Hard Contractors, Inc v. Crowley Caribbean Logistics, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 6, 2025·No. KLCE202500077·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

HARD CONTRACTORS, Certiorari INC.; EDMUNDO GOVEO procedente del Tribunal COLLAZO de Primera Instancia, Sala Superior de San

Parte Recurrida Juan

KLCE202500077 Caso Núm.:

v. SJ2024CV05409

Sala:808

CROWLEY CARIBBEAN LOGISTICS LLC; UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO (LOCAL 901); CROWLEY PUERTO Sobre:

RICO SERVICES, INC.; Daños y Perjuicios JOHN DOE Y JANE ROE A, (Art. 9 (d) Ley Contra el B, Y C CUYOS NOMBRES Crimen Organizado)

SE DESCONOCEN

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Crowley Caribbean Logistics, LLC (en adelante, “Crowley Caribbean Logistics”) y Crowley Puerto Rico Services, Inc. (en adelante, “Crowley Puerto Rico”) (en adelante y en conjunto, “las Peticionarias” o “Crowley”), mediante recurso de certiorari presentado el 27 de enero de 2025. Nos solicitaron la revocación de la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”), el 3 de diciembre de 2024. Dicho dictamen fue objeto de una “Moción de Reconsideración” interpuesta por las Peticionarias, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 24 de diciembre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari ante nuestra consideración y revocamos la Resolución recurrida.

Número Identificador: SEN2025__________

I.

Los hechos que originan la controversia que tenemos ante nuestra consideración surgen tras la presentación de una “Demanda”, al amparo de la Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero, infra, por parte de Hard Contractors, Inc. (en adelante, “Hard Contractors”) y el Sr. Edmundo Goveo Collazo (en adelante, el “señor Goveo Collazo”) (en adelante y en conjunto, “los Recurridos”) en contra de las Peticionarias, la Unión de Tronquistas de Puerto Rico (en adelante, “Unión de Tronquistas”) y otros codemandados desconocidos. Mediante la misma, alegaron que las Peticionarias crearon junto con la Unión de Tronquistas una empresa criminal, la cual estuvo operando desde el año 2016 hasta el año 2022. Destacaron que dichas compañías comerciales se dedican al transporte, logística, almacenamiento y acarreo de bienes. Sostuvieron que éstas realizaron actividades ilegales a través de las cuales indujeron a los Recurridos a ceder propiedades y bienes bajo el temor de perder sus medios de sustento. Resaltaron que las referidas actuaciones de extorsión están sujetas a acusaciones criminales bajo las leyes de Puerto Rico y de Estados Unidos.

Asimismo, manifestaron que las Peticionarias y la Unión de Tronquistas actuaron en conjunto y común acuerdo para crear un esquema de actividad de crimen organizado, el cual consistía en designar ciertas personas como líderes del Sindicato de la Unión de Tronquistas, quienes posteriormente pasarían a ser parte de la gerencia de Crowley Caribbean Logistics y de Crowley Puerto Rico. Argumentaron que éstos participaron en un patrón de crimen organizado consistente en extorsionarlos mediante la exigencia de dinero obtenido del acarreo de mercancía y cobrándoles ilegalmente parte del mismo, bajo la amenaza de que cesarían la relación contractual entre las empresas si no cumplían mensualmente con los pagos.

Expresaron que el Sr. José Ayala Rosado (en adelante, el “señor Ayala Rosado”) ocupó varios puestos en la Unión de Tronquistas desde delegado general hasta presidente del Sindicato y que, en el año 2011, se convirtió en el gerente general de Crowley Caribbean Logistics. Acentuaron que el 26 de junio de 2019 el señor Ayala Rosado renunció y creó su propia empresa

llamada “Integrity Global Transport”, por lo que nombraron al Sr. Alexis Rodríguez Normandía como gerente general de Crowley Caribbean Logistics.

