Pueblo v. Virkler

172 P.R. 115
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 27, 2007·No. Número: CC-2007-74·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 23 de febrero de 2006 el Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Superior de Fajardo, determinó causa probable para arresto contra Bernadette Virkler por violación al Art. 109 del nuevo Código Penal(1) y al Art. 76 de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003 (8 L.P.R.A. sec. 450d).(2) Según [117] surge de la denuncia, se le imputó a Bernadette Virkler haber ocasionado negligentemente la muerte de su hijo, Peter Elias Virkler, al no proveerle la debida atención mé-dica a pesar de que era notable que éste respiraba con dificultad y que presentaba varios hematomas en su cuerpo.

El 11 de julio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia celebró la correspondiente vista preliminar, en la cual se determinó causa probable para acusar a Virkler. Tras va-rios incidentes procesales, el Ministerio Público presentó contra ésta los pliegos acusatorios correspondientes por los delitos tipificados en los Arts. 109 y 76 antes mencionados. Según se deduce del expediente, igualmente se presentó una denuncia y acusación contra William Elias Rodríguez, padre del menor, por los mismos hechos y delitos. El tribunal de instancia señaló juicio para el 7 de noviembre de 2006, el cual se celebraría de forma conjunta contra Bernadette Virkler y William Elias Rodríguez. Previo a la ce-lebración del juicio, Virkler solicitó un juicio por separado en virtud de lo establecido en la Regla 91 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Alegó que el Ministerio Público se propone presentar como evidencia varias manifestaciones hechas por William Elias Rodríguez a los testigos de cargo, que constituyen prueba de referencia inadmisible en su contra debido a que [118] en el juicio conjunto, William Elias Rodríguez —el coacu-sado y autor de dichas manifestaciones— no estará dispo-nible para ser interrogado sobre la existencia, veracidad y extensión de las manifestaciones que se le atribuyen. Adujo que dichas manifestaciones, aun cuando no son in-criminatorias, le afectan adversamente y que su presenta-ción en juicio viola su derecho constitucional a confrontar la prueba que se presenta en su contra.

Por su parte, el Estado presentó una oportuna oposición a la moción de juicio por separado presentada por Bernadette Virkler. Adujo, en síntesis, que las Reglas 91 y 92 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, se refieren a una situación especial como fundamento para la separa-ción de juicios, a saber: cuando uno de los acusados ha hecho declaraciones que incriminan al otro coacusado, por lo cual surge el problema de que esas declaraciones po-drían resultar inadmisibles contra el coacusado en un jui-cio conjunto, y que unas instrucciones del tribunal al Ju-rado podrían resultar insuficientes. Señaló que en este caso no está presente la situación de declaraciones de un acusado que incriminen al otro acusado, por lo cual resul-tan inaplicables las Reglas 91 y 92 de Procedimiento Criminal, ante, en cuestión. De igual forma, alegó que la se-paración solicitada tampoco procede bajo el criterio general de perjuicio establecido en la Regla 90 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, porque el perjuicio aducido por Virkler —entiéndase, que las manifestaciones de Elias son prueba de referencia inadmisible en su contra— es insuficiente. Al respecto el Ministerio Público sostuvo que las manifestaciones atribuidas a Elias no cualifican como prueba de referencia debido a que no se traen para probar la veracidad de lo aseverado ni constituyen prueba de re-ferencia independientemente admisible contra Bernadette Virkler.

[119] Trabada así la controversia, el 30 de octubre de 2006 el tribunal de instancia emitió una resolución en la cual de-claró “no ha lugar” la solicitud de juicio por separado por el fundamento de que las alegadas expresiones de William Elias Rodríguez no son incriminatorias en relación con la coacusada Virkler. En dicha resolución expresó, además, que “[e]n su deber de evitar perjuicio a cualquiera de las partes, ... tomará las medidas necesarias de surgir el mismo en cualquier momento de los procedimientos”. Apéndice, pág. 39.

Bernadette Virkler acudió de dicha determinación —mediante un recurso de certiorari— al Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio denegó la expedi-ción del recurso señalando, en síntesis, que la coacusada Virkler no tiene derecho a que su juicio se separe del de William Elias Rodríguez, pues las manifestaciones de este último no la incriminan y no ha presentado prueba sobre el perjuicio que sufriría de continuar los juicios consolidados.

Inconforme, Bernadette Virkler acudió —mediante un recurso de certiorari y en auxilio de jurisdicción— ante este Tribunal. Aduce que procede revocar la resolución emitida por el tribunal apelativo intermedio debido a que éste incidió

... al confirmar al Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de separación de juicios de la peticionaria cuando, como en este caso, el Fiscal se propone ofrecer como prueba varias declaraciones del coacusado, pues ello es contra-rio a los derechos constitucionales a confrontar el testimonio adverso y al debido proceso de ley, y a sus salvaguardas esta-tutarias en las Reglas 91 y 90 de Procedimiento Criminal. Pe-tición de certiorari, pág. 4.

El 28 de febrero de 2007 expedimos el recurso y, en auxi-lio de nuestra jurisdicción, paralizamos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Contando con la comparecencia de las partes, y estando en posición de resolver, procedemos a hacerlo.

[120] I

Conforme al trasfondo fáctico antes expuesto, nos co-rresponde resolver las controversias siguientes:

1. ¿Procede el juicio por separado en virtud de la citada Regla 91 de Procedimiento Criminal ante las manifestacio-nes atribuidas a un coacusado que no incriminan ni incul-pan al acusado que solicita la separación?

2. De no proceder la separación de juicio al amparo de la Regla 91 de Procedimiento Criminal, ante, ¿se dan en el presente caso las circunstancias necesarias para justificar una separación de juicio en virtud del criterio general de perjuicio establecido en la Regla 90 de Procedimiento Criminal, ante?

II

La Regla 91 de Procedimiento Criminal, ante, dis-pone, en lo pertinente, que

[a] solicitud de un coacusado el tribunal ordenará la celebra-ción de un juicio por separado cuando se acusare a varias per-sonas y una de ellas hubiere hecho declaraciones, admisiones o confesiones pertinentes al caso que afectaren adversamente a dicho coacusado, a menos que el fiscal anunciare que no ofre-cerá tales declaraciones, admisiones o confesiones como prueba y que tampoco hará^ en forma alguna, referencia a las mismas durante el juicio. (Enfasis suplido.)

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Pueblo v. Virkler, 172 P.R. 115 (prsupreme 2007).

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