El Pueblo de Puerto Rico v. Moreno Morales

132 P.R. Dec. 261
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 21, 1992·No. Número: CR-88-69·Published·Cited by 23 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

r-H

El Fiscal Especial Independiente (F.E.I.) acusó, entre otros, á Rafael Moreno Morales de dos (2) cargos de asesi-nato en primer grado consistentes en haber dado muerte a Arnaldo Darío Rosado y Carlos Soto Arriví el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla. El proceso en el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Luis R. Cruz Jiménez, Juez), se celebró durante el período comprendido entre el 12 de enero y el 18 de marzo de 1988.(1) Desfilar la prueba [263] tomó cuarenta y cuatro (44) días laborables; prestaron tes-timonio cuarenta y dos (42) testigos.

Un Jurado rindió veredicto de culpabilidad por el asesi-nato en segundo grado de Soto Arriví. Moreno Morales so-licitó nuevo juicio y el tribunal rechazó su pedido. El 23 de junio de 1988 lo sentenció a cumplir de veintidós (22) a treinta (30) años de presidio, en virtud del régimen de sen-tencias indeterminadas a cumplirse en forma consecutiva con cualquier otra sentencia que estuviera cumpliendo. Apeló.

De los diecisiete (17) señalamientos de error, sólo discu-tiremos aquellos en que Moreno Morales nos ha puesto en condiciones de evaluar. Pueblo v. Barreto González, 107 D.P.R. 536, 539 (1978). De los restantes, uno fue desistido y los otros versan sobre alegados hechos o incidentes no cubiertos en la Exposición Narrativa de la Prueba, según estipulada, que consta de trescientas veinticuatro (324) páginas.(2) Aunque a Temis, la dama de la justicia, se le [264] representa modernamente con una balanza y una venda en los ojos, ello no significa que podemos adjudicar a ciegas: para juzgar justiciera y equitativamente hay que conocer los hechos pertinentes, los actores principales, la trama y los incidentes de este trágico drama. En buena técnica ad-judicativa, para facilitar el análisis y lograr una mejor comprensión de nuestra razón de decidir (ratio decidendi), hemos dividido la exposición táctica en dos (2) etapas cronológicas. Expongámoslas.

i — I hH

1ro de julio al 24 de julio de 1978.

Para julio de 1978, la División de Inteligencia de la Policía de Puerto Rico (División de Inteligencia) la dirigía el Comandante Ángel L. Pérez Casillas. Allí se desempeñaban, entre otros, los agentes Jaime Quiles, Carmelo Cruz, Antonio Méndez, el apelante Moreno Morales, el Sgto. Nel[265] son González, William Colón, Juan Bruno González, Jorge Hernández Colón, José Antonio Colón, Rafael Torres Ma-rrero y José Manuel Montañez. E.N.P., págs. 102-105. Los agentes Miguel Cartagena Flores, Nazario Mateo Espada y Carlos Santiago Borrero trabajaban en la Oficina de Inte-ligencia de Ponce. E.N.P, pág. 6. A través de sus agentes encubiertos y confidentes, la División de Inteligencia reci-bía información sobre personas que alegadamente milita-ban en grupos que atentaban contra la seguridad o estabi-lidad del país. Esas personas eran investigadas y se les abría un expediente. E.N.P, pág. 105. Alejandro González Malavé, uno de los agentes encubiertos, para julio de 1978 se había infiltrado en el grupo denominado “Movimiento Revolucionario Armado” (M.R.A.), compuesto por Darío Ro-sado, Soto Arriví, Ramón Rosado y Erich Rodríguez. E.N.P., pág. 20.

El 1ro de julio el Sgto. Miguel A. Vázquez, de la División de Inteligencia, informó al Comandante del Area de Ponce, y éste a su vez al Distrito de Jayuya, que alertara el personal porque Saunders y Figueroa planeaban traer armas de Santo Domingo y utilizarlas el 4 de julio. Se indicó que andaban en un auto Volkswagen color amarillo, de 1973. Así se hizo. E.N.P, pág. 78. Para el 2 de julio, el agente Hernández Colón había investigado y verificado que la con-fidencia era falsa. Ese mismo día redactó y dirigió un in-forme al Comandante Pérez Casillas y personalmente lo informó al Sgto. Nelson González. E.N.P, págs. 89-90 y 95.

El 3 de julio, el Tte. Roberto Santiago, Director de Inte-ligencia del Area de Ponce, informó al Distrito de Jayuya que un Volkswagen amarillo de 1973, con otro color en el guardalodo, parte posterior, “se proponen destruir las to-rres de Maravilla” y otras, que andan armados y saben bregar con explosivos, y que son peligrosos. Instruyó “detenerlos y] registrarlos”. La información se transmitió a todo el personal policiaco de Jayuya. E.N.P, pág. 81. En virtud de esta información, durante los días 1 y 3 de julio, [266] los agentes Santiago Borrero, Ramón Rodríguez y otros prestaron vigilancia en el área del Cerro Maravilla.

