Pueblo v. Delgado Perez

8 T.C.A. 151, 2002 DTA 95
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2002
DocketKLAN-01-01159
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Delgado Perez, 8 T.C.A. 151, 2002 DTA 95 (prapp 2002).

Opinion

Salas Soler, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece la Sociedad para Asistencia Legal en representación de Angel Delgado Pérez (Delgado) en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha sentencia, Delgado fue declarado culpable de infringir el Art. 3.2 (c) de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, en su modalidad de maltrato agravado, imponiéndole una pena de tres (3) años de reclusión.

El agravante del delito se estableció porque Delgado agredió a la víctima con un cuchillo y un palo de madera. Aunque el Ministerio Público presentó también acusación por infracción al Art. 4 de la Ley de Armas, el [152]*152Jurado emitió veredicto de no culpable por este cargo. Siendo ello así, la Defensa argumenta que la convicción por la Ley 54, en su modalidad grave, no puede prosperar sin la correspondiente convicción por el cargo de la Ley de Armas, y por ende, el veredicto es nulo o ilegal.

Debido a que un veredicto inconsistente no constituye un error que de lugar a la revocación de una sentencia, se confirma la sentencia apelada.

HECHOS

El 27 de febrero de 2001, Carmen Delgado González (Carmen) se encontraba en su cuarto con dos de sus cinco hijos, José y Adrian, ambos menores de edad. Carmen testificó que a eso de la 1:30 de la madrugada, su esposo Angel Delgado Pérez (Delgado) entró al cuarto y le puso un puñal en el cuello mientras le decía: “canto de hija de la gran p..., ahora es que tu quieres ir a la iglesia, ahora vas a ir pal’ ca..., llama al pastor para ver si te va a ayudar”. Delgado, de inmediato alzó el puñal y Carmen le aguantó la mano, pero, con el cabo le agredió la frente. También, testificó que éste le dio con un palo en el pecho. Carmen pudo escaparse y se dirigió a casa de sus suegros; de allí llamó a la Policía. (Declaración Jurada Núm. 620, Exhibit 1.) Delgado, quien hacía dos años que no vivía en la casa, fue esposo de Carmen por 15 años, y es el padre de sus cinco hijos.

La agente investigadora, María Figueroa Ayala, declaró que a raíz de una llamada recibida por el “911”, acudió al lugar de los hechos a investigar en compañía de otros dos agentes. (Página 6 a la 8 de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada.) Al llegar al lugar encontró a un jovencito flaco, blanco, de pelo corto, quien le dijo que de allí los habían llamado y que su mamá estaba en la casa de sus abuelos. La agente identificó al menor como José. Declaró que acto seguido le pidió a éste que llamase a su mamá y Carmen salió bañada en sangre. La agente le tomó fotografías a Carmen, y decidió llevarla al hospital. El joven José le indicó que su papá se encontraba en la otra casa con sus otros hermanos, y que tenía un palo y un cuchillo. Posteriormente, la agente acudió a la otra casa y de allí salieron cuatro niños llorosos, nerviosos y agitados. También, la agente tomó fotografías de la escena; sin embargo, no se ocupó ningún cuchillo u otro objeto.

Por los hechos narrados, se presentaron denuncias contra Delgado por los delitos de: maltrato agravado, Art. 3.2 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. See. 632 (c); portar un arma de las comúnmente conocidas como puñal, Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. See. 414; y por el delito de maltrato contra menores, Art. 52 de la Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XX, 8 L.P.R.A. Sec. 443q. En la Vista Preliminar no se determinó causa probable para acusar por este último delito, pero sí por maltrato agravado. El cargo por la infracción a la Ley de Armas, por estar tipificado como delito menos grave, no se discutió en dicha vista.

Durante el juicio por jurado, tanto la Defensa como el Ministerio Público estipularon el patrón de conducta agresiva alegado en la acusación. Esto, debido a que anteriormente Delgado se había declarado culpable en otro caso por infracción a la Ley 54 contra la misma peijudicada. La Defensa, amparada en el caso Old Chief v. US, 117 Supreme Court 644 (1997), señaló que, estipuló el patrón de conducta y la reincidencia para prevenir causar peijuicio indebido y evitar que esta información llegara al jurado.

El Ministerio Público se opuso. El Juez decidió que las instrucciones al jurado serían a los efectos que podían tomar como concluyente que ese elemento (patrón de conducta) quedó probado, y que el Fiscal y la Defensa así lo habían estipulado. Ante esta decisión, la Defensa dejó plasmada la objeción de que no estaba conforme con que esa información llegara al jurado por los fundamentos antes mencionados. Sin embargo, se mantuvo la instrucción a ser dada al jurado sobre el patrón de conducta.

El primer testigo del Ministerio Público, lo fue Carmen. (Desde la página 2 hasta la 6 de la Exposición [153]*153Narrativa de la Prueba Estipulada). Identificó al acusado y declaró conocerlo por ser éste su esposo durante quince años. Declaró tener cinco hijos con el acusado de las edades de 16,14,10,9 y 6 años. Carmen le solicitó al Juez querer manifestar algo, pero éste le informó que cualquier cosa que quiera decir, la Fiscal le preguntará. Durante el interrogatorio, Carmen relató los hechos de su maltrato. A preguntas de la Fiscal de si recordaba haber prestado una declaración jurada, Carmen manifestó que sí, y que también se acordaba haberle dicho al Juez el primer día que no quería seguir con el caso.

Posteriormente, el interrogatorio se enfocó en los objetos con que Carmen fue agredida. La Fiscal inquirió si Delgado tenía alguna otra cosa en sus manos mientras le ponía el puñal; Carmen contestó que no se acordaba. Cuando se le preguntó sobre el contenido de la declaración jurada, Carmen contestó que el acusado tenía un palo de madera, pero que no recordaba qué hacía con el palo. Luego de revisar la declaración, dijo que le pegaba en el pecho con el palo, pero que no se acordaba de qué tamaño era, ni cómo era el cuchillo. Carmen tampoco recordó porqué llamó a la policía.

A preguntas de la Fiscal de cómo se sintió como mujer y madre en el momento cuando Delgado le puso el puñal en el cuello delante de sus hijos, Carmen manifestó que no se acordaba. La Fiscal le preguntó que porqué tenía lágrimas y Carmen contestó que, desde un principio, había dicho que no quería seguir con el caso. Se le preguntó si no se acordaba haber tenido incidentes anteriores, Carmen dijo que se negaba a contestar esa pregunta. La Fiscal solicitó auxilio del Tribunal. El Juez le explicó a Carmen que el Estado podía presentar la declaración jurada como sustituto, independientemente de que ella se negara a contestar.

La Fiscal solicitó que se admitiera en evidencia la declaración jurada a tenor con la Regla 65 de las de Evidencia, a lo que la Defensa objetó. Se solicitó que se excusara al jurado de sala para dirimir el asunto conforme a la Regla 9 de Evidencia. El Juez ordenó que, para mostrársela al jurado, se editara la declaración jurada. De esta manera, se admitió en evidencia como prueba sustantiva la parte donde Carmen declaró que habían sucedido otros incidentes de maltrato, ya que ella recordó el resto de la declaración.

Luego, le presentaron varias fotos a Carmen; ésta dijo que no se acordaba si se las habían tomado, pero que la de la foto se parecía a ella. Las fotos contienen lo siguiente:

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