Narraron que el 10 de diciembre de 2016 hubo una reunión en el Restaurante Metropol ubicado en el Municipio de Dorado, en la que el señor Rodríguez Normandía y el señor Ayala Rosado le exigieron a Hard Contractors que les pagara a ambos el diez (10%) de cada proyecto de mantenimiento en el terminal, bajo el entendimiento que solo así podrían asignarle tareas. Expresaron que luego del paso del Huracán María, el Federal Emergency Management Administration (en adelante, “FEMA”) inició los operativos de emergencia correspondientes y aumentó la tarifa de acarreo. Alegaron que, como consecuencia de lo anterior, Crowley Caribbean, Crowley Puerto Rico y la Unión de Tronquistas modificaron su patrón de extorsión para exigirle a Hard Contractors más dinero, específicamente $8,000.00 semanales o $32,000.00 mensuales.

De igual manera, esbozaron que en el año 2019 Hard Contractors cooperó y proveyó información en concepto de wistleblower en una investigación que se llevó a cabo en la ciudad de Jacksonville, en el estado de la Florida, en contra de Crowley por alegadamente cometer un patrón de actividades de crimen organizado. Agregaron que dichas comunicaciones fueron sostenidas con gerenciales de Crowley y sus correspondientes representaciones legales, de las cuales obtuvieron documentos de pagos ilegales y tenían pleno conocimiento de las actividades ilícitas llevadas a cabo por Crowley Logistics. Expresaron que, previo a la referida investigación, el señor Ayala Rosado le había informado a Crowley Carribbean que estaba dispuesto a irse de la compañía si lo ayudaban monetariamente a levantar su nueva empresa. No obstante, arguyeron que, debido a las mencionadas denuncias de actividades ilegales, Crowley Caribbean decidió prescindir de los servicios del señor Ayala Rosado y no le pagó el dinero que alegadamente le había prometido.

Por último, los Recurridos alegaron que, como parte de una movida coordinada entre las empresas, el 21 de septiembre de 2022 la Unión de Tronquistas le solicitó a Crowley Caribbean Logistics que eliminara a Hard Contractos del grupo de transportistas afiliados a la Unión. Afirmaron que

dicha actuación evidencia que las Peticionarias incurrieron de manera intencional en al menos dos (2) actos de crimen organizado en el transcurso de diez (10) años. En vista de lo anterior, le solicitaron al Tribunal que declare “Con Lugar” la “Demanda” e imponga un pago no menor de seis (6) millones de dólares por los daños sufridos. Así las cosas, el 17 de septiembre de 2024, la Unión de Tronquistas presentó su “Contestación a Demanda” en la que negó la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra e invocó las siguientes defensas afirmativas: (1) prescripción, (2) falta de parte indispensable, (3) falta de jurisdicción, (4) cosa juzgada y (5) la ausencia de una causa de acción. De conformidad con ello, le peticionó al TPI que declare “No Ha Lugar” la “Demanda” incoada en su contra.

Ese mismo día, Crowley Carribbean Logistics y Crowley Puerto Rico presentaron una “Moción de Desestimación de Demanda de Codemandados Crowley Caribbean Logistics, LLC y Crowley Puerto Rico Services, INC.” (en adelante, “Moción de Desestimación”), mediante la cual aseveraron que la causa de acción instada al amparo de la Ley contra el Crimen Organizado, infra, es improcedente por las siguientes razones: (1) Hard Contractors no alegó haber sufrido un daño claro, real y palpable como consecuencia del presunto patrón de actividades de crimen organizado, por lo que carecía de legitimación activa para instar dicha acción; (2) la causa de acción está prescrita, puesto que las alegadas actuaciones ocurrieron antes del año 2020; y (3) la “Demanda” incumple con el estándar estatutario requerido por la mencionada ley, ya que los Recurridos no alegaron de manera contundente que las Peticionarias participaron en alguna actividad ilícita. En sintonía con ello, le solicitaron al TPI que declare “No Ha Lugar” la “Demanda” e imponga el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

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Hard Contractors, Inc v. Crowley Caribbean Logistics, LLC, (prapp 2025).

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