

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Pueblo v. Meliá León, 143 P.R. Dec. 708 (prsupreme 1997).

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