Pueblo v. Santiago Velazquez

10 T.C.A. 110, 2004 DTA 86
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2004
DocketNúm. KLCE-04-00318
StatusPublished

This text of 10 T.C.A. 110 (Pueblo v. Santiago Velazquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Santiago Velazquez, 10 T.C.A. 110, 2004 DTA 86 (prapp 2004).

Opinion

[111]*111TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El acusado-peticionario, Luis Santiago Velázquez, solicita que revoquemos una determinación denegando una moción de supresión de evidencia, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Roberto L. Angleró Ortiz, Juez). Como el juicio está señalando para comenzar el 12 de abril de 2004, el acusado-peticionario solicita también la paralización de ese proceso judicial. Alega que la declaración del policía en la vista de supresión constituyó testimonio estereotipado, por su contenido ‘‘flaco y descamado”. Evaluado el relato de hechos que hace el acusado-peticionario, y basándonos en el Derecho aplicable, denegamos la solicitud de certiorari y la moción de paralización en auxilio de jurisdicción.

I

Según el relato que hace el acusado-peticionario en la solicitud de certiorari, el policía Radamés Mzarry Santiago, de la División de Drogas de Yauco, testificó que luego de recibir una confidencia anónima por teléfono, montó vigilancia junto a otros agentes en el parque de pelota del Barrio Indio de Guayanilla. AIM observó cómo a una distancia de entre diez y doce pies de él, el acusado-peticionario Santiago Velázquez estaba junto a otro individuo que le mostraba una bolsa plástica transparente que según su experiencia, el agente concluyó que se trataba de una sustancia controlada. Los agentes intervinieron y el otro individuo se fue a la fuga. Detuvieron al acusado-peticionario Santiago Velásquez y tras un registro incidental, le ocuparon heroína en sus bolsillos.

El acusado-peticionario Santiago Velásquez sostiene que ese registro incidental es ilegal porque la versión del agente no es creíble. A su juicio, se trata de “testimonio flaco y descamado” (Sol. Cert. A la pág. 14), de naturaleza estereotipada, que por consiguiente no merece credibilidad. Discrepamos.

II

El Artículo II, Sección 10 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, establece:

“No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles contra registros y allanamientos irrazonables.
No se interceptará la comunicación telefónica. Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada de un juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales. ” (Enfasis suplido).

Los tres objetivos históricos que persigue la garantía constitucional del Artículo II, Sección 10, son: proteger la intimidad y dignidad de los seres humanos, amparar sus documentos y otras pertenencias e [112]*112interponer la figura de un juez entre los funcionarios públicos y las personas para ofrecer mayor garantía de razonabilidad a la intrusión. E.L.A. v. Coca Cola, 115 D.P.R. 197, 207 (1984). La regla de exclusión de evidencia obtenida en violación de dicha garantía constitucional es una de las fundamentadas en razones de interés público, para hacer valer la garantía contra registro^, detenciones o incautaciones irrazonables, totalmente al margen del interés en la búsqueda de la verdad. Ernesto L. Chiesa, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y los Estados Unidos. Colombia, Ed. Forum, 1991, Vol. I, Sec. 6.2, n. 7, pág. 284.

Cónsono con la disposición constitucional, en Puerto Rico impera la norma general de que todo registro, allanamiento o incautación que se realice sin que medie una orden de un magistrado, se presume ilegal o irrazonable, y por ende, la evidencia producto del mismo no puede ser utilizada en un proceso judicial. Pueblo v. Malavé González, 120 D.P.R. 470 (1988); E.L.A. v. Coca Cola, supra. Compete al Ministerio Público rebatir dicha presunción mediante la presentación de prueba sobre la existencia de circunstancias especiales que requirieron la intervención sin orden judicial. Pueblo v. Lebrón, 108 D.P.R. 324 (1979); Pueblo v. Dolce, 105 D.P.R. 422 (1975).

La Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. cualquier evidencia que haya sido obtenida mediante un registro 234, id., está redactada para la solicitud de supresión de eviden Constitución de Puerto Rico o bajo su equivalente federal, la Enmii II, R. 234, es la que regula la supresión de 3 allanamiento ilegal. Esencialmente, la Regla cia bajo la Sección 10 del Artículo II de la ienda Cuarta. Chiesa, supra, a la pág. 328.

III

Aunque el Artículo II, Sección 10 de la Constitución, supra,\ exige un mandamiento u orden expedido por autoridad judicial para efectuar un arresto, existe una excepción establecida mediante legislación. Dicha excepción está contenida en la Regla 11 de Procedimiento Crinjinal, supra, R. 11; Pueblo v. Serrano, Serra, 148 D.P.R. 173 (1999); Pueblo v. Martínez Torres, 120 D.P.R. 496, 501 (1988). La Regla 11, supra, establece que un funcionario del orden público podrá realizar un arresto si]n orden cuando: (a) tuviere motivos fundados para creer que la persona que ha de ser arrestada ha cometido uii delito en su presencia; (b) cuando la persona arrestada hubiese cometido un delito grave, aunque no en su presencia; (c) cuando tuviese motivos fundados para creer que la persona que ha ser arrestada ha cometido un delijto grave, independientemente que ese delito se hubiera cometido o no en realidad.

La frase “motivos fundados” es sinónima de “causa probable”. La jurisprudencia basa el concepto de "motivos fundados" en la posesión de aquella información o conócimiento que llevan a una persona ordinaria y prudente a creer que el arrestado ha cometido delito. Cepero Rivera v. Tribunal, 93 D.P.R. 245, 248 (1966); Pueblo v. Cabrera Cepeda, 92 D.P.R. 70, 74 (1965). La conducta del funcionario público se juzga en orden al criterio de la persona prudente y razonable, por lo que es necesario considerar las circunstancias específicas del arresto para determinar su validez. Pueblo v. Alcalá Fernández, 109 D.P.R. 326, 331-333 (1980); Pueblo v. Lafontaine, 98 D.P.R. 75, 81 (1969). Lo importante es determinár si el agente que efectúa el arresto sin orden judicial tenía, al momento de hacerlo, base razonable o información y conocimiento para creer que se estaba violando o se iba a violar la ley, esto es, la información que llévala una persona ordinaria y prudente a creer que la persona detenida ha cometido delito. Pueblo v. Ruiz Bosh, 127 D.P.R. 762, 770 (1991); Pueblo v. Ortiz Alvarado, 135 D.P.R. 41, 47 (1994); Pueblo v. Cabrera Cepeda, supra, a las págs. 73-75.

La existencia de "motivos fundados" para el arresto sin ordep de magistrado es el resultado de una rápida evaluación de circunstancias, en la cual el oficial de la policíá llega a la conclusión de que la persona ha cometido un delito en su presencia. Para así concluir, el agente delbe relacionar el comportamiento de la persona frente a él, con los hábitos de conducta y manera de actuar de infractores de la ley en circunstancias similares. Pueblo v. Pacheco Báez, 130 D.P.R. 664, 671 (1992).

En relación con arrestos efectuados por agentes del orden público, como consecuencia de haber recibido [113]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Cabrera Cepeda
92 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Cepero Rivera v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 245 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Pueblo v. Lafontaine Álvarez
98 P.R. Dec. 75 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. González Rivera
100 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Báez Cintrón
102 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Dolce
105 P.R. Dec. 422 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Díaz Díaz
106 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Pueblo v. Lebrón
108 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pueblo v. Alcalá Fernández
109 P.R. Dec. 326 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Pueblo v. Espinet Pagán
112 P.R. Dec. 531 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Acevedo Escobar
112 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Estado Libre Asociado v. Coca Cola Bottling Co.
115 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Martínez
116 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Rivera Rivera
117 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Malavé González
120 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Martínez Torres
120 P.R. Dec. 496 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Collazo
122 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rodríguez
123 P.R. Dec. 467 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Castro Rosario
125 P.R. Dec. 164 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
10 T.C.A. 110, 2004 DTA 86, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-santiago-velazquez-prapp-2004.