Pueblo v. Lafontaine Álvarez

98 P.R. Dec. 75, 1969 PR Sup. LEXIS 207
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 1969
DocketNúmero: CR-67-216
StatusPublished
Cited by13 cases

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Pueblo v. Lafontaine Álvarez, 98 P.R. Dec. 75, 1969 PR Sup. LEXIS 207 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El fiscal presentó tres acusaciones contra el apelante José Lafontaine Álvarez por infracciones al Art. 65 de la Ley Núm. 6 de 30 de junio de 1936, según enmendada, conocida como “Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas”, 13 L.P.R.A. sec. 1742, consistentes dichas infracciones en haber vendido bebidas alcohólicas en el negocio “Bar La Vida en Broma”, en los días 10, 15 y 19 de agosto de 1966 sin estar el acusado provisto de una licencia expedida por el Secretario de Hacienda para el expendio de esas bebidas. El fiscal presentó además otra acusación contra el apelante por una infracción a la Ley de la Bolita, 33 L.P.R.A. sec. 1250, consistente en tener en su posesión y dominio material relacionado con el juego de la bolita y/o bolipool. Vistos los casos en los días 8 y 9 de mayo de 1967, el [77]*77Tribunal Superior, Sala de San Juan, declaró culpable al acusado de los cuatro delitos y le impuso una sentencia de $100.00 de multa o un día de cárcel por cada dólar que dejara de pagar en cada una de las infracciones a la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas y seis meses de cárcel por infracción a la Ley de la Bolita.

Sostiene el apelante que (1) la sentencia por violar la Ley de la Bolita es nula porque la evidencia obtenida fue el producto de un arresto y un registro ilegales, y porque la See. 4 de dicha ley es inconstitucional, y (2) las sentencias por violar la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas son nulas porque el acusado, no siendo el dueño del estableci-miento “La Vida en Broma”, no venía obligado a tener licencia alguna para vender licores.

De acuerdo con la prueba de cargo, en horas de la noche de los días 10 y 15 de agosto de 1966 el agente encubierto de la Policía Estatal Jorge Martínez García, se personó en el cafetín “La Vida en Broma”, sito en la calle Jefferson, esquina Molina de Loíza, y pidió al acusado, quien atendía entonces el negocio, dos cervezas por las cuales pagó. En ambas ocasiones el agente consumió una cerveza y se llevó las otras como evidencia a la División Control del Vicio. En las dos ocasiones el agente vio solamente al acusado atendiendo al negocio y despachando. Este agente no tenía conocimiento de quién era el dueño de ese negocio. El día 19 de agosto del mismo año 1966 por la noche llegó al referido negocio el agente Basilio Rivera acompañado de otro agente llamado Santiago Llanos. Había cinco o seis personas en el negocio haciendo uso de bebidas alcohólicas. Compró al apelante tres cervezas de las cuales consumió dos y la otra se la llevó como evidencia. Cuando llegó el resto del personal que esperaban, el agente Llanos se identificó y procedieron a pedirle al acusado la licencia para dedicarse al expendio de bebidas alcohólicas. El acusado informó que no tenía licencia alguna. Los agentes procedieron entonces a su arresto [78]*78y ocuparon “la evidencia que tenía en el negocio” consistente en unas cuatro botellas de licor de distintas clases y unas doce cajas de cereveza. Al arrestar al acusado, el agente Llanos lo registró y le ocupó en una cartera brown que tenía en el bolsillo derecho trasero del pantalón, una lista con números de tres cifras seguidos de un guión y cantidades a la derecha.

Cuando los agentes arrestaron al acusado, éste mandó a buscar a la señora Josefina Calderón, quien se personó en el establecimiento y dijo a los agentes que ella era la dueña de dicho negocio y que el mismo tenía licencia. A requerimientos de los agentes no pudo mostrar la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas. Fue conducida junto con el acusado ante el Juez Meléndez Agosto, “quien procedió a acusarla a ella de Infracción a la Ley de Bebidas también”.

Surge de la prueba de defensa que el acusado trabajaba en el negocio “La Vida en Broma” como empleado, aunque no permanente, debido a que su dueña padecía de flebitis, no podía estar mucho tiempo de pie pero iba siempre al negocio como a las cuatro de la tarde. El acusado desconocía que el negocio no tuviera licencia para expender bebidas alcohólicas. Cuando el acusado trabajaba la dueña del negocio le pagaba $25.00 semanales.

La señora Josefina Calderón era la dueña y la adminis-tradora del negocio. Ella fue denunciada como dueña del negocio por los mismos hechos imputados al apelante de expender bebidas alcohólicas sin estar provista de la licencia correspondiente, y pagó la multa que le impusieron.

La “Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas” impone a los traficantes en bebidas alcohólicas la obligación de obtener una licencia del Secretario de Hacienda y de pagar por ella los derechos que dicha ley prescribe.

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