Pueblo v. Malavé González

120 P.R. Dec. 470
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 1988
DocketNúmero: CE-86-692
StatusPublished
Cited by89 cases

This text of 120 P.R. Dec. 470 (Pueblo v. Malavé González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Pueblo v. Malavé González, 120 P.R. Dec. 470 (prsupreme 1988).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

En certiorari el Procurador General cuestiona la supre-sión de la evidencia obtenida mediante el registro de un auto-móvil, luego de que la Policía detiene a su conductor por unas infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. see. 301 et seq. El caso plantea cuestiones funda-mentales sobre aspectos de la garantía constitucional contra registros e incautaciones de evidencia en automóviles. Con-firmamos al Tribunal Superior.

[472]*472i — i

De la transcripción de la vista sobre supresión de eviden-cia se desprende que el 19 de abril de 1986, mientras patru-llaban en un vehículo no rotulado a las 11:30 P.M. por la Avenida Baldorioty de Castro, los policías Edwin Robles Torres y José R. Marcano observaron que un automóvil cam-biaba de carril sin tomar las precauciones necesarias para evitar la colisión con otros vehículos en violación de la See. 5-304 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 895(a). Según el testimonio del policía Edwin Robles Torres procedieron a ordenarle al conductor que pa-rara el automóvil y entonces ocurrieron los eventos siguien-tes:

Testigo: Cuando lo detenemos mi compañero se va por el lado derecho del vehículo y yo por el lado del conductor. Le dije al conductor que tuviera la bondad de bajarse del automó-vil.
Fiscal: Y ¿Qué más sucedió allí?
Testigo: [É]l baja del vehículo y al bajar sobre el asiento del conductor donde él estaba sentado observo un sobre pequeño transparente con una sustancia blanca, un polvo blanco en su interior y yo lo tomo. [É]l enseguida me dice, eso es “baking soda” y yo sé que la soda no viene así, que viene en un envase que es de este tipo. (El testigo muestra una caja donde viene envasada la bakin[g s]oda para la venta[.)] (T.E., págs. 4-5.)

En ese momento, al sospechar que podría tratarse de una sustancia controlada, el policía Robles arrestó al conductor Malavé González, le leyó las advertencias de rigor y lo regis-tró. No encontraron otra evidencia delictiva. Aunque el acu-sado no ofreció resistencia al arresto, como medida preven-tiva lo llevaron a la patrulla y lo sentaron atrás. Mientras uno de los policías lo custodiaba, el otro registró detenidamente el interior del automóvil. Debajo del asiento del conductor el [473]*473otro policía encontró otro sobre transparente que también tenía un polvo blanco.

Concluido el registro y la incautación de los dos sobres, los policías trasladaron el automóvil y a su conductor a la División de Drogas para hacer los análisis de la sustancia ocupada. Las pruebas revelaron que el sobre encontrado so-bre el asiento tenía polvo de hornear y el otro contenía “coca-ína”.

Malavé González fue acusado de infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. see. 2404, por poseer cocaína, conducir con una li-cencia de aprendizaje sin estar acompañado de un conductor debidamente autorizado, 9 L.P.R.A. see. 721, y cambiar de carril sin tomar las precauciones requeridas por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. see. 895.

El Tribunal Superior declaró con lugar la solicitud de su-presión de evidencia. Mediante trámite de mostrar causa, confirmamos el dictamen del tribunal a quo.

HH HH

Al resolver la controversia de este recurso [ejstamos conscientes de que los casos en que se invoca la garantía contra los registros y allanamientos irrazonables plantean pro-blemas centrales de la administración de la justicia en una sociedad democrática. En este género de casos, como en tantos otros, hay colisión de intereses y nuestra tarea es lu-char por hallar los modos de propiciar la armonía entre ellos. De un lado tenemos el interés histórico en proteger al ciuda-dano de los desmanes que provocaron en primer término el establecimiento de la garantía. Del otro, se halla el interés en proteger a la sociedad de los estragos del crimen. Conside-ramos que el método más deseable de lograr el equilibrio necesario no consiste en la formulación de reglas mecánicas, excesivamente abarcadoras. Debemos distinguir entre cate-[474]*474gorías de situaciones, adentrarnos en la atmósfera total de cada caso para hallar el significado preciso, dentro de unas circunstancias específicas, de un concepto tan elusivo y volá-til como es el de la razonabilidad. Nuestra tarea es conciliar los intereses en pugna y no permitir que uno pulverice al otro. El sistema democrático de vida se funda en la libertad con orden, no en el orden sin libertad o en la libertad que lleve al caos”. Pueblo v. Dolce, 105 D.P.R. 422, 434-435 (1976).

Conscientes de la experiencia constitucional de Estados Unidos, los miembros de la Convención Constituyente pro-clamaron la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y formularon unas protecciones a la intimidad y a la propiedad de las personas contra ingerencias abusivas del Estado. En-tre estos derechos del individuo frente al Estado se destaca la prohibición “contra registros, incautaciones y allana-mientos irrazonables” del Art. II, Sec. 10, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 299. Esta cláusula protege a la ciudadanía no sólo contra registros ilegales, sino también contra registros irrazonables. Para garantizar el cumpli-miento con este mandato constitucional se interpuso la fi-gura independiente e imparcial del juez entre los agentes del orden público y los ciudadanos. Nota, Scope Limitations for Searches Incident to. Arrest, 78 Yale L.J. 433, 436-437 (1969). Según este ordenamiento, el requisito de que sea un juez el que haga la determinación de causa probable para la orden de allanamiento protege a los ciudadanos ante situa-ciones de registros e incautaciones efectuadas por el Estado. Corresponde al magistrado hacer el delicado balance entre los derechos del ciudadano y las necesidades del Estado de investigar agresivamente los delitos cometidos.

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