El Pueblo De Puerto Rico v. Grave Ramos, Alexander

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 12, 2024·No. KLAN202300099·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia Sala de Superior de

Ponce

V.

KLAN202300099 Caso Núm.:

J VI2019G0010;

ALEXANDER GRAVE RAMOS J LA2019G0106, J LA2019G0107

Apelante Sobre:

Art. 93 (A) CP,

Art. 5.04 LA,

Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2024.

Comparece el señor Alexander Grave Ramos (apelante o señor Grave Ramos) y solicita que revoquemos varias Sentencias dictadas el 13 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o Foro Primario). En estas, tras un veredicto unánime de culpabilidad y ser declarado culpable y convicto por los delitos de asesinato en primer grado;1 portación y uso de armas de fuego sin licencia,2 y disparar o apuntar armas,3 el TPI le impuso al apelante una pena total de ciento veintinueve (129) años de reclusión.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y por contar con la transcripción de la prueba oral (TPO), nos encontramos en posesión de resolver.

Se adelanta la confirmación de los dictámenes apelados.

1 Art. 93 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada,

33 LPRA sec. 5142. 2 Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según

enmendada, 25 LPRA sec. 458c, derogada pero vigente al momento de ocurrir los hechos. 3 Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, sec. 458n, derogada pero vigente al momento

de ocurrir los hechos.

Número Identificador SEN2024________________

I.

Luego de varios trámites que resulta innecesario pormenorizar aquí, el TPI encontró causa probable para acusar contra el señor Grave Ramos por un (1) cargo por violación al Artículo 93 del Código Penal, supra, sec. 5142 (asesinato en primer grado); un (1) cargo por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, sec. 458c (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y un (1) cargo por contravención al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, sec. 458n (disparar o apuntar armas). En consecuencia, el 17 de octubre de 2019, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones. En esencia, al apelante se le imputó que, para allá para el 7 de agosto de 2019, a las cuatro y cuarenta de la tarde (4:40 p.m.) en Ponce, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, a propósito, y con conocimiento, realizó varias detonaciones con un arma de fuego en diferentes partes del cuerpo del señor Carlos Alberto Babilonia Ildefonso (señor Babilonia Ildefonso), siendo esto la causa directa de su muerte. Se alegó que el señor Grave Ramos apuntó y disparó un arma de fuego en un lugar público, donde había personas que podían sufrir daño, sin ser en ocasión del desempeño de funciones oficiales o actividades legítimas de deportes. Por último, se imputó que el apelante, voluntaria, maliciosa y criminalmente, portaba un arma de fuego sin tener una licencia expedida por un tribunal ni por la Policía de Puerto Rico y sin autorización en ley para ello, la cual se utilizó para cometer el delito de asesinato contra el señor Babilonia Ildefonso.

En el juicio en su fondo ante un jurado, el Ministerio Público ofreció como prueba de cargo el testimonio del señor Jean Medina García, el señor Luis García Rosado, el señor Luis Ramírez Ramírez, la señora Ivette Torres Vega, la señora Lizmarie Mejías Rodríguez, el señor Pedro Soto Rodríguez, el agente Jason Rodríguez Collado, el agente Fernando Tarafa Pérez, el agente José A. Feliciano Vega, el

agente Francisco Semidei Delgado, el agente Marcos Femenías Torres, el señor Félix Ortiz Martínez, el agente José M. Pérez Montes, el agente Doel Santos Santiago, la doctora Rosa Marian Rodríguez Castillo y la señora Angélica María Resto Rivera. Por su parte, el apelante presentó su propio testimonio. En adelante, se sintetiza lo declarado por los testigos: Jean Medina García El señor Medina García testificó que entre las tres (3:00 p.m.)

o cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del 7 de agosto del 2019, se encontraba en el taller del señor Babilonia Ildefonso para verificar su vehículo.4 Relató que mientras estaba sentado en el asiento del pasajero de su vehículo y el señor Babilonia Ildefonso ocupaba el asiento del conductor, llegó un caballero que en la sala del TPI señaló como el señor Grave Ramos, quien estaba alterado, molesto y gritando.5 Atestó que el caballero portaba un shock absorber y un plato que tiró al piso, al pie de la puerta de su vehículo.6 Indicó que el caballero manifestó que quería su dinero, que no deseaba dialogar y que no quería saber más sobre el asunto.7 Declaró que el señor Babilonia Ildefonso salió del vehículo para dialogar con el caballero, por lo que ambos se dirigieron hacia el exterior del taller.8 El testigo expuso que se quedó en el taller dialogando con otro mecánico, pero escuchó una discusión y que el señor Babilonia Ildefonso dijo “¿pero tú no has hablado conmigo?”.9 Observó que luego de ambos hablar con movimiento en las manos, el señor Babilonia Ildefonso se dirigió hacia su oficina y el caballero lo siguió.10 El testigo manifestó que los perdió de vista, ya que una pared dividía el taller de la oficina del

4 TPO del 23 de mayo de 2022, pág. 29, líneas, 1-14. 5 Íd., pág. 30, líneas 14-40. 6 Íd., líneas 21-24; pág. 31, líneas 1-10. 7 Íd., líneas 10-13. 8 Íd., líneas 13-18. 9 Íd., líneas 32-40. 10 Íd., pág. 32, líneas 24-28.

señor Babilonia Ildefonso.11 Puntualizó que en alrededor de treinta (30) segundos, escuchó dos (2) detonaciones y luego tres (3) adicionales.12 El testigo precisó que se lanzó al suelo orientándose hacia el exterior para observar lo que sucedía y notó que el señor Grave Ramos salió corriendo hacia su vehículo BMW color gris, en el cual se marchó aceleradamente.13 Expuso que caminó hacia la oficina del señor Babilonia Ildefonso, quien se encontraba tirado en el cemento de camino hacia su oficina, sin respirar y con un impacto de bala en su pecho.14 Luis García Rosado El señor García Rosado declaró que para el año 2019 laboraba como mecánico en el Taller Babilonia, junto con el señor Babilonia Ildefonso y el mecánico Piti.15 Testificó que el 7 de agosto de 2019, entre las cuatro (4:00 p.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.), se encontraba en el taller limpiando y recogiendo sus herramientas.16 Precisó que en ese momento llegó un cliente que era joven, delgado, de estatura media, con barba y cabello colorado, que portaba un shock absorber y un strut mount.17 Identificó que el cliente que llegó al taller era el señor Grave Ramos.18 Señaló que previo a los hechos, dicho cliente acudió al taller como en siete (7) ocasiones para verificar su vehículo BMW.19 Concretó que cuando el cliente comenzó a hablar, arrojó las piezas, y el señor Babilonia Ildefonso se lo llevó a su oficina, como era su práctica habitual con los clientes.20 El testigo detalló que luego de uno (1) a dos (2) minutos se escucharon entre cinco (5) a siete (7) detonaciones.21 Estableció que al escuchar las

11 Íd., líneas 30-38. 12 Íd., pág. 33, líneas 7-17. 13 Íd., líneas 25-41; pág. 34, líneas 1-24. 14 Íd., pág. 34, líneas 29-41. 15 Íd., pág. 65, líneas 10-39. 16 Íd., pág. 66, líneas 20-25. 17 Íd., pág. 68, líneas 12-27. 18 Íd., pág. 70, líneas 4-11. 19 Íd., líneas 34-39; Íd., pág. 69, líneas 1-2. 20 Íd., pág. 69, líneas 15-19. 21 Íd., líneas 28-30.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Grave Ramos, Alexander, (prapp 2024).

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