El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Rodriguez, Wilfredo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLAN202300963
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Rodriguez, Wilfredo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN procedente del EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de RICO Primera Instancia, Sala Apelado Superior de KLAN202300963 Bayamón v.

WILFREDO RODRÍGUEZ Criminal Núm.: RODRÍGUEZ D LA 2011G0652 Apelante Sobre: Art. 5.07 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos Wilfredo Rodríguez Rodríguez (Rodríguez

Rodríguez o apelante) mediante Recurso de Apelación, y nos solicita

que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 28 de septiembre de

2024. Mediante esta, el TPI declaró culpable al apelante en el caso

D LA2011G0652 y lo condenó a cumplir veinticuatro (24) años de

cárcel por la infracción al Artículo 5.07 de la Ley Núm. 404-2000,

infra.

Por los fundamentos que discutimos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 14 de julio de 2011, el Ministerio

Público presentó acusaciones en contra de Rodríguez Rodríguez en

los siguientes casos: D SC2011G0427, D SC2011G0428, D

LA20110651, D LA20110652, D LA20110653, D LA20110654 y D

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202300963 Página 2 de 33

DS2011M0115.1 En lo pertinente al caso ante nuestra

consideración, el Ministerio Público presentó la siguiente acusación

en el caso D LA20110652, en contra de Rodríguez Rodríguez:

El referido acusado, FELIX OTERO TORRES, actuando en concierto y común acuerdo con otras personas, allá en y para el día 14 de julio de 2011, en Toa Baja, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, PORTABA Y CONDUCIA, una PISTOLA MARCA GLOCK, MODELO 23, SERIE CFX-278, COLOR NEGRA, CALIBRE 40, cargada con 23 municiones y una en la recamara, que puede ser disparada automáticamente, la cual es un arma mortífera de las estrictamente prohibidas por la ley de armas de Puerto Rico. Al momento de portar y conducir dicha arma, lo hacía desprovisto de una licencia o permiso especial que para tales fines expide el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y/o el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.2

Los días 21, 26, 27, 28 de octubre de 2015 y 17 de noviembre

de 2015 se celebró vista de supresión de evidencia.3 Ante ello, el TPI

declaró Con Lugar la supresión de evidencia en los casos D

SC2011G0427, D SC2011G0428, D LA20110651, D LA20110653,

D LA20110654 y D DS2011M0115.4 Sin embargo, el foro primario

declaró No Ha Lugar la supresión de evidencia en el caso D

LA2011G0652, por el delito del Artículo 5.07 de la Ley Núm. 404-

2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto

Rico, 25 LPRA sec. 455 (Ley de Armas de 2000) (Derogada). En

consecuencia, el Ministerio Público solicitó el archivo de los casos

en los que se declaró Con Lugar la supresión de evidencia, por lo

que el TPI desestimó los mismos.5

Culminados los trámites procesales de rigor, se celebró juicio

en su fondo por tribunal de Derecho los días: 7 y 9 de junio de 2016;

1 Véase Autos originales del caso DLA2011G0652 (TOMO I). 2 Véase Acusación en los autos originales del caso DLA2011G0652 (TOMO I). Surge del expediente de los autos originales que se aclaró que el nombre del acusado era Wilfredo Rodríguez Rodríguez y no Felix Otero Torres. 3 Vista Supresión de Evidencia del 21, 26, 27, 28 de octubre de 2015 y 17 de

noviembre de 2015 de los autos originales del caso DLA2011G0652 (TOMO I). 4 Alegato del Apelante, Anejo 7, págs. 44-49. 5 Minuta del 5 de abril de 2015 en los autos originales del caso DLA2011G0652

(TOMO I). KLAN202300963 Página 3 de 33

5 de octubre de 2016; 6 de diciembre de 2016; 24 de enero de 2017;

21 de abril de 2017 y 5 de mayo de 2017.6 La prueba del Ministerio

Público consistió en el testimonio de los testigos de cargo y la prueba

documental.

A continuación, resumiremos los aspectos relevantes de los

testimonios de los testigos del Ministerio Público.

Agente Érica Berrios Rodríguez

El desfile de prueba comenzó con el testimonio de la agente

Érica Berrios Rodríguez (agente Berrios Rodríguez). A preguntas del

Ministerio Público esta indicó que era agente de la Policía asignada

a la División de Drogas en la jurisdicción de Bayamón.7 Testificó

que, el 14 de julio de 2011, el sargento Jesse Marrero autorizó el

diligenciamiento de varias órdenes de arresto de una investigación

que había realizado el agente Daniel Vega Montalvo (agente Vega

Montalvo), en un conocido punto de droga ubicado en el sector Villa

Olga, en Toa Baja, específicamente en el negocio Pistons Sport and

Bar.8 Aclaró que habían seis (6) órdenes de arresto, y que a ella le

correspondía el diligenciamiento de dos (2) de éstas, contra Osvaldo

Pastrana Román (Pastrana Román), ya que tenía pleno conocimiento

de quien era este.9 Sobre esto último, indicó que conocía a Pastrana

Román, debido a que lo había grabado en Villa Olga entregando un

paquete de droga a una persona que iba a fungir como tirador.10

Asimismo, señaló que los delitos de las órdenes de arresto tenían

fecha del 19 de enero de 2011 y del 2 de febrero de 2011.11

La agente Berrios Rodríguez declaró que el día de los hechos

contaba con una patrulla rotulada e iba en unión con la agente

6 Minuta del 7 y 9 de junio de 2016, 5 de octubre de 2016, 6 de diciembre de 2016,

24 de enero de 2017, 21 de abril de 2017, y 5 de mayo de 2017, en los autos originales del caso DLA2011G0652 (TOMO I). 7 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 12. 8 TPO, pág. 14. 9 TPO, pág. 15. 10 TPO, pág. 16. 11 TPO, págs. 15-16. KLAN202300963 Página 4 de 33

Xiomara Méndez Candelaria (agente Méndez Candelaria) y el agente

Daniel Vega Montalvo (agente Vega Montalvo); a este último le

correspondía identificar la casa de Pastrana Román.12 Narró que,

llegaron aproximadamente a las 3:30 am, a la calle Guayaba en las

parcelas Villa Olga.13 Señaló, además, que se estacionaron frente al

Colmado los Muchachos, el cual quedaba en la calle Guayaba.14 Una

vez allí, el agente Vega Montalvo identificó la casa de Pastrana

Román.15 La agente Berrios Rodríguez describió la casa como una

en madera y zinc, de altos en columnas y de color rosita con azul

clarito.16 Añadió que, frente a la residencia había otra casa, y en

medio de esta, un callejón que llevaba a la casa de Pastrana

Román.17

Continuó narrando que, observó que la casa tenía una luz

encendida y que salió del interior, hacia el balcón, un individuo con

T-shirt negra y gorra negra; que este estiró los brazos y se quedó

mirando la patrulla.18 Señaló que, el individuo entró rápidamente a

la residencia.19 Asimismo, testificó que, se desmontaron de la

patrulla y caminaron hacia el callejón.20 Explicó que, lograron

acceso al callejón debido a que el agente Vega Montalvo había

empujado el portón.21 Expresó que, una vez allí, observaron a dos

individuos en los bajos de la casa, uno con T-shirt blanca sentado, y

el otro parado y sin camisa.22 Añadió que, en ese momento gritó

“policía” y el individuo que estaba sin camisa se volteó hacia ellos y

les apuntó con un rifle, por lo que el compañero Vega Montalvo

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