Hard Contractors, Inc v. Crowley Caribbean Logistics, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2025
DocketKLCE202500077
StatusPublished

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Hard Contractors, Inc v. Crowley Caribbean Logistics, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

HARD CONTRACTORS, Certiorari INC.; EDMUNDO GOVEO procedente del Tribunal COLLAZO de Primera Instancia, Sala Superior de San Parte Recurrida Juan

KLCE202500077 Caso Núm.: v. SJ2024CV05409

Sala:808 CROWLEY CARIBBEAN LOGISTICS LLC; UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO (LOCAL 901); CROWLEY PUERTO Sobre: RICO SERVICES, INC.; Daños y Perjuicios JOHN DOE Y JANE ROE A, (Art. 9 (d) Ley Contra el B, Y C CUYOS NOMBRES Crimen Organizado) SE DESCONOCEN

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Crowley

Caribbean Logistics, LLC (en adelante, “Crowley Caribbean Logistics”) y

Crowley Puerto Rico Services, Inc. (en adelante, “Crowley Puerto Rico”) (en

adelante y en conjunto, “las Peticionarias” o “Crowley”), mediante recurso de

certiorari presentado el 27 de enero de 2025. Nos solicitaron la revocación de

la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (en adelante, “TPI”), el 3 de diciembre de 2024. Dicho

dictamen fue objeto de una “Moción de Reconsideración” interpuesta por

las Peticionarias, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 24 de diciembre de

2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari ante nuestra consideración y revocamos la Resolución

recurrida.

Número Identificador: SEN2025__________ KLCE202500077 2

I.

Los hechos que originan la controversia que tenemos ante nuestra

consideración surgen tras la presentación de una “Demanda”, al amparo de

la Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero, infra, por parte de

Hard Contractors, Inc. (en adelante, “Hard Contractors”) y el Sr. Edmundo

Goveo Collazo (en adelante, el “señor Goveo Collazo”) (en adelante y en

conjunto, “los Recurridos”) en contra de las Peticionarias, la Unión de

Tronquistas de Puerto Rico (en adelante, “Unión de Tronquistas”) y otros

codemandados desconocidos. Mediante la misma, alegaron que las

Peticionarias crearon junto con la Unión de Tronquistas una empresa criminal,

la cual estuvo operando desde el año 2016 hasta el año 2022. Destacaron

que dichas compañías comerciales se dedican al transporte, logística,

almacenamiento y acarreo de bienes. Sostuvieron que éstas realizaron

actividades ilegales a través de las cuales indujeron a los Recurridos a ceder

propiedades y bienes bajo el temor de perder sus medios de sustento.

Resaltaron que las referidas actuaciones de extorsión están sujetas a

acusaciones criminales bajo las leyes de Puerto Rico y de Estados Unidos.

Asimismo, manifestaron que las Peticionarias y la Unión de

Tronquistas actuaron en conjunto y común acuerdo para crear un esquema

de actividad de crimen organizado, el cual consistía en designar ciertas

personas como líderes del Sindicato de la Unión de Tronquistas, quienes

posteriormente pasarían a ser parte de la gerencia de Crowley Caribbean

Logistics y de Crowley Puerto Rico. Argumentaron que éstos participaron en

un patrón de crimen organizado consistente en extorsionarlos mediante la

exigencia de dinero obtenido del acarreo de mercancía y cobrándoles

ilegalmente parte del mismo, bajo la amenaza de que cesarían la relación

contractual entre las empresas si no cumplían mensualmente con los pagos.

Expresaron que el Sr. José Ayala Rosado (en adelante, el “señor Ayala

Rosado”) ocupó varios puestos en la Unión de Tronquistas desde delegado

general hasta presidente del Sindicato y que, en el año 2011, se convirtió en

el gerente general de Crowley Caribbean Logistics. Acentuaron que el 26 de

junio de 2019 el señor Ayala Rosado renunció y creó su propia empresa KLCE202500077 3

llamada “Integrity Global Transport”, por lo que nombraron al Sr. Alexis

Rodríguez Normandía como gerente general de Crowley Caribbean Logistics.

Narraron que el 10 de diciembre de 2016 hubo una reunión en el

Restaurante Metropol ubicado en el Municipio de Dorado, en la que el señor

Rodríguez Normandía y el señor Ayala Rosado le exigieron a Hard

Contractors que les pagara a ambos el diez (10%) de cada proyecto de

mantenimiento en el terminal, bajo el entendimiento que solo así podrían

asignarle tareas. Expresaron que luego del paso del Huracán María, el

Federal Emergency Management Administration (en adelante, “FEMA”) inició

los operativos de emergencia correspondientes y aumentó la tarifa de

acarreo. Alegaron que, como consecuencia de lo anterior, Crowley Caribbean,

Crowley Puerto Rico y la Unión de Tronquistas modificaron su patrón de

extorsión para exigirle a Hard Contractors más dinero, específicamente

$8,000.00 semanales o $32,000.00 mensuales.

De igual manera, esbozaron que en el año 2019 Hard Contractors

cooperó y proveyó información en concepto de wistleblower en una

investigación que se llevó a cabo en la ciudad de Jacksonville, en el estado

de la Florida, en contra de Crowley por alegadamente cometer un patrón de

actividades de crimen organizado. Agregaron que dichas comunicaciones

fueron sostenidas con gerenciales de Crowley y sus correspondientes

representaciones legales, de las cuales obtuvieron documentos de pagos

ilegales y tenían pleno conocimiento de las actividades ilícitas llevadas a cabo

por Crowley Logistics. Expresaron que, previo a la referida investigación, el

señor Ayala Rosado le había informado a Crowley Carribbean que estaba

dispuesto a irse de la compañía si lo ayudaban monetariamente a levantar su

nueva empresa. No obstante, arguyeron que, debido a las mencionadas

denuncias de actividades ilegales, Crowley Caribbean decidió prescindir de

los servicios del señor Ayala Rosado y no le pagó el dinero que alegadamente

le había prometido.

Por último, los Recurridos alegaron que, como parte de una movida

coordinada entre las empresas, el 21 de septiembre de 2022 la Unión de

Tronquistas le solicitó a Crowley Caribbean Logistics que eliminara a Hard

Contractos del grupo de transportistas afiliados a la Unión. Afirmaron que KLCE202500077 4

dicha actuación evidencia que las Peticionarias incurrieron de manera

intencional en al menos dos (2) actos de crimen organizado en el transcurso

de diez (10) años. En vista de lo anterior, le solicitaron al Tribunal que declare

“Con Lugar” la “Demanda” e imponga un pago no menor de seis (6) millones

de dólares por los daños sufridos. Así las cosas, el 17 de septiembre de 2024,

la Unión de Tronquistas presentó su “Contestación a Demanda” en la que

negó la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra e invocó las

siguientes defensas afirmativas: (1) prescripción, (2) falta de parte

indispensable, (3) falta de jurisdicción, (4) cosa juzgada y (5) la ausencia de

una causa de acción. De conformidad con ello, le peticionó al TPI que declare

“No Ha Lugar” la “Demanda” incoada en su contra.

Ese mismo día, Crowley Carribbean Logistics y Crowley Puerto Rico

presentaron una “Moción de Desestimación de Demanda de

Codemandados Crowley Caribbean Logistics, LLC y Crowley Puerto

Rico Services, INC.” (en adelante, “Moción de Desestimación”), mediante la

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