Pérez Casillas, Quiles y Cruz sabían del M.R.A. y el contenido de los informes de González Malavé. E.N.P., págs. 19-20. Para esa época, Darío Rosado, Soto Arriví, Figueroa y Saunders tenían carpetas abiertas por Monta-ñez a petición de Pérez Casillas. E.N.P., pág. 106.

El 5 de julio, González Malavé informó que el M.R.A. planeaba, entre otros actos, quemar unas antenas transmi-soras del F.B.I. en Jayuya. El 10 de julio comunicó que Darío Rosado tenía planes de quemar unas torres propie-dad del Gobierno federal en el área de Toro Negro. El 18 de julio volvió a informar sobre el plan de ir a Toro Negro. Pérez Casillas y Quiles le instruyeron que continuara con ese plan.

El 19 de julio, José A. Colón Ortiz, fotógrafo de la Divi-sión de Inteligencia, trató, pero no pudo tomar por las con-diciones del tiempo, unas fotos aéreas desde un helicóptero del área de Toro Negro. E.N.P., págs. 71-72. El 20 de julio, junto al Teniente Quiles logró tomar fotos de todas las to-rres del área y del Yunque. E.N.P., págs. 72-76.

El 20 de julio, sin mediar solicitud, González Malavé recibió un revólver calibre 38 de Cruz por instrucciones de Pérez Casillas y de Quiles. E.N.P., pág. 23. El 21 de julio, González Malavé informó que el grupo M.R.A. planeaba hacer un viaje de observación a las torres de Toro Negro el 23 del corriente. Al otro día rindió un informe más detallado. E.N.P., pág. 21.

En la madrugada del 23 de julio fueron a Toro Negro, Pérez Casillas, Quiles, Montañez, Cruz, Colón Ortiz y To-rres Marrero. Allí, Pérez Casillas impartió instrucciones de vigilar y corroborar si llegaban unos individuos a reconocer el área. Montañez se ubicó entre la vegetación de la Torre de la Policía. Las personas no llegaron y Pérez Casillas levantó la vigilancia. E.N.P., págs. 27 y 107-109.

Ese día, Pérez Casillas fue a la Torre de la Policía y le [267] preguntó al policía Jesús Quiñones Quiñones, adscrito al Cuartel de Villalba, a quién pertenecían las edificaciones del lugar. Luego abandonaron el lugar. Poco después llegó otro vehículo con el teniente Quiles y el agente Montañez; le indicaron a Quiñones Quiñones que estaban verificando las condiciones del lugar, pues pensaban llevar a cabo una especie de adiestramiento en esa área. E.N.P., págs. 181-182.

Subsiguientemente, en horas de la tarde, en reunión en el Cuartel de Distrito de Jayuya con el personal de Inteli-gencia de San Juan, se les informó a los policías uniforma-dos que tenían una confidencia de unas personas que iban a ir a las torres —no se sabía si era Puntita o Maravilla— que los que estuvieran allá arriba no deberían intervenir, pues ellos lo harían. E.N.P., págs. 64-65 y 67.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo de Puerto Rico v. Moreno Morales, 132 P.R. Dec. 261 (prsupreme 1992).

132 P.R. Dec. 261 (El Pueblo de Puerto Rico v. Moreno Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Figueroa, Omar Osvaldo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Santiago Arriaga, Carol D
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez De Leon, David Junior
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Grave Ramos, Alexander
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Ramirez Jimenez, Jhonatan Asmal
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Vega Feliciano
Supreme Court of Puerto Rico, 2020
Pueblo v. Negrón Rivera
183 P.R. 271 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Rodríguez Vicente
173 P.R. 292 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Pueblo v. Luis R. Rodríguez Vicente
2008 TSPR 46 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Commonwealth v. Romero
938 A.2d 362 (Supreme Court of Pennsylvania, 2007)
Pueblo v. Negrón Ayala
171 P.R. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
El Pueblo de Puerto Rico v. Gascot Cuadrado
166 P.R. Dec. 210 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
El Pueblo de Puerto Rico v. González Ramos
165 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
El Pueblo De Puerto Rico v. Alexander González Ramos
2005 TSPR 134 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. McCloskey
164 P.R. Dec. 90 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rosario Orangel
160 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo De P.R. v. Edward Rosario Orangel
2003 TSPR 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In Re: Jorge A. Vera Velez
2003 TSPR 169 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Garcia
7 T.C.A. 267 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)