El Pueblo v. Meléndez Monserrate

2024 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2024
DocketCC-2021-0592
StatusPublished
Cited by12 cases

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El Pueblo v. Meléndez Monserrate, 2024 TSPR 80 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2024 TSPR 80

Edwin Meléndez Monserrate 214 DPR ___

Peticionario

Número del Caso: CC-2021-0592

Fecha: 19 de julio de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Jesús Miranda Díaz

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General Auxiliar

Lcda. Marie Díaz De León Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Probatorio – Insuficiencia de la presunción de falta de licencia para establecer más allá de duda razonable el delito de portación ilegal de un arma de fuego.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2021-0592

Edwin Meléndez Monserrate

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2024.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de

determinar si para lograr la convicción por violación

al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico,

Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA ant. sec. 458c, (Ley de

Armas de 2000), es suficiente que en la etapa de juicio

el Estado pruebe que la persona acusada portaba un

arma y descanse en la presunción de falta de licencia o

si, por el contrario, el Ministerio Público está

obligado a presentar prueba más allá de duda razonable

sobre el elemento de ausencia del permiso de

portación.

Por entender que la interpretación que extendimos

en Pueblo v. Pacheco, 78 DPR 24 (1955) sobre la forma

de aplicar la presunción del delito de portación ilegal CC-2021-0592 2

en la etapa de juicio invierte el peso de la prueba y releva

al Estado de la obligación de probar el elemento de ausencia

de licencia, procede que revoquemos la referida

jurisprudencia.

Por lo tanto, para que el Estado alcance la

culpabilidad de un acusado por posesión o portación ilegal

más allá de duda razonable, el Ministerio Público no puede

descansar únicamente en la presunción de ausencia de

licencia, sino que está compelido a presentar prueba, directa

o circunstancial, tanto de la portación del arma como de la

falta de licencia para portarla, según disponía el Art. 5.04

de la Ley de Armas de 2000, supra.1

I

Entre el 20 de diciembre de 2016 y el 3 de enero de

2017 el Ministerio Público presentó varias denuncias contra

el Sr. Edwin Meléndez Monserrate. En la primera fecha se le

imputó haber irrumpido en la morada de su esposa, de quien

estaba separado, con el objetivo de agredirle en la cabeza

utilizando un arma de fuego. El Estado presentó dos

acusaciones, a saber: un cargo por maltrato agravado, según

dispone el Art. 3.2 (a) de la Ley para la Prevención e

Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 del 15 de

agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 632, y, otro

cargo, por portar un arma de fuego sin licencia tipificado en

el artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra.

1 Los hechos del presente caso tuvieron lugar mientras estuvo vigente la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA ant. sec. 458c, (Ley de Armas de 2000). La referida legislación quedó derogada con la aprobación de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA 461 et seq. CC-2021-0592 3

En cuanto al evento del 3 de enero de 2017, el

Ministerio Público presentó tres denuncias adicionales en las

que le imputó haber violentado los artículos 5.04 y 5.15 de

la Ley de Armas, supra, y dos cargos por tentativa de

asesinato, Art. 93(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33

LPRA sec. 5142(a). Según denunció el Estado, el peticionario

apuntó y disparó un arma de fuego en un lugar público con la

intención de dar muerte a dos parientes cercanos de su

esposa, cuando estos transitaban en su vehículo por la vía

pública. Las acusaciones en cuanto a estos hechos se

presentaron el 10 de mayo de 2017 y, a solicitud de la

defensa, ambos casos se ventilaron de manera conjunta.

Luego de celebrar el juicio por tribunal de derecho, el

foro de instancia encontró culpable al peticionario de todos

los cargos y, posteriormente, lo sentenció a una pena total

de 185 años en prisión.

Al ejercer su derecho de apelar ante el Tribunal de

Apelaciones, señaló que el foro primario erró al declararlo

culpable porque no se probó su culpabilidad más allá de duda

razonable. En específico, el peticionario argumentó que el

Ministerio Público no presentó prueba que estableciera todos

los elementos del delito que contempla el artículo 5.04 de la

Ley de Armas de 2000, supra. Adujo que, conforme al

precedente del caso Pueblo v. Nieves Cabán, 201 DPR 853

(2019), esa presunción aplica en etapas anteriores al juicio.

Por lo tanto, (1) es inoperante en la etapa del juicio porque

infringe el derecho constitucional a la presunción de

inocencia y al derecho a un debido proceso de ley en la CC-2021-0592 4

medida que altera el peso de la prueba; y (2) el Ministerio

no puede descansar en la presunción sobre la inexistencia de

permiso o licencia de portación de un arma de fuego, sino que

está obligado a probar todos los elementos del delito más

allá de duda razonable.

El Procurador General ripostó con un Alegato

Suplementario para argumentar que en Nieves Cabán, supra, no

prohibimos categóricamente que --en el juicio-- el juzgador

pudiera inferir razonablemente la ilegalidad de la portación

del arma de fuego. A su vez, esbozó que el peticionario no

presentó prueba para rebatir la presunción. Por lo anterior,

adujo que la conclusión más razonable era que el peticionario

poseía y utilizó ilegalmente un arma de fuego en las dos

instancias que provocaron su convicción.

El foro apelativo intermedio notificó una Sentencia en

la que, luego de modificar la pena porque no se probaron los

daños alegados, confirmó el dictamen apelado. En esencia, el

Tribunal de Apelaciones consideró que tanto el delito de

irrumpir en la morada de su esposa como la tentativa de

asesinato contra familiares de esta son de carácter grave. A

su vez, fundamentado en la norma de Pueblo v. Pacheco, supra,

y en la Regla 303 de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap.

VI, señaló que,

en nuestro ordenamiento rige la presunción de portación o posesión ilegal de armas de fuego - y es al acusado- a quien incumbe destruir tal presunción. Mediante esta presunción, en casos de portación o posesión ilegal de armas de fuego, el Ministerio Público no está obligado a probar que el acusado no tenía licencia cuando alegó este hecho en la acusación y probó la portación o posesión del arma. Esta presunción CC-2021-0592 5

es válida en un proceso criminal debido a que es permisible. Esto es que no invierte la carga de la prueba, porque el juzgador no está obligado a inferir el hecho presumido.

A tenor con lo antes expresado, en este caso, la prueba demuestra la posesión del arma de fuego por el [peticionario].